07 diciembre 2006

EXISTENCIA DE BASURALES A CIELO ABIERTO

Visto:

La gravedad de la nota publicada el sábado 25 de Noviembre de 2006 en el diario Inforegión de Lomas de Zamora, y;

Considerando:

Que del mismo surgen varios delitos tipificados por la legislación ambiental, cuyo desarrollo tiene epicentro en el límite de los Municipios de Lomas de Zamora y Esteban Echeverría, con severas consecuencias para los habitantes de esos distritos en donde se hace referencia a la existencia de depósitos de basura a cielo abierto,


Que con una facturación que supera los 100 mil pesos mensuales y una superficie ocupada de casi 50 hectáreas, el predio de Camino de Cintura, junto al campus de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, se convirtió en uno de los más grandes basurales clandestinos del conurbano.

Que érase una vez, en las inmediaciones del campus de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, un campo yermo, suerte de reserva natural espontánea para una de las zonas del área metropolitana de Buenos Aires con menor cantidad de metros cuadrados de espacio verde por habitante y con elevados niveles de contaminación,

Que la complicidad de las administraciones municipales de Lomas de Zamora y Esteban Echeverría y la inacción de la provincia de Buenos Aires, hizo que paulatinamente esa tierra virgen se convirtiese en uno de los más grandes basurales clandestinos a cielo abierto que existen en la región, utilizado por empresas privadas y hasta camiones oficiales para deshacerse de desperdicios que, según las leyes, deberían ser derivados a los centros habilitados para ese fin,

Que mientras la radio cuenta que cientos de vecinos se movilizan en González Catán para impedir que avancen los camiones y se detenga la deposición de residuos en rellenos sanitarios controlados por los ingenieros ambientales de la Coordinación Ecológica del Area Metropolitana (CEAMSE), en el sur del conurbano una guardia periodística de Info Región documenta cómo un basural ilegal recibe a plena luz del día más de 500 metros cúbicos diarios de desperdicios domiciliarios y desechos industriales contaminantes -de hecho, Info Región pudo detectar que en ese predio se lleva a cabo el vertido de elementos tóxicos de origen industrial, que no serían aceptados en ningún relleno sanitario sin antes atravesar un proceso de descontaminación-, en tanto una suerte de quema improvisada contamina el aire, la tierra y las napas en proporciones infinitamente mayores que en aquel centro de La Matanza,

Que en realidad, a poco de andar se revela que detrás de este grave problema ambiental y urbanístico que sufre la región existe un trasfondo (¿cuándo no?) económico, que en el caso del basural en cuestión está más que claro,

Que la basura, desde que se desarrollaron los grandes centros urbanos, es uno de los negocios más importantes, que comienza con su recolección y termina en su disposición final, pasando por el traslado, el tratamiento de residuos contaminantes, y más recientemente el reciclado,

Que para el vecino común, la basura sólo es algo que se tira, pero lejos de concluir allí, ése es apenas el comienzo del problema. En cambio, para las industrias y para las empresas de transporte, especialmente las que trasladan volquetes, en cambio, está claro que los desechos requieren de un tratamiento y un destino final que indefectiblemente implica un costo, tanto más alto cuanto más se protege el medioambiente,

Que luego de una investigación que demandó tres semanas de seguimiento fotográfico y de incursiones al interior del basural, Info Región pudo comprobar que este centro clandestino de acumulación de basura se extiende sobre unas 50 hectáreas de propiedad en parte pública y en parte privada, administradas-usurpadas por un grupo de personas que facturan entre 100 y 150 mil pesos mensuales, claro que al precio de convertir un campo virgen en una tierra prácticamente irrecuperable,

Que la organización que lo explota, impecable para tratarse de un grupo improvisado, convirtió a esa zona limítrofe entre los partidos de Lomas de Zamora y Esteban Echeverría, en una virtual ciudad de la basura donde se arrojan desde escombros hasta barriles con líquidos tóxicos provenientes de industrias importantes que funcionan en el conurbano,

Que plásticos, cubiertas usadas, residuos patogénicos, líquidos extraños, telgopor, animales muertos, medicamentos, heladeras viejas, aceites quemados, y productos desconocidos para la mirada desprevenida se acumulan en montañas de más de dos metros de altura que ocupan unos ochocientos metros a lo largo de Camino de Cintura por unos seiscientos de profundidad, con caminos internos, acceso custodiado e improvisadas garitas de seguridad que albergan a la media docena de personas que operan allí, todas comunicadas entre sí y con el exterior mediante teléfonos celulares con servicio de radio, y al menos dos vehículos, una camioneta y un automóvil Duna, al servicio del control del lugar,

Que justamente, uno de esos vehículos es el que emplean para cruzar el camino de acceso a modo de señal en clave para impedir la entrada de camiones cuando alguna mirada indiscreta se deposita en el lugar, algo que no ocurre frecuentemente, ya que el “microemprendimiento” se expande ante una demanda sostenida de empresas inescrupulosas que no dudan en arruinar el suelo si logran ahorrarse el dinero que les cobraría, por ejemplo, el CEAMSE para hacerse cargo de esos residuos,

Que según el relevamiento de Info Región, en ese campo arrojan sus desperdicios al menos unas 20 empresas de volquetes –incluso han ingresado al lugar camiones oficiales de las municipalidades de Lomas de Zamora y Esteban Echeverría-, que pagan unos 80 pesos por descarga aúnque varía según el tamaño del camión o del tipo de carga, como si alguien se encargara luego de dedicarle un tratamiento especial a los residuos peligrosos que justificara el costo adicional,

Que el negocio, claro, es redondo para ambas partes. Quienes explotan el basural clandestino reciben dinero fresco sin ninguna inversión y sin costo alguno, en tanto, quienes tiran basura ahorran una suma considerable,

Que si se tiene en cuenta que el CE-AMSE cobra 24 pesos por tonelada de basura domiciliaria y que un camión puede transportar unas 8 toneladas, se llega a un costo por camión es de 200 pesos aproximadamente,

Que deshacerse de la basura de modo legal es como mínimo tres veces más caro que arrojarla en un basurero clandestino, sobre todo si se suman los costos de flete hasta algunos de los rellenos sanitarios que están en funcionamiento,

Que si se trata de desechar residuos peligrosos, como los que detectó Info Región en ese lugar, la cifra se puede multiplicar por cinco o incluso diez, según el tratamiento que requiera el producto,

Que el presidente del CEAMSE Carlos Hurst, admitió “Estos basurales existen y proliferan porque la disposición final de los residuos tiene un costo que muchas personas no quieren pagar y dan lugar a la creación de un negocio totalmente ilegal”,

Que el funcionario, consultado por Info Región, negó tener conocimiento de la existencia de este lugar, pero se mostró sorprendido por su envergadura: “Eso que usted me dice evidentemente es un impresionante mercado ilegal de disposición de residuos”, reconoció.

Que efectivamente, la guardia periodística montada en el lugar –no exenta de intimidaciones, corridas y apuradas por parte del “personal de seguridad” del basural clandestino- permitió, entre otras cosas, contabilizar el ingreso de entre 50 y 80 camiones por día, que a razón de unos 8 metros cuadrados por carga implican la friolera de entre 8 mil y 13 mil metros cúbicos mensuales de basura sin control,

Que para más, la ciudad de la basura se erige a la vera del arroyo Santa Catalina, lo que no sólo incrementa el riesgo de contaminación de ese curso de agua, sino que, por ser una zona baja de napas al ras del suelo -por lo tanto de escaso o nulo filtrado natural-, se produce una contaminación directa del agua subterránea con los vertidos que se realizan en la superficie,

Que el acceso relativamente libre a ese lugar pone al alcance de niños y de personas adultas indigentes que revuelven la basura la posibilidad de tomar contacto con residuos altamente peligrosos por su toxicidad,

Que “La existencia de basurales a cielo abierto es uno de los motivos que originan problemas de salud más significativos en nuestro país, sólo superados por la falta de acceso al agua corriente y las cloacas. Históricamente esta práctica surgió y fue incrementándose paralelamente con el crecimiento de las ciudades, igual que en todo el mundo,

Que así se fueron formando los basurales, para sacar la basura de las casas y las calles y alejarla de las zonas urbanas, sin tomar conciencia todavía de las consecuencias que iban a tener sobre el medio ambiente y la salud. Es por este motivo que esta práctica, que fue ‘natural’ en sus comienzos, se ha transformado en inaceptable en la actualidad, para lo cual se requiere ir erradicando los basurales y reemplazarlos paulatinamente por rellenos sanitarios”,

Que la lucidez de esas observaciones se puede reconocer en la página web del CEAMSE, que conoce como pocos organismos la gravedad de los efectos de los basurales clandestinos, a pesar de que, según la Secretaría de Política Ambiental es esa área del Estado, junto a los municipios, la que debe erradicarlos,

Que la titular de la Secretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires, Silvia Suárez Arocena, consultada por Info Región sobre la expansión de este basural clandestino se excusó diciendo “Nuestra potestad administrativa no nos permite ir a levantar un basural clandestino y peligroso, no puedo hacerlo. Hay un delito y debe intervenir la Justicia. Y será responsabilidad de los fiscales saber quién está detrás del delito de vertido de residuos contaminantes”, además agregó “No es nuestra tarea hacer el relevamiento de cuántos basurales hay ni dónde están”, se justificó, antes de precisar: “Cuando recibimos una denuncia, mandamos a Delitos Ecológicos, porque nosotros no tenemos competencia”,

Que delitos Ecológicos es una dirección de la Policía Bonaerense y por lo tanto depende del Ministerio de Seguridad, aunque trabaja en sintonía con la Secretaría de Política Ambiental, con quien tiene firmado un convenio de cooperación,

Que de todos modos, esa dependencia policial apenas labra un acta con detalles sobre la situación hallada y se la traslada al fiscal de turno, que además de dilucidar y esclarecer decenas de robos, asaltos, violaciones y tantos otros hechos policiales que reciben a diario los titulares de las UFI, debería investigar quién arrojó los desechos contaminantes,

Que no existe una política oficial de los municipios ni de la Provincia para erradicar los basurales clandestinos, sino que la tolerancia o incluso la complicidad facilitan la tarea a quienes disponen de espacios públicos o privados para su propio enriquecimiento personal a costa de la salud y el medio ambiente,

Que de otro modo no se explicaría cómo semejante ciudad de la basura puede ser edificada a la luz del día, con decenas de camiones entrando y saliendo por día, a la vera de una transitada ruta provincial. Es impensable que los intendentes y sus principales funcionarios no hayan visto las decenas de montañas de basura que se acumulan junto a la banquina ni las densas y elevadas columnas de humo negro que se forman como consecuencia de la quema de material que seguramente contiene hidrocarburos,

Que tanta desfachatez y tantos recursos económicos generados en consecuencia no pueden pasar desapercibido delante de las narices de las autoridades responsables del control ambiental y sanitario,

Por todo ello, el Bloque de Concejales del ARI-Unidad Comunal, eleva a consideración del Cuerpo la siguiente:

Minuta de comunicación

Artículo 1º:

Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que, por medio de la dirección correspondiente, informe en carácter de urgente:

1- Si tenía conocimiento de la existencia de basural a cielo abierto en el predio de Camino de Cintura, junto al campus de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora de la Universidad de Lomas Zamora partido de Esteban Echeverría.

2- Que sí en la clausura del lugar participaron por parte de la municipalidad de Esteban Echeverría los inspectores José Alberto Pérez y Fabián Manhen, que dispusieron la clausura preventiva del predio y además labraron un acta de infracción al chofer de un camión tipo volquete que ingresó al lugar con la intención de deshacerse de la basura que transportaba.
3- Que otras medidas fueron tomadas por parte del Municipio con respecto a este basural a cielo abierto.
4- Cuaquier otra información que nos pueda ilustrar al respecto.

Artículo 2º:

De forma.

08 noviembre 2006

Solicitando información con relación al programa radial Lo Dijo La Radio

Visto:

Que diariamente se emite un programa radial denominado “Lo Dijo La Radio”, el que es transmitido en forma simultánea por cinco radioemisoras locales, y

Considerando:

Que se debe garantizar a cualquier precio la libertad de prensa, y el derecho a la información, como requisito esencial del sistema democrático.

Que en este marco es fundamental que los órganos de gobierno transmitan a toda la población información veraz, completa y oportuna.

Que dentro de esta premisa es necesario que la comunidad conozca con claridad a los distintos medios periodísticos locales, para que a su vez estos no se confundan con los medios oficiales.

Que este programa refleja habitualmente las noticias del ámbito local, con especial énfasis, las originadas en el Municipio de Esteban Echeverría, a través de su área de prensa.

Que en igual sentido existen fundadas sospechas que la producción de dicho programa es realizada desde la misma Sub Secretaría de Medios e Información a la Comunidad, órgano dependiente de la Municipalidad de Esteban Echeverría, con la participación de personal que trabaja en ese área, y utilizando medios técnicos e insumos que pertenecen a dicha repartición.

Que es público y notorio que este programa que se emite a la vez por cinco radioemisoras carece de publicidad comercial.

Que es necesario que la comunicación de noticias oficiales - gráficas, radiales, televisivas y a través de la web - se distingan claramente de otras comunicaciones no oficiales, para garantizar la transparencia en el manejo y utilización de los recursos públicos que se vuelcan a la difusión de información.

Que esta circunstancia, de no ser aclarada convenientemente, lleva confusión a los oyentes, con lo cual se transmite a la población una imagen equívoca de la difusión publica de las noticias municipales

Que del análisis de la Rendición de Cuentas Municipales surge con claridad que las radios locales que aparecen trasmitiendo en simultáneo este programa, son contratadas por la Municipalidad de Esteban Echeverría para trasmitir en forma regular un mensaje municipal, en forma de rotativa, pero no para transmitir “en cadena” un programa determinado, por lo cual aparece confusa esta contratación, lo que podría configurar, de probarse, el delito de malversación de fondos, al aplicar el Municipio de Esteban Echeverría los dineros públicos destinados originalmente para publicidad oficial, a un fin distinto del que marca la contratación.

Que de comprobarse los hechos, de los cuales hoy se tienen sospechas, se estarían cometiendo específicos delitos penales tipificados para la administración pública.

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI- UNIDAD COMUNAL, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente


PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º:

Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que en el plazo de CINCO días informe a este cuerpo:

- Si sabe y le consta que el programa “Lo dijo la radio” que se emite por cinco emisoras locales en forma simultánea, de lunes a viernes de 10 a 12 hs, está elaborado y producido por personal municipal dependiente de la Sub Secretaría de Medios e Información a la Comunidad, utilizando medios e insumos de la Municipalidad de Esteban Echeverría.

- Si sabe y le consta que la contratación de pautas informativas en las radios que transmiten “en cadena” ese programa , bajo la modalidad de informes en rotativas, es en realidad utilizado para encubrir la contratación de las dos horas diarias en que se emite en simultáneo este programa.


Artículo 2º:

Se informe a este cuerpo, en idéntico plazo, si la misma repartición produce o colabora en el armado, producción, edición, notas en exteriores, u otro tipo de apoyo, en programas radiales, televisivos, gráficos o a través de la WEB, de medios periodísticos particulares.


Artículo 3º:

De Forma.




Modificando requisitos básicos de acceso al registro postulantes al Plan Federal de Construcción de Viviendas

Visto:
La ordenanza Nº 6973/CD/2006 promulgada mediante el decreto Nº 1218/2006 que establece los requisitos de acceso para el “Llamado Abierto” de postulantes dentro del “Programa Federal de Construcción de Viviendas”, y

Considerando:

Que el ordenamiento actual solo contempla los casos de las familias sobre las que recae la sentencia de desalojo, sean propietarios, ocupantes, poseedores o inquilinos.

Que se debe contemplar la situación de los grupos familiares propietarios o poseedores de viviendas que se encuentran en trámite de ejecución judicial con sentencia de remate.

Que esta situación que afecta a muchos vecinos de Esteban Echeverría cuando inexorablemente el proceso de ejecución judicial iniciado con la sentencia de remate conduzca a la enajenación forzosa de su vivienda y la posterior sentencia de desalojo

Que en estos casos es muy común que luego de la subasta los poseedores o propietarios pierdan toda posibilidad de acceder a una nueva vivienda, porque por lo general, los importes de subasta son muy inferiores al valor fiscal de la misma.

Que la modificación que se propone supone la incorporación al régimen vigente de esta condición sin obstaculizar la implementación del programa a partir del 13 de noviembre.

Que este cuerpo se encuentra facultado al dictado de la presente en mérito a las disposiciones del artículo 27º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769-58

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:


Proyecto de Ordenanza

Artículo 1º:

Modifícase el artículo 2º de la ordenanza 6973/CD/2006, en el rubro “Situación Habitacional – Carencia total de vivienda”

Donde dice:

· Desalojo por sentencia judicial, acreditado con la documentación pertinente.

Deberá decir:

· Desalojo por sentencia judicial, o sentencia de remate firme cuando el monto reclamado sea superior al 25 % del valor fiscal de la vivienda que ocupan, todo acreditado con la documentación pertinente.


Artículo 2º:

Modifícase el ANEXO IV PLANILLA COMPLEMENTARIA en el rubro “Situación Habitacional. Carencia total de vivienda”,

Donde dice:

· Desalojo por sentencia judicial, acreditado con la documentación pertinente.

Deberá decir:

· Desalojo por sentencia judicial, o sentencia de remate firme cuando el monto reclamado sea superior al 25 % del valor fiscal de la vivienda que ocupan, todo acreditado con la documentación pertinente.


Artículo 3º:

De forma

Solicitando información con relación al accidente eléctrico de dos niños

Visto:
El accidente producido en la calle San Pedrito de Monte Grande del que resultaron víctimas dos niños con quemaduras, y;

Considerando:

Que la información periodística da cuenta que este se produjo el 3 de noviembre cuando estalló un transformador de la empresa Edesur instalado en la vía pública, causando graves heridas a dos niños,

Que han dicho los vecinos que el cable que abastecía el transformador desde hace varios meses despedía chispas lo que indicaba su mal funcionamiento,

Que los vecinos del lugar aseguran que hace seis meses que vienen haciendo reclamos en el Municipio y en la Empresa EDESUR S. A. por este desperfecto, sin obtener respuestas satisfactorias,

Que el Municipio es responsable de la conservación de la iluminación pública y Edesur del mantenimiento de la red eléctrica de distribución domiciliaria, y si se hubiera cumplido con esta obligación en su debido tiempo este accidente se podría haber evitado,

Por todo ello, el Bloque ARI-Unidad Comunal, eleva a consideración del Cuerpo, la siguiente:

Minuta de Comunicación


Artículo 1º:

Dirigirse al Departamento Ejecutivo, para que por medio de la Dirección correspondiente, informe:

a) Si existieron denuncias de los vecinos por el mal funcionamiento del transformador y/o red eléctrica ubicada en la calle San Pedrito de Monte Grande, donde se produjo el accidente del 3 de noviembre del que resultaron víctimas dos niños.
b) Si existieron denuncias, en que fecha fueron realizadas las mismas y que medidas tomo el municipio al respecto.
c) Cuanto tardó el operativo de emergencia desde que recibió el Municipio el llamado de los vecinos luego del accidente.
d) De que manera se deja constancia de los llamados por emergencias sanitarias o accidentes, quienes los reciben, donde se registran, como se controla la disponibilidad de ambulancias, donde se registran las ambulancias usadas para el traslado, donde se registran los tiempos de traslados, y el personal afectado al mismo.
e) En que condiciones llegaron los niños al Hospital Santamarina, que asistencia recibieron los mismos, y porque fueron derivados al Hospital Garrahan.
f) Si el Municipio solicitó antes del accidente a la Empresa EDESUR S.A. una revisión y mantenimiento de los transformadores existentes en nuestro Distrito.


Artículo 2º:

De forma.

31 octubre 2006

Solicitando inspeccionar locales bailables de recreación a los efectos de prevenir actos de discriminación

VISTO:

Las disposiciones de la ley nacional Nº 23.592 estableciendo la obligatoriedad de los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público de exhibir en el ingreso un cartel detallando las garantías que tutela la Constitución Nacional contra todo acto de discriminación, y

Considerando:

Que por los testimonios de jóvenes de nuestro distrito que a diario llegan a este bloque de concejales del ARI- Unidad Comunal se estarían registrando supuestos actos discriminatorios en los comercios de recreación de actividad nocturna, impidiendo el acceso a personas por su aspecto físico, vestimentas o color de piel.

Que ante la sola sospecha de este tipo de actos discriminatorios debemos abocarnos de inmediato a desterrar estas prácticas de nuestra sociedad.

Que por tal motivo se hace necesario verificar el cumplimiento de la normativa antidiscriminatoria que establece la obligatoriedad de la exhibición de un cartel al ingreso de los locales donde se detalle en forma clara y visible el art. 16º de la Constitución Nacional, junto con el de la ley Nº 23.592, y de esta manera los jóvenes y adultos que concurran a ellos se encuentren informados de sus derechos.

Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado para el dictado del presente.

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI- UNIDAD COMUNAL, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente


PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º

Solicítase al Departamento Ejecutivo se sirva inspeccionar en el menor plazo posible los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, a los efectos de verificar la existencia del cartel indicador que establece la ley Nº 23.592 en su artículo 4º y 5º.

Artículo 2º

Solicítase al Departamento Ejecutivo realice en el menor plazo posible una campaña de concientización a través de su órgano gráfico de difusión “La Muni”, dando a conocer a toda la comunidad los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional en su art. 16º, con relación a los actos u omisiones discriminatorias, y la forma de exigir su cumplimiento.

Artículo 3º

Hecho lo establecido en los artículos precedentes se sirva informar a este cuerpo las acciones desarrolladas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º

De forma

Solicitando medidas con relación a la utilización de beneficiarios de Plan Jefes de Hogar y Empleo Comunitario en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE EST

Visto:

La Disposición Nº 529 del 23 de agosto de 2006, de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, en el expediente Nº 1.179.359.06. y

Considerando:

Que este bloque de concejales presentó oportunamente la Minuta de Comunicación tramitada bajo el N° 2504/CD/2006, la que en su artículo 1° dice: “Se solicita al Departamento Ejecutivo tenga a bien remitir a este cuerpo: -...Copia completa del personal afectado a tareas administrativas, de servicios o profesionales en el ámbito de la Municipalidad, que son beneficiarios de algunos de los planes sociales (p. Ej. Plan Jefes y Jefas), o los incorporados a través del “Plan Gerenciar”, indicando lugar de revista y tarea asignada.”

Que esta minuta resultó aprobada en la reunión del Honorable Concejo Deliberante del día 9 de mayo de 2006 y remitida el 11 del mismo mes a Despacho de Gobierno, según consta en la copia de recepción N° 87461 la que a la fecha no ha sido contestada a pesar de lo dispuesto en la ordenanza 4495/CD/95, que establece un plazo de 60 días.

Que por tal motivo, ante el silencio de la administración, el concejal Jorge Bosque de este cuerpo radicó una denuncia ante la COMISION DE TRATAMIENTO DE DENUNCIAS DE PROGRAMAS DE EMPLEO, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL bajo el Nº 1.179.359.06.

Que en dicha denuncia se pone de manifiesto la situación de cientos de beneficiarios de planes sociales que laboran en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRÍA, realizando una contraprestación irregular, en razón de asignárseles tareas propias de empleados municipales como tareas administrativas, de limpieza, vigilancia, cobro del estacionamiento medido, atención al público, maestranza, etc., recibiendo directas instrucciones y directivas del personal jerárquico de planta municipal.

Que en la directiva emanada de la autoridad nacional se disponen medidas tendientes a regularizar la situación de los beneficiarios, se instruye al MUNICIPIO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA para que se abstenga de asignar a los beneficiarios tareas no previstas por la reglamentación de ambos programas o que constituyan actividades propias de agentes municipales, se da intervención al Consejo Consultivo Local y Provincial, se establecen medidas de fiscalización a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO para detectar las anomalías y subsanarlas, y por último se deriva la denuncia al DEPARTAMENTO DE DENUNCIA LABORALES DE LA DIRECCION DE INSPECCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, ante la presunta comisión de fraude a la legislación laboral por parte este municipio.

Que resulta imperioso abocarse al cumplimiento de esta disposición por encontrarse afectados cientos de beneficiarios de planes sociales, los que merecen un trato digno y ajustado a derecho por parte de la autoridad municipal.

Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado por el dictado del presente.

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI- UNIDAD COMUNAL, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente


PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º

Solicítase al Departamento Ejecutivo para que en el plazo de cinco días hábiles informe a este Concejo Deliberante la nómina completa de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO y del PLAN GERENCIAR, que desde la implementación de cada uno de estos planes hasta la fecha se desempeñan o hayan desempeñado en tareas propias de empleados municipales, recibiendo instrucciones y directivas del personal jerárquico de planta municipal, indicando en cada caso nombre y apellido, documento de identidad, tarea desempeñada, horario de trabajo, área para la cual labora, identificación del programa bajo el cual reciben el subsidio, contraprestación establecida según programa.

Artículo 2º

Solicítase al Departamento Ejecutivo el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el artículo 1º de la Disposición Nº 529 del 23 de agosto de 2006, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, que se adjunta como parte integrante de la presente.

Artículo 3º

Solicítase al Consejo Consultivo de Esteban Echeverria y al Consejo Consultivo de la Provincia de Buenos Aires abocarse en forma urgente a lo establecido en el artículo 2º de dicha disposición.

Artículo 4º

Solicítase al Consejo Consultivo de Esteban Echeverría y al Consejo Consultivo de la Provincia de Buenos Aires informe a este cuerpo la nómina completa de los beneficiarios de planes sociales que desempeñan bajo programa tareas en el MUNICIPIO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA, indicando en cada caso nombre y apellido, documento de identidad, tarea desempeñada, identificación del programa bajo el cual reciben el subsidio, contraprestación establecida según programa.

Artículo 5º

Exprésase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO la preocupación de este cuerpo por la situación de los beneficiarios de planes sociales que laboran en el ámbito del MUNICIPIO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA en tareas propias del personal de planta, solicitándole su pronta intervención para efectuar la fiscalización necesaria para constatar las irregularidades y en caso de corresponder la subsanación de las anomalías denunciadas.

Artículo 6º

Exprésase al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS LABORALES DE LA DIRECCIÓN DE INSPECCION FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO, la preocupación de este cuerpo por la situación de los beneficiarios de planes sociales que laboran en el ámbito del MUNICIPIO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA, en tareas propias del personal de planta, recomendándoles su pronta intervención para abocarse al tratamiento de la supuesta comisión del delito de fraude a la legislación laboral por parte de la MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRIA.

Artículo 7º

Remítase copia de la presente al Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, al CONSEJO CONSULTIVO de ESTEBAN ECHEVERRÍA, al CONSEJO CONSULTIVO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DEL EMPLEO, al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS LABORALES de la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO y al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, adjuntando en todos los casos copia de la Disposición Nº 529 del 23 de agosto de 2006 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

Artículo 8º

De forma

Solicitando identificar responsables de la rotativa radial “Echeverría a diario”

Visto:

La emisión radial de un noticiario denominado “Echeverría a diario”, y

Considerando:

Que es importante que los órganos de gobierno transmitan a toda la población información veraz, completa y oportuna, para cumplir con el Derecho a la Información que tienen todos los ciudadanos.

Que dentro de esta premisa es necesario una clara identificación del noticiario radial.

Que esta emisión radial, supuestamente municipal, no identifica ante el oyente acerca de su procedencia, de manera que permita diferenciarla de otras emisiones radiales no oficiales.

Que en igual sentido no se indica quién es el editor responsable de la misma o la repartición que se hace cargo de su producción y contenido.

Que esta circunstancia la hace semejante a otros noticieros no oficiales, con lo cual se transmite a la población una imagen equívoca de la misma.

Que es necesario que los noticieros, informativos o rotativas de información o propaganda oficial se distingan claramente de otras emisiones radiales no oficiales, y es por eso que la legislación vigente protege los símbolos, nombres y denominaciones que inequívocamente pertenecen al ámbito público gubernamental.

Que el Municipio de Esteban Echeverría debe cumplir con las disposiciones de la Resolución 709-2003 del COMFER, en relación al ejercicio de las funciones de locutor profesional.

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI- UNIDAD COMUNAL, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º:

Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que en el plazo de cinco días hábiles se informe a este Concejo Deliberante, con relación a la rotativa o noticiero informativo radial denominado “Echeverría a diario”, que se emite en las radios locales una vez por hora con frecuencia diaria lo siguiente:

- Si dicho informativo es producido por la Municipalidad de Esteban Echeverría.
- Dependencia municipal a cargo de la edición del mismo.
- Nombre y apellido, Documento Nacional de Identidad y matrícula profesional de los locutores.
- Si lo mismos se encuentran habilitados para el ejercicio de la locución profesional cumplimentando la Resolución Nº 709-2003 art. 1º del Comité Federal de Radiodifusión.(COMFER)
- Situación contractual de los locutores con relación a la Municipalidad de Esteban Echeverría. En especial se aclare si los mismos son personal de planta o contratados.
- Radios o medios radiales locales o zonales a quienes se contrata esta emisión radial.
- Costo mensual de contratación de estas emisiones radiales y nómina de los medios radiales contratados.

Artículo 2º:

Si dicho informativo fuera realizado por la Municipalidad de Esteban Echeverría se solicita con carácter de urgente se aclare en cada edición del mismo la dependencia oficial responsable de su edición.


Artículo 3º:

Para el mismo supuesto del artículo 2º se informe a este cuerpo, en un plazo de setenta y dos horas, si la denominación “Echeverría a diario” que lleva este noticiero, no viola la Ley de marcas (LEY No. 22.362 -B.O. 2/1/81) por encontrase ya registrado esa marca a nombre de otro titular en el Registro Industrial de la Propiedad Intelectual (INPI).

Artículo 4º:

De Forma.

30 octubre 2006

Solicitando identificar claramente responsables de la revista oficial "La Muni"

Visto:

La publicación municipal “La Muni” que se edita quincenalmente, y

Considerando:

Que es importante que los órganos de gobierno transmitan a toda la población información veraz, completa y oportuna, para cumplir con el Derecho a la Información que tienen todos los ciudadanos.

Que dentro de esta premisa es necesario una clara identificación del medio gráfico.

Que esta publicación de origen municipal no cuenta con logotipo, isotipo, ni ninguna identificación que permita diferenciarla de otras publicaciones no oficiales.

Que en igual sentido no se indica quién es el editor responsable de la misma o la repartición que se hace cargo de su publicación y contenido.

Que esta circunstancia la hace semejante a otras publicaciones no oficiales, con lo cual se transmite a la población una imagen equívoca de la misma.

Que es necesario que las publicaciones oficiales se distingan claramente de otras publicaciones no oficiales, y es por eso que la legislación vigente protege los símbolos, nombres y denominaciones que inequívocamente pertenecen al ámbito público gubernamental.

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI- UNIDAD COMUNAL, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º:

Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que en el menor plazo posible, a partir de la próxima edición de la publicación oficial “La Muni”, se indique en lugar destacado y en forma visible de la misma:

- Editor responsable.
- Dependencia municipal a cargo de la edición y publicación.
- Escudo identificatorio municipal
- Imprenta en la cual se confecciona
- Cantidad de ejemplares impresos
- Modo de distribución de la misma
- Costo de impresión y distribución

Artículo 2º:

Se informe a este cuerpo, en un plazo de setenta y dos horas si la denominación “La Muni” que lleva esta publicación oficial de la Municipalidad de Esteban Echeverría, no viola la Ley de marcas (LEY No. 22.362 -B.O. 2/1/81) por encontrase ya registrado esa marca a nombre de otro titular en el Registro Industrial de la Propiedad Intelectual (INPI)


Artículo 3º:

De Forma.

ADHIRIENDO A LA EXPROPIACION DE PREDIOS ALEDAÑOS AL EX FRIGORIFICO MONTE GRANDE

Visto:
El Proyecto de Declaración presentado por el Diputado Provincial Walter Martello en relación a la donación de las tierras del ex frigorífico Monte Grande, que fue aprobado el pasado miércoles 31 de mayo, y;


Considerando:

Que el día 22 de diciembre del año 2005, el Señor Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Ing. Agrónomo Felipe Solá, la actual Ministra de Economía y en ese momento Presidenta del Banco de la Nación Argentina, Felisa Miceli, visitaron el distrito de Esteban Echeverría efectos de dar inicio a las obras de demolición de la planta industrial abandonada del Ex Frigorífico Monte Grande, reconociendo un viejo reclamo de la población que durante años, desde 1986 padeció en esa área serios inconvenientes, en materia de inseguridad, salubridad y paisaje urbano.

Que dos Leyes de Expropiación sancionadas por esta legislatura, no pudieron, durante esos años, ser ejecutadas, por lo que la población reclamando activamente y los funcionarios nombrados, uno como titular y garante de los derechos constitucionales consagrados por nuestra carta magna, y otra como representante de la entidad que finalmente adquiere en subasta pública esas instalaciones daban por concluida una etapa importante al ceder al Municipio esos predios con afectación a ser utilizado por esta a espacio público.

Que esta situación que todo el pueblo de Esteban Echeverría agradece, tiene hoy una nueva etapa que iniciar y que es la posibilidad de recuperar para el espacio público, algunos de los predios adyacentes propiedad de dicha empresa, que lamentablemente representa la misma situación de riesgo que los ya cedidos.

Que nos referimos a los denominados catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 17, Manzana 17a, parcelas 1n, 4f, 4g, 4h, 4l, 4p, y Circunscripción I, Sección B, Quinta 17, Manzana 17c, 1a, 1b, 1c, 1h; ubicada en la intersección de las calles San Martín y 9 de Julio.

Que dichos predios podrían ser utilizados por parte de la Provincia de Buenos Aires para instalaciones educativas o de seguridad que mermaría el déficit existente en el lugar en ambos rubros.

Que el mencionado Proyecto de Declaración fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados provincial por unanimidad de sus miembros.

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI – Unidad Comunal elevan a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º:


Adherir al Proyecto de Declaración presentado por el Diputado Provincial Walter Martello en relación a la donación de los predios denominadas catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 17, Manzana 17a, parcelas 1n, 4f, 4g, 4h, 4l, 4p, y Circunscripción I, Sección B, Quinta 17, Manzana 17c, 1a, 1b, 1c, 1h; ubicada en la intersección de las calles San Martín y 9 de Julio, del ex frigorífico Monte Grande, que fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires el pasado miércoles 31 de mayo.

Artículo 2º:


De forma.-

PIDIENDO SOLUCION PARA LOS USUARIOS DE LUZ DE OBRA

Visto:
La grave situación que están viviendo las miles de familias de las zonas mas carenciadas de Esteban Echeverría, y;

Considerando:

Que la profundización de la crisis socio-económica hace necesario adoptar por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos medidas tendientes a garantizar la prestación y el suministro del servicio a todos los vecinos, independientemente de su condición,

Que a los vecinos que viven en condiciones de viviendas precarias, no aprobadas por un profesional matriculado, el Municipio solo permite que la Empresa EDESUR S.A les otorgue luz de obra y se les coloca un medidor con características de tarifa general,

Que en esas condiciones el usuario que se ve imposibilitado de pagar esas cifras tan elevadas que en algunos casos promedian los $ 100 ya que el valor del KW en la tarifa residencial es de 0,0430 y en la tarifa general abonan 0,1390,

Que esta situación se agrava con la aplicación a esta tarifa del Decreto Nº 745 ( Plan de uso racional de la energìa ), que aumenta aún mas la tarifa,

Que todos los usuarios que se encuentran en esta situación tienen escasos recursos económicos, son beneficiarios de un plan o están desocupados, y como consecuencia de este no pueden y algunos nunca van a poder acceder de esta manera a un medidor con tarifa residencial,

Que es imprescindible encontrar mecanismos de resolución inmediatos que de común acuerdo con la empresa lleven adelante acciones cuyo objetivo primordial sea un camino que ponga en el centro de la escena los intereses sociales,

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:

Proyecto de Resolución

Artículo 1º:

Solicitar al Departamento Ejecutivo arbitrar los mecanismos necesarios e interceder ante la Empresa EDESUR S.A. para solucionar este problema que afecta a los habitantes de las zonas más carenciadas de nuestro Distrito.

Artículo 2º:

De forma.

DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN DEL PREDIO DE LA EX FABRICA AMAT

VISTO:

La situación del predio delimitado por las calles Alfonso Amat, Belgrano, Alvear y Moreno de la ciudad de Monte Grande el que es utilizado a diario por cientos de vecinos para caminatas aeróbicas y prácticas deportivas, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un predio privado que se encuentra sin cercar, con una inmensa arboleda con 337 ejemplares añosos de Casuarina cunninghamiana, ubicadas estratégicamente en la periferia de la fracción formando un cordón o sendero que es aprovechado por toda la comunidad para realizar caminatas aeróbicas.

Que por la ubicación del predio en zona urbana residencial, con una superficie de 29.700 m2, constituye un pulmón de aire y luz que oxigena el entorno, el que resulta relevante preservar.

Que tanto la ciudad de Monte Grande, como la aledaña de Luis Guillón no se caracterizan por la existencia de gran cantidad de plazas, espacios abiertos y forestados destinados al uso público.

Que tratándose de un predio del dominio privado se hace necesaria la intervención de la legislatura provincial para su declaración de utilidad pública y su posterior expropiación.

Que producida la expropiación y su cesión al Municipio de Esteban Echeverría, éste podría conservar el parque, los ejemplares arbóreos, e introducir mejoras en el predio en beneficio de toda la comunidad.

Que la preservación del medio ambiente y su mejora es una preocupación permanente de este Honorable Concejo Deliberante.

Que este cuerpo se encuentra facultado para el dictado de la presente.

Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal aconseja la aprobación del presente proyecto de


RESOLUCIÓN


Art. 1°: Dirigirse la Honorable Cámara de Diputados, al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires y al Sr. Gobernador para solicitarle se declare de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio ubicado en la ciudad de Monte Grande, delimitado por las calles Amat, Belgrano, Alvear y Moreno, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C; Chacra 27, Parcelas 2, 3 y 4, en el Partido de Esteban Echeverría (30) con el objeto de cederlo definitivamente al Municipio con destino al uso público de prácticas deportivas, aeróbicas y recreación.

Art. 2°: Dirigirse al Sr. Intendente Municipal para que se exprese en igual sentido ante las mismas autoridades e instituciones que las señaladas en el artículo 1º si comparte esta iniciativa.

Art. 3°: De forma.

INMEDIATA INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES PARA EL PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

VISTO:

La aprobación por parte de este cuerpo de la Ordenanza Nº 6973/CD/2006 sancionada el 13 de junio de 2006 por medio de la cual se establecieron los criterios y requisitos básicos para la inscripción abierta a postulantes del Programa Federal de Construcción de Viviendas, y

CONSIDERANDO:

Que a diario concurren a este municipio vecinos a inscribirse como postulantes de este plan los que obtienen como respuesta que aun no está abierta la inscripción.

Que la falta de vivienda digna es uno de los flagelos más lastimosos que padecen miles de vecinos de nuestro distrito.

Que no existe justificación alguna para seguir dilatando el llamado a inscripción de los posibles beneficiarios de estos planes habitacionales, dado que los requisitos de admisibilidad fueron aprobados por este cuerpo hace más de tres meses.

Que la inscripción llevará tranquilidad a muchas familias y despejará las dudas sobre la posible utilización electoralista de esta operatoria que se ha instalado en nuestra sociedad.

Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal aconseja la aprobación del presente proyecto de

RESOLUCIÓN

Art. 1°: Dirigirse al Departamento Ejecutivo a los efectos de solicitarle el inmediato llamado a “Inscripción Abierta” de postulantes dentro del marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas.


Art. 2°: Dirigirse al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y al Sr. Ministro de Planificación Federal de la Nación para que tome conocimiento de la presente.

Art. 3°: De forma.

29 octubre 2006

Rechazo al cobro del Impuesto Inmobiliario en las facturas

Visto:

La modificación del artículo 12º de la ley 13.145 Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires; y,

Considerando:

Que la Ley 13.145 fue sancionada en el año 2003 por la Legislatura Bonaerense que en su artículo 12º facultaba a la Dirección Provincial de Rentas Bonaerense a designar a las empresas de servicios públicos de electricidad, gas natural, telecomunicaciones y agua y cloacas como agentes de recaudación del impuesto inmobiliario, con la condición de que la actuación en tal carácter procedería exclusivamente cuando se contara con la aprobación previa del usuario,

Que el 7 de septiembre de este año la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires aprobó un proyecto de ley remitido por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires que modifica el artículo 12º y elimina la obligatoriedad del consentimiento previo del usuario para la incorporación del cargo mencionado en la factura,

Que dicha modificación viola el marco legal dispuesto por la ley 11.769, texto ordenado en 2004, Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, que dispone en el párrafo 3º del artículo 78º lo siguiente: “Podrán incluirse en la factura conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando el procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico”,

Que con anterioridad, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires había dictado el Decreto Nº 2193/2001 que establecía en su artículo 3º, lo siguiente: “Podrán incluirse en las facturas otros conceptos ajenos a la prestación del servicio público de energía eléctrica siempre y cuando el usuario hubiera prestado conformidad en forma expresa e individual, firmando una constancia a esos efectos, especificando el concepto que se autoriza a incluir y en qué número de suministro. En ese caso, las factura deberán contener un detalle del pago que deba realizarse en concepto de la prestación del servicio público de energía, los ítems que identifiquen los rubros ajenos a ese concepto y, por último el importe total a abonar que incluirá a todos los rubros facturados”,

Que en el mismo sentido y aplicando la Ley Nº 11.769 el Organismo de Control Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires ( OCEBA ) ha emitido las Resoluciones Nº 147/2003; Nº 455/2003; Nº 696/2003 y Nº 351/2004 que ratifican lo señalado precedentemente,

Por todo ello, el Bloque ARI-Unidad Comunal eleva a consideración del Cuerpo, el siguiente :

Proyecto de Resolución

Artículo 1º

Dirigirse al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires para manifestar el rechazo de este Cuerpo a la modificación del artículo 12º de la ley 13.145 por el cual se autoriza el cobro del Impuesto Inmobiliario en las facturas de servicios públicos.

Artículo 2º

Comuníquese la presente a las entidades de defensa de usuarios y consumidores que existen en el Distrito.

Artículo 3º

De forma.

SOLICITANDO SE RECTIFIQUE INFORMACIÓN DIFUNDIDA EN EL BOLETÍN “LA MUNI” CON RELACIÓN A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS PARA CONSUMO HUMANO

VISTO:

Que la Municipalidad de Esteban Echeverría ha publicado en su boletín “La Muni” Año 8, número 144, 2ª quincena junio 2006, información relativa a los resultados de una pericia vinculada a la causa Nº 5.452, que se sustancia ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora, a cargo del Juez Alberto Santa Marina, afirmando que “El agua no está contaminada” y


CONSIDERANDO

Que en el año 2000, se publica una carta de lectores enviada por la asociación ambientalista “Renace” al diario La Nación, en la que se denunciaba la posible contaminación con uranio, y radioactividad derivada de éste, de las aguas que consumen los habitantes de Ezeiza, Esteban Echeverría y La Matanza, proveniente de pozos o de red.

Que como resultado de esas denuncias se instruye la causa penal N° 5.452, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Alberto Santa Marina, por averiguación a la presunta infracción de los delitos tipificados en los arts. 200° y 207° del Código Penal.

Que en el marco de dicha causa, el juez ordenó la realización de diversas pericias, a afectos de determinar la veracidad de los hechos denunciados.

Que a este respecto trascendió públicamente primero la pericia realizada por un perito Licenciado en Ciencias Geológicas.

Que preocupados por la problemática ambiental vinculada a la protección de las aguas para consumo humano los concejales de Esteban Echeverría tramitaron distintos expedientes reclamando ante el Departamento Ejecutivo Municipal y distintos entes tanto nacionales como provinciales la realización de estudios epidemiológicos, análisis bacteriológico y químico de las aguas que consumen los vecinos del distrito, tanto de red como de pozo, para obtener un mapeo de riesgo de todo el distrito los que se detallan a continuación:
Minutas de Comunicación despachadas
2294/CD/2006:
2541/CD/2006:
2587/CD/2006:
Ordenanzas sancionadas y luego vetadas por el Departamento Ejecutivo.
6703/CD/2005: Estableciendo la emergencia sanitaria y ambiental del distrito.
6762/CD/2005: Estableciendo la emergencia sanitaria y ambiental del distrito.
6870/CD/2005: Estableciendo la emergencia sanitaria y ambiental del distrito.
Resoluciones aprobadas.
Expte. 2292/CD/2006. Res. 873/CD/2006.
Expte. 2293/CD/2006: Res. 874/CD/2006
Expte. 2370/CD/2006: Res. 882/Cd/2006
Expte. 2574/CD/2006: Res. 911/CD/2006

Que la presencia de nitratos y nitritos en las aguas de distritos vecinos, motivó que el Honorable Concejo Deliberante aprobara la Resolución N° 868/CD/2006 mediante la cual se solicitaba que el gobierno municipal realizara las gestiones pertinentes para obtener los análisis de las aguas, los que fueron de inmediato realizados por el Departamento de Bromatología municipal, con resultados que se conocieron extraoficialmente y que son alarmantes.

Que con fecha 23 de mayo de 2006 el Concejo Deliberante sancionó una nueva ordenanza Nº 6972/CD/2006, promulgada el 6 de junio de 2006 con el Decreto Nº 112/06, estableciendo la ”vulnerabilidad sanitaria y ambiental del distrito”.

Que en igual sentido el Sr. Defensor del Pueblo, ha resuelto en diciembre de 2005 que la cuenca del Río Matanza – Riachuelo, de la que el Municipio de Esteban Echeverría forma parte, se encuentra en “Emergencia Sanitaria” debido a los altos niveles de contaminación vinculada a dicha cuenca.

Que es de conocimiento público que la mayoría de la población carece de agua potable (65%), y que un número aún mayor no cuenta con servicios cloacales (90%) lo que agrava el riesgo sanitario por el consumo de agua no apta.

Que asimismo una reciente encuesta permanente de hogares y empleo (EPHE) realizada por la autoridad provincial en junio del 2005 conjuntamente con la Municipalidad de Esteban Echeverría da cuenta que un 26,2 % de los hogares cuentan con viviendas de mala calidad, en el 24,9 % de los hogares la calidad de materiales del servicio sanitario es insuficiente y el 11,3 % de la población vive en hogares con hacinamiento crítico.

Que recientemente la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) divulgó otros estudios periciales, solicitados en el marco de la investigación que tramita en el fuero federal..

Que este segundo informe fue entregado por la ARN también al Sr. Intendente Municipal de Esteban Echeverría Cdor. Alberto Groppi, a fines de mayo de 2006.

Que casi inmediatamente, el órgano oficial de la Municipalidad de Esteban Echeverría, denominado “La Muni”, año 8, número 144, 2° quincena de junio, 2006, publicó un extenso trabajo de dudoso valor pedagógico sobre el tema, donde aparece en la tapa un titular con letras destacadas que expresa: “No hay contaminación radioactiva en el agua de Echeverría”, y al pie de la primer página puede leerse “Ahora podemos decir que el agua de Echeverría no está contaminada”, afirmación esta realizada por Alberto Groppi.

Que también puede leerse en página 3 como título “El agua no está contaminada”, y en la misma página sobre la derecha nuevamente se consigna la opinión del Intendente Groppi con el título “Mi visión”, donde al finalizar el tercer párrafo expresa: “Hoy, con el aval de las máximas organizaciones internacionales, podemos asegurar que el agua de Esteban Echeverría no está contaminada”.

Que entendemos que estas ligeras afirmaciones pueden llevar a lectores – vecinos desprevenidos a considerar erróneamente que el agua que consumen está libre de toda contaminación, circunstancia que no se compadece con la verdad objetiva de los hechos, máxime cuando por un lado, aún no se ha pronunciado S. S. en la causa N° 5.452 por supuesta contaminación radioactiva, y por el otro es importante resaltar que es público y notorio que en las muestras de agua obtenida de perforaciones y de red por el mismo municipio existe una preocupante contaminación química y bacteriológica, con nitratos, nitritos y bacterias de distintos tipos.

Que el caso se torna más grave al considerar que el órgano de difusión “La Muni” se distribuye gratuitamente casa por casa en los 80.000 hogares echeverrianos, y que la tirada del mismo es de 100.000 ejemplares por quincena, ya que también se depositan en lugares de acceso público, para su retiro por los vecinos.

Que asimismo resulta inadmisible pretender que lectores comunes, con un nivel de información reducido, puedan interpretar correctamente las tres páginas de la revista, contextualizar su información y tomar decisiones correctas. Muy por el contrario, los títulos y las afirmaciones taxativas negando todo tipo de contaminación, seguramente inducirán al consumo de agua sin ningún tipo de prevención, lo que coloca a los desprevenidos vecinos ante la amenaza de peligro para su vida o salud.

Que debe tenerse presente que aún no concluyeron las actuaciones que tramitan en el Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora, por lo cual toda conclusión anticipada al pronunciamiento de S.S. efectuada por la máxima autoridad municipal de Esteban Echeverría a través de su medio de prensa de mayor divulgación, resulta improcedente y una inadmisible intromisión en cuestiones que deben esperar con prudencia el debido pronunciamiento jurisdiccional.

Que es obligación del Municipio velar por la salud de la población, en especial, por aquellos vecinos más desprotegidos.

Por ello los concejales del Bloque ARI – Unidad Comunal elevan el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ART. 1°.

Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que en el término de 48 hs de aprobada la presente se informe a este cuerpo si rectificará y/o aclarará por el mismo medio y en igual tamaño, la confusa información que se distribuyó con la publicación de “La Muni”, año 8, número 144, 2° quincena de junio, 2006, referente a la contaminación de las aguas tanto de pozo como de red que consume la población de Esteban Echeverría, en función de los antecedentes que obran en los considerandos de la presente.

ART. 2°.

De forma.

SOLICITANDO SE CONTEMPLEN ACCESOS, ROTONDAS, SEMAFORIZACION, Y SEÑALAMIENTO EN RUTA PROVINCIAL Nº 58 EN CANNING

VISTO:

Que mediante una publicación en el diario Clarín de fecha 10 de mayo de 2006, en página 9 el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos delo Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, informa del próximo llamado a licitación para la repavimentación y ensanche de la Ruta Provincial Nº 58 en la localidad de Canning, y

CONSIDERANDO

Que en la zona existen muchos emprendimientos urbanísticos con gran cantidad de familias habitando en ellos, y a su vez la instalación de un polo industrial cercano en el partido limítrofe de Ezeiza, generando un intenso tránsito vehicular en toda la zona.

Que este en la intersección de la Ruta Nº 58 con la calle Coronel Dupuy se produce a diario serios problemas de tránsito por los vehículos que giran desde la ruta a esa arteria que conduce a establecimientos educativos y viviendas,

Que ya se han producido en los últimos tiempos han sucedido innumerables accidentes de tránsito, con la lamentable pérdida de vidas humanas, por el deficiente señalamiento e iluminación de la zona.

Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado para el dictado de la presente resolución.

Por ello los concejales abajo firmantes elevan el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ART. 1°.

Dirigirse al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para expresar la preocupación de este Honorable Concejo Deliberante por los continuos accidentes de tránsito en la ruta provincial Nº 58, solicitando que en el proyecto de repavimentación y ensanche de la misma en la localidad de Canning, se contemple la realización de una adecuada señalización, semaforización, desvíos, dársenas de acceso a cruce, rotondas, o algún otro sistema que garantice el cruce, y desvío del tránsito vehicular desde y hacia la ruta en su intersección con la calle Coronel V. Dupuy.

ART. 2°.

De forma.

ADHIRIENDO A LA DECLARACION DE EMERGENCIA AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO

Visto:

La necesidad de recomposición y saneamiento de los recursos hídricos de la cuenca Matanza-Riachuelo y;

Considerando:

Que el Bloque de Diputados Provinciales del ARI ha presentado un proyecto de ley que declara la “emergencia sanitaria y ambiental” de la zona de influencia de la cuenca sobre la Provincia y que ordene un relevamiento actualizado y completo de los impactos negativos ambientales sobre la población de la cuenca, con el objeto de detectar las enfermedades y/o patologías que guarden una relación directa con la contaminación y que se disponga su atención médica inmediata.

Que el mismo se fundamenta en lo determinado por el Artículo 41 de la Constitución Nacional que nos debe garantizar que: “Todos los Habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establecido en la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que a su vez en el artículo 42 de la Constitución Nacional se establece que : “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de usuarios…”.

Que sin embargo estos preceptos constitucionales no parecen aplicables a la Cuenca Matanza-Riachuelo.

Que la Ley Federal Nº 20.284, sobre la “preservación de los recursos del aire”, o la Ley Nº 24.051, sobre “residuos peligrosos”, también deberían ser instrumentos legales acordes para prevenir la catástrofe sanitaria que se podría originar en esa Cuenca.

Que la Cuenca Matanza-Riachuelo se encuentra localizada al noreste de la Provincia de Buenos Aires. Al Norte limita con la Cuenca del Río Reconquista, al sur y al oeste con la Cuenca del Río Salado y al este con el Río de la Plata.
Tiene una longitud de alrededor de 60 Km y una dirección general sudoeste-noreste, y un ancho medio de 35 Km, cubriendo una superficie de 2200 Km2 hasta la desembocadura en el Río de La Plata.

Comprende parte de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo y San Vicente.

Que todos los desechos arrojados al río que sean de origen industrial poseen una carga química no biodegradables y productos tóxicos sedimentables que permanecen en los cauces.

Que según datos del CEAMSE, en 1990 de 662 establecimientos registrados en la Cuenca, 568 industrias (99% de los vertidos en la Cuenca), descargan sus efluentes sobre cursos de agua superficiales directamente o a través de sistemas pluviales.

Que en 94 establecimientos industriales restantes (el 1% del total de industrias registradas), disponían los efluentes en el suelo, aportándole contaminación a la Cuenca a través de las napas subterráneas.

Que al Río se arrojan 8.500 toneladas de hierro-chatarra. Contiene además, cascos de barcos, esqueletos de autos, basura de todo tipo y un fondo letal formado por numerosos metales pesados y sedimentados en concentraciones muy altas y muy alejadas de los porcentajes internacionalmente tolerados, con un espesor que llega a 7 metros de profundidad.

Que el Puente de la Noria y La Boca existe un excedente de 4.000.000 metros cúbicos de barro contaminado resultante de desperdicios orgánicos volcánicos volcados por las industrias desde hace dos siglos.

Que en un Informe de A.G.N la empresa Aguas Argentinas “solo efectuaría el tratamiento el 12% de los efluentes cloacales que reciben las plantas norte y sudoeste”.
El Río recibe un 25% de efluentes industriales (125.000 mts3 diarios) a través de conductos cloacales, pluviales o directamente al suelo y un 75% desde efluentes cloacales (375.000 mts3 de aguas servidas por día).
Las concentraciones de Zinc, plomo, cromo superiores en 50 veces a los niveles máximos permitidos.
En DOCK SUD más de 50 empresas del polo petroquímico se agolpan en 260 hectáreas.
El alto contenido de plomo en el suelo puede promover el desarrollo de comunidad microbiológica como hongos, bacterias, alterándose el suelo para ser utilizado para vegetales
Otro elemento para contaminación de plomo es la distribución de agua potable siempre y cuando las conexiones domiciliarias, desde la correspondiente tubería matriz, sean tuberías de plomo como ocurre en las ciudades de Lima y Callao.
Las poblaciones de los Asentamientos Humanos guardan el agua que compran en camiones cisternas en cilindros que han contenido aceite para motores de vehículos.

Que hay más de 100 basurales en la Provincia de Buenos Aires y 10 en la Ciudad de Buenos Aires; que también trae aparejado: contacto directo con los residuos (cirujeo). Contactos indirectos por los vectores (moscas, mosquitos, cucarachas, ratas, etc.). Transmisión por huertas o granjas (cerdos, aves, cultivos, etc). Contaminaciones de aguas superficiales y profundas por lixiviado. El agua del pozo está contaminada por los basurales, las filtraciones que comunican al Riachuelo con las napas freáticas y por los millones de pozos ciegos y cámaras sépticas que imperan en la zona, acentúa la generación de graves enfermedades.
Que así algunos estudios indicarían que :

El aire y el agua al contaminarse está “matando a 27.000 personas cada día”.
El 30% de mortalidad infantil tiene origen en enfermedades hídricas, evitables con el abastecimiento de agua segura.
La ONU señala que el 80% de las muertes en los países en vías de desarrollo derivan del consumo de agua NO POTABLE y de FALTA DE SANEAMIENTOS.
Agregando la carencia de agua en algunos barrios como por ejemplo el Barrio Santísima Trinidad que carece de agua. Utilizan agua de lluvia levantada en tanques, pero no alcanza. A veces no se pueden lavar y esto trae aparejado varias enfermedades cutáneas (Sarna, piojos, etc).

Los parásitos intestinales son especialmente frecuentes entre niños, que los contraen por contacto directo con el polvo del suelo, contaminado con huevos o por ingesta de alimentos crudos mal lavados. Son causa de anemia. Algunos pueden provocar daño en el hígado, pulmones y aún en el cerebro.
Moscas, portadoras de bacterias fecales en sus patas, contaminan alimentos, utensilios y superficies, provocando enfermedades diarreicas.
Mosquitos (por aguas estancadas). El más común es el culex pipiens. El mascado y la mala higiene llevan a una piodermitis. Y el Aedes aegypti, vector del dengue.
Sólo el 45% de los habitantes que viven en la zona de la Cuenca poseen cloacas y el 65% tiene agua potable.
La absorción del plomo tiende a aumentar cuando hay ausencia de calcio, hierro, potasio y zinc.
Ocasiona grandes daños neurológicos irreversibles al llegar al cerebro.
Los síntomas de envenenamiento son: cefaleas, cólicos y náuseas. Anemia y debilidad. Estreñimiento y trastornos gastrointestinales. Parálisis en muñecas y tobillos. Incapacidad de lectura. Problemas psicomotores. Conducta antisocial, agresiva o delictual. En niños: dolor de cabeza y mareos. Dolor de barriga y náuseas. Dolor en nariz y garganta. Falta de apetito. Escozor y manchas en la piel. Ahogos. Cólicos y calambres. Cansancio y agresividad. Las consecuencias son: daños en el sistema nervioso central. Retarda el crecimiento por la lenta acumulación de plomo en los huesos. Disminución de la inteligencia. Retraso en el desarrollo motor. Deterioro de la memoria. Problemas de audición y equilibrio. En el caso de las mujeres con embarazo: al ser infectado el feto por el plomo a través de la madre puede provocarle una reducción en su inteligencia y un bajo peso al nacer, con el consecuente “deterioro en la calidad de vida de las generaciones futuras” .
En los niños con las mínimas concentraciones de plomo en la sangre ya pueden presentar síntomas como: vómitos, marcha descordinada, alteraciones del conocimiento y finalmente convulsiones.
“El doble de fallecimientos en niños de los partidos de la Cuenca en la provincia de Buenos Aires y en los Barrios de La Boca, Barracas y Villa Lugano de Capital Federal, respecto al promedio de toda la Ciudad de Buenos Aires”
Al momento de la quema en los basurales de la Cuenca, puede haber exposiciones peligrosas a hidrocarburos aromáticos policlorados que por contaminar el aire (dioxinas carcinogénicas), el agua y los alimentos, cuando se absorben, se acumulan en grasas corporales y son potentes carcinógenos. Los roedores aumentan el riesgo de leptospirosis y la hantavirosis generando la muerte en el 50% de los casos.
Mal de Chagas. Hidatidosis. Meningo-encefalitis. Tos Ferina. Diarreas. Escarlatina. Hepatitis. Varicela. Tuberculosis. Neumonía. Infección respiratoria. Desnutrición. Son parte de los egresos hospitalarios de enfermedades transmisibles por partidos vinculados a la Cuenca.

Que la coexistencia de competencias y funciones de autoridades nacionales, provinciales y municipales distintas, trae consigo un ordenamiento jurídico poco efectivo.
Sobre su área tienen jurisdicción:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Las Municipalidades de 11 Partidos bonaerenses: Alte. Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Gral Las Heras, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo y San Vicente.

Sobre los cursos de agua tienen competencia:
La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
La Dirección Nacional de Construcciones Portuarias.
La Administración del Puerto de Buenos Aires.
La Prefectura Naval Argentina.
La Dirección Provincial de Hidráulica.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en el control de la calidad de los efluentes líquidos, tienen competencia la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación. y participan:

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la de los 11 Partidos de la Cuenca.
Las Administraciones de Puertos de ambas márgenes del Riachuelo.
La Prefectura Naval Argentina.

En todos los casos tienen jurisdicción tanto el Poder Judicial de la Nación, como el de la Provincia de Buenos Aires.

Que ante esta situación gravísima debemos aportar a la búsqueda de soluciones urgentes.

Por todo ello los abajo firmantes concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION

ARTICULO 1°: Manifestar la Adhesión de este Cuerpo al Proyecto de Ley presentado en la legislatura Bonaerense, por el Bloque de Diputados del ARI, de Declaración de emergencia ambiental a la zona de influencia de la cuenca Riachuelo – Matanza en la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: De forma.

INFORME SOBRE INSPECCIONES A ASCENSORES

VISTO:

Que mediante ordenanza Nº 4758/CD/97, promulgada con el Decreto Nº 1207 del 3 de noviembre de 1997, se estableció el régimen de Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la promulgación de dicha ordenanza los Consorcios de Copropietarios reguladas en la Ley Nº 13.512, debieron contratar los servicios de empresas de mantenimiento que contaran con profesional matriculado a cargo.


Que del cumplimiento de dicha norma, además de los controles de rutina, surgen actuaciones profesionales que se vuelcan en libros rubricados por la autoridad municipal, donde se recomiendan tareas de mejoras o adaptaciones de equipos, de manera de hacerlos mas seguros para los usuarios.


Que no constas que la autoridad de aplicación de esta ordenanza haya practicado inspecciones in situ, para verificar el estado de equipos y el cumplimiento de las recomendaciones de los profesionales involucrados.


Que de verificar la situación que se denuncia se estaría desprotegiendo a los usuarios de los ascensores, con el riesgo para la integridad física de ellos.

Que forma parte de las obligaciones inherentes al gobierno municipal garantizar la seguridad física de la población, y el control de maquinas y equipos.

Por ello el Bloque de Concejales del ARI-Unidad Comunal eleva el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

ART.1º:

Solicitase al Departamento ejecutivo informe ea este Cuerpo dentro de los próximos quince días el detalle de las inspecciones realizadas a los ascensores instalados en los consorcios de copropietarios existentes en nuestro distrito desde la sanción de la ordenanza Nº 4758/CD/97 hasta la fecha.

ART.2º:

De Forma.

ADHESION A LA CREACION DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE 9 DE ABRIL

Visto:

Que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó por unanimidad un Proyecto de Declaración para que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires incluya en el Plan de Inversiones y Obras Públicas la construcción de un Hospital Materno Infantil en 9 de Abril, y;

Considerando:

Que 9 de Abril registra en la actualidad una población de más de 60.000 habitantes (según INDEC año 2001), siendo la localidad territorialmente más extensa del Distrito de Esteban Echeverría, contando con más de dieciséis populosos barrios: San Sebastián, Las Praderas, Santa Adela, San Carlos, 1º de Mayo, San Francisco, Las Torres, Los Manzanares, Lomas del Zaizar, Villa Transrradio, Santa Inés, Lomas de Beheran, Santa Elena, El Prado, Las Praderas, San Sebastián Este y Oeste, entre otros;

Que el 70% de la población de 9 de Abril son casas de familias indigentes que viven en barrios muy humildes. Debido a sus escasos recursos económicos, la mayoría de la población de la localidad no puede acceder a eficaces métodos anticonceptivos, lo que hace que en su mayoría las mujeres sean proliferas, teniendo varios hijos, determinando que en esta localidad una familia tipo esté constituida por un matrimonio y seis hijos como mínimo;

Que en la actualidad se produce un alto índice de nacimientos. Un relevamiento de la zona permite observar gran cantidad de población infantil que satura las Unidades Sanitarias, el Policlínico Sofía Terrero de Santamarina y los Consultorios Externos Ramón Carrillo. Con éxito se consigue atender sólo a un 30% de la demanda real de la salud, tanto en lactantes como así también la gran cantidad de mujeres en su etapa de gestación;

Que además de la demanda de salud de los vecinos de 9 de Abril, se suman vecinos de los Distritos de Lomas de Zamora, en sus localidades de Villa Albertina, Santa Marta y los fondos del Cuartel Noveno, y de La Matanza, Laferrere, Isidro Casanova y Ciudad Evita, todos con similares características familiares;

Que la solicitud de los vecinos para la creación del Hospital Materno Infantil de 9 de Abril fue tratada por el Honorable Concejo Deliberante de Esteban Echeverría en la sesión del 30/10/01, y aprobada por mayoría bajo el Nº 623/CD/01;


Por todo ello, el Bloque Ari - Unidad Comunal eleva a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º:


Manifestar la adhesión de este Cuerpo al Proyecto de Declaración presentado por el Diputado provincial del Bloque ARI -Walter Martello- en relación a la creación del Hospital Materno infantil de 9 de Abril.

Artículo 2º:


Comunicar la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º:

De forma.-

PREOCUPACIÓN POR LA INSTALACIÓN DE UN RELLENO SANITARIO EN EZEIZA

VISTO:

La ordenanza de fecha 29 de diciembre de 2005 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Ezeiza, por la cual autoriza al departamento Ejecutivo de ese distrito a instalar una plante de relleno sanitario en su jurisdicción, y

CONSIDERANDO

Que con posterioridad fueron publicadas noticias periodísticas en el diario Clarín, edición del día miércoles 1° de febrero del corriente año, en sus páginas 36/37 donde titulan “Negocian la instalación de un nuevo relleno de basura en Ezeiza”, dando cuenta que el CEAMSE por intermedio de su presidente Carlos Hurst, y el Departamento Ejecutivo del Municipio de Ezeiza, iniciaron tratativas con la intención de que un predio ubicado en el municipio, reciba hasta tres mil toneladas mensuales de residuos urbanos domiciliarios.

Que de materializarse esta situación los habitantes de este distrito y lo linderos entre los que se cuenta Esteban Echeverría, estarán expuestos a situaciones similares a las acontecidas en los municipios de Avellaneda, Quilmes, Berazategui, La Matanza, y otros, quienes han padecido y vienen padeciendo las consecuencias de la falta de previsión y control por parte del Estado tanto Provincial como Nacional, encargados de tutelar conforme a la reforma constitucional del año 1994 en lo eferente al medio ambiente, al interpretar al mismo como un bien jurídico que debe ser garantizado en su máximo nivel de nuestro sistema, no solo para nuestras generaciones, sino para las futuras, incorporándose entonces los principios de solidaridad intergeneracional y sustentabilidad en la cúspide de nuestra pirámide jurídica.

Que a pesar de la estricta normativa fundacional del CEAMSE – Decreto Ley 9111 - que en su normativa establece que la operatoria debería prevenir o minimizar la contaminación, la experiencia nos muestra como se ha violado sistemáticamente este requisito. La gravedad de lo planteado tiene como antecedentes los resultados, entre otras cosas, de los análisis clínicos efectuados al agua freática en las adyacencias del predio del CEAMSE de Avellaneda, donde la propia Secretaria de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad de Quilmes realizó en el año 2000 una evaluación de los efectos ambientales de ese basural, registrando un exceso en los parámetros de la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y demanda química de oxígeno (DQO) de 880 mg/l litros y 2.190 mg/l respectivamente, excediendo los valores límites permitidos por la legislación provincial ( Ley 5965 resolución 389/98 ) para vuelco a colectora cloacal que es de 200 mg/l y 700 mg/l respectivamente y para absorción del suelo que es de 200 mg/l y 500 mg/l .

Asimismo algunas pruebas de la gravísima situación de los rellenos sanitarios existentes en Avellaneda y Quilmes, han sido producidas por el propio CEAMSE ya que en un estudio publicado en octubre de 1977 por el Licenciado Humberto Migoyo, titulado “Evaluación teórica de cantidad de metano y compuestos orgánicos no metánicos, como hexanos generados en los rellenos sanitarios del área metropolitana “, estima la emanación de gases no metánicos en el basural de Villa Dominico en 1.114 toneladas. Estos gases incluyen un cancerígeno como en benceno que puede producir leucemia, y otros cancerígenos comprobados y probables. En Estados Unidos la Clean Air Act establece que cuando esta emisión se calcula en más de 50 toneladas el relleno debe instalar un sistema de control de gases, lo que se hace generalmente mediante su quemado. El basural de Villa Dominico emite, según el propio CEAMSE veintidós veces el valor citado por Clean Air Act. La incidencia de leucemia juvenil en Wilde, en zonas aledañas al basural es varias veces superior a la normal, según denunciaran Juan Carlos Longhi y Jorge Trevín representantes de la Asociación Civil Ambiente Sur.

Esta situación es además agravada, dado que bajo los terrenos de donde se pretende volcar los residuos, en Ezeiza, se encuentra el “Acuífero Puelche”, que alberga trescientos billones de litros de agua, y es una inmensa masa de agua pluvial infiltrada en el suelo y contenida en un manto subterráneo de arenas y sedimentos porosos, ocupa una superficie de 230.000 kilómetros cuadrados y se extiende desde la mitad de la Provincia de Santa Fé, Este de la Provincia de Córdoba y N.E. de Buenos Aires hasta la Bahía de Samborombón. Es la segunda napa semi confinada y su piso está formado por las denominadas arcillas verdes del Paraná, las cuales limitan la filtración vertical descendente, pero su techo posee otro tipo de sedimentos (semi permeables) que le permite la conexión hidráulica con los acuíferos superiores.

Que por su extensión, su fácil acceso mediante perforaciones, caudales y calidad química de sus aguas, el acuífero Puelches se ha convertido en el recurso hídrico subterráneo más explotado en el país principalmente para consumo humano.

Que es allí que la presente Resolución tiene por objeto poner la atención de las máximas autoridades a efectos de salvaguardar el derecho a gozar de un medio ambiente sano establecido en la Constitución de nuestra Provincia.-

Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado para el dictado de la presente Resolución.

Por ello el Bloque de Concejales del ARI- Unidad Comunal eleva el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

ART. 1°.

Declárase la preocupación de este Honorable Concejo Deliberante ante la posibilidad de radicar en el distrito vecino de Ezeiza las instalaciones para la disposición final de residuos domiciliarios, por parte del CEAMSE, utilizando el método de relleno sanitario, habida cuenta a las consideraciones efectuadas en los considerandos de la presente y la necesidad de garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, determinado por el artículo 28° de nuestra constitución.

ART. 2°.

Comuníquese la presente al Departamento Ejecutivo, Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, Poder Ejecutivo Provincial, Municipio de Ezeiza y el CEAMSE.

ART. 3°.

De forma.

RECLAMANDO SOLUCION A PROBLEMAS DE LA ESCUELA 501

Visto:

La situación que está atravesando la Escuela Especial 501 ubicada en la calle Córdoba y Rivadavia de la Ciudad de Monte Grande, y;

Considerando:

Que este establecimiento educativo alberga a más de cien chicos con capacidades diferentes, proviniendo su matrícula de las zonas más carenciadas del Distrito,

Que a esta altura del ciclo lectivo hay niños en lista de espera, y continuaran en esa situación ya que no hay lugar en el “ galpón ” en que se encuentra funcionando actualmente la escuela,

Que el galpón en que funciona la escuela era una forrajería y por lo tanto no posee espacio para los recreos, ni baños propios,

Que para la utilización de docentes y alumnos se colocaron cuatro baños químicos en el patio de afuera, razón pos la cual los días de lluvia se mojan al usar los mismos,

Que el funcionamiento de la cocina es un lugar sin ventilación, sin la reglamentación correspondiente que le exige a cualquier ciudadano Metrogas,

Que se reunieron en reiteradas oportunidades padres y docentes sin lograr ninguna respuesta por parte del Consejo Escolar de Esteban Echeverría o del Ministerio de Cultura y Educación,

Que el nuevo edificio hace más de un año que está en construcción y actualmente la obra esta detenida,

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad -Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:

Proyecto de Resolución

Artículo 1º:

Solicitar a las autoridades del Consejo Escolar de Esteban Echeverría que a la brevedad arbitren los medios necesarios para buscar un lugar adecuado para el funcionamiento transitorio de la Escuela Especial Nº 501.

Artículo 2º:

Solicitar a las autoridades del Concejo Escolar que gestione, ante quien corresponda, la pronta construcción del nuevo edificio ubicado en la calle Córdoba esquina Rivadavia de la Ciudad de Monte Grande.

Artículo 3:

De forma.

SOLICITANDO AL GOBERNADOR MEDIDAS URGENTES POR PROBLEMAS DE CONTAMINACION DEL AGUA

Visto:

El informe de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, que solicitara al Laboratorio USEPA de los Estados Unidos, y;

Considerando:

Que en el ámbito de la Mesa de Coordinación de Emergencias Humanitarias, se tomó la decisión de conformar una Comisión de Profesionales integrada por representantes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Autoridad del Agua, de la Secretaría de Política Ambiental y del Ministerio de Salud con el objeto de realizar un estudio de calidad de agua subterránea y superficial (del arroyo Aguirre) para analizar el nivel de uranio total desde el punto de vista de su posible toxicidad química,

Que el área de estudio preseleccionada es la que se encuentra emplazada en un radio aproximado de 5 km. del Centro Atómico de Ezeiza, comenzando los trabajos con un reconocimiento de campo, tendiente a relevar las perforaciones existentes en el área, y que estén destinadas prioritariamente a consumo humano, y por ende sirvan de abasto de agua a la población local,

Que, el estudio proyectado está orientado a evaluar la posible presencia de uranio en el agua que consumen los pobladores del lugar, estudiando los acuíferos de la región circundante al Centro Atómico,

Que se instrumentaron las acciones necesarias para realizar una extracción de muestras, en las perforaciones y/o sitios establecidos para su posterior análisis de uranio en el laboratorio acreditado en el exterior, recayendo la elección en el laboratorio de la USEPA, en EE.UU. por sus antecedentes, su equipamiento y su reconocida trayectoria.

Que luego de la evaluación de todos los puntos de muestreo, se decidió entre el personal intervinientes en el trabajo, definir los puntos de muestreo óptimos tomando como primera prioridad su ubicación geográfica, su uso específico y su estado de operación y accesibilidad,

Que con esas premisas, bajo las recomendaciones de la Mesa de Emergencias Humanitarias se organizó la ejecución del muestreo integrando el mismo el personal oportunamente designado, requiriendo asimismo la presencia de un escribano de la Escribanía General de Gobierno, con el fin de protocolizar las respectivas actas de toma de muestras, corroborar los lugares de extracción y precintar los envases de las muestras y contramuestras,

Que e recolectaron cincuenta y siete (57) muestras de las cuales tres correspondieron a aguas superficiales del arroyo Aguirre, tres de los freatímetros ubicados en campo 5, tres blancos (requeridas para control de las técnicas analíticas de laboratorio) y el resto son muestras extraídas de perforaciones ubicadas en los Partidos de Ezeiza y Esteban Echeverría,


Que la Organización Mundial de la Salud fija un nivel de referencia de uranio total en agua potable de 15 µg/l (microgramos por litro) designado como provisional,

Que la USEPA fija un valor máximo de concentración de 30 µg/l.

Que Australia fija un valor guía de 20 µg/l y este valor es el que a criterio de los profesionales intervinientes en esta Mesa de Coordinación, debería adoptarse como límite superior,

Que teniendo en cuenta el nivel de referencia de 20 µg/l, 10 muestras de las extraídas exceden este valor, representando ello el 22% del total de las muestras analizadas, siendo el valor máximo encontrado de 34.5 µg/l,

Que el total de las muestras excedidas, seis de ellas se concentran en la zona circundante al sector denominado Campo 5 (dentro del predio del Centro Atómico) y al barrio La Celia (Partido de Ezeiza) lindante al Centro Atómico, empleándose dichas perforaciones para abastecer domicilios particulares y una escuela,

Que asimismo se observa que tres muestras excedidas se ubican al este del Centro Atómico (aproximadamente 4.000 m), en el Partido de Esteban Echeverría, abasteciendo una escuela Penitenciara Federal y domicilios particulares,

Que la última de ellas pertenece a una perforación explotada por Aguas Argentinas, ubicada en la zona de la estación de Tristán Suárez (Partido de Ezeiza).

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a este Cuerpo el siguiente:

Proyecto de Resolución

Artículo 1º:

Diríjase al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que adopte las medidas pertinentes para resolver los gravísimos problemas de contaminación del agua que surgen del informe de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires mencionado ut supra y publicado en su sitio Web

Artículo 2º:

De forma.

SOLICITANDO MEDIDAS URGENTES POR CONTAMINACION DEL AGUA

Visto:

El informe de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, que solicitara al Laboratorio USEPA de los Estados Unidos, y;

Considerando:

Que en el ámbito de la Mesa de Coordinación de Emergencias Humanitarias, se tomó la decisión de conformar una Comisión de Profesionales integrada por representantes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Autoridad del Agua, de la Secretaría de Política Ambiental y del Ministerio de Salud con el objeto de realizar un estudio de calidad de agua subterránea y superficial (del arroyo Aguirre) para analizar el nivel de uranio total desde el punto de vista de su posible toxicidad química,

Que el área de estudio preseleccionada es la que se encuentra emplazada en un radio aproximado de 5 km. del Centro Atómico de Ezeiza, comenzando los trabajos con un reconocimiento de campo, tendiente a relevar las perforaciones existentes en el área, y que estén destinadas prioritariamente a consumo humano, y por ende sirvan de abasto de agua a la población local,

Que, el estudio proyectado está orientado a evaluar la posible presencia de uranio en el agua que consumen los pobladores del lugar, estudiando los acuíferos de la región circundante al Centro Atómico,

Que se instrumentaron las acciones necesarias para realizar una extracción de muestras, en las perforaciones y/o sitios establecidos para su posterior análisis de uranio en el laboratorio acreditado en el exterior, recayendo la elección en el laboratorio de la USEPA, en EE.UU. por sus antecedentes, su equipamiento y su reconocida trayectoria.

Que luego de la evaluación de todos los puntos de muestreo, se decidió entre el personal intervinientes en el trabajo, definir los puntos de muestreo óptimos tomando como primera prioridad su ubicación geográfica, su uso específico y su estado de operación y accesibilidad,

Que con esas premisas, bajo las recomendaciones de la Mesa de Emergencias Humanitarias se organizó la ejecución del muestreo integrando el mismo el personal oportunamente designado, requiriendo asimismo la presencia de un escribano de la Escribanía General de Gobierno, con el fin de protocolizar las respectivas actas de toma de muestras, corroborar los lugares de extracción y precintar los envases de las muestras y contramuestras,

Que e recolectaron cincuenta y siete (57) muestras de las cuales tres correspondieron a aguas superficiales del arroyo Aguirre, tres de los freatímetros ubicados en campo 5, tres blancos (requeridas para control de las técnicas analíticas de laboratorio) y el resto son muestras extraídas de perforaciones ubicadas en los Partidos de Ezeiza y Esteban Echeverría,

Que la Organización Mundial de la Salud fija un nivel de referencia de uranio total en agua potable de 15 µg/l (microgramos por litro) designado como provisional,

Que la USEPA fija un valor máximo de concentración de 30 µg/l.

Que Australia fija un valor guía de 20 µg/l y este valor es el que a criterio de los profesionales intervinientes en esta Mesa de Coordinación, debería adoptarse como límite superior,

Que teniendo en cuenta el nivel de referencia de 20 µg/l, 10 muestras de las extraídas exceden este valor, representando ello el 22% del total de las muestras analizadas, siendo el valor máximo encontrado de 34.5 µg/l,

Que el total de las muestras excedidas, seis de ellas se concentran en la zona circundante al sector denominado Campo 5 (dentro del predio del Centro Atómico) y al barrio La Celia (Partido de Ezeiza) lindante al Centro Atómico, empleándose dichas perforaciones para abastecer domicilios particulares y una escuela,

Que asimismo se observa que tres muestras excedidas se ubican al este del Centro Atómico (aproximadamente 4.000 m), en el Partido de Esteban Echeverría, abasteciendo una escuela Penitenciara Federal y domicilios particulares,

Que la última de ellas pertenece a una perforación explotada por Aguas Argentinas, ubicada en la zona de la estación de Tristán Suárez (Partido de Ezeiza).

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a este Cuerpo el siguiente:

Proyecto de Resolución

Artículo 1º:

Diríjase al Intendente Municipal a efectos de que adopte las medidas pertinentes para resolver los gravísimos problemas de contaminación del agua que surge del informe de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires mencionado ut supra y publicado en su sitio Web.

Artículo 2º:

Evaluar la necesidad de provisión de agua segura por medios alternativos a la población en riesgo potencial.

Artículo 3º:

De forma.

ADHESION AL RECLAMO DE REPARACION DE LA PUERTA HISTORICA

Visto:

La Puerta Histórica de Monte Grande, se encuentra ubicada en la propiedad de la Avenida Nuestras Malvinas Nº 119 de la Ciudad de Monte Grande; y;

Considerando:

Que es probablemente el símbolo histórico tangible más representativo de la ciudad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría,

Que se halla instalada en ese lugar desde el año 1.908, en el edificio donde se habilitó la primera Casa Municipal a partir de 1.913, cuando la mencionada avenida nombrada como Boulevard La Plata, por deseo de los fundadores del pueblo, los Señores Pedro J. Coni, Simón Gastón Sansinena, Roberto Oliver, Santiago Lumsden y Juan B. Ferrarotti, nombre que consta en la planificación histórica y auténtica traza, aprobada por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Don Máximo Paz, el 3 de abril de 1.889,

Que la Puerta en cuestión perteneció a la familia del Brigadier Juan Manuel de Rosas y fue regalada, al tiempo de estar desterrado el Restaurador de las Leyes, a su amigo y contador mayor Don Desiderio Segrestán,

Que la propiedad la hizo construir el señor Luis Guillón, quien estaba casado con Doña Emilia Segrestán, nieta del citado don Desiderio,

Que hace 97 años que la señalada Puerta está a la vista de todos, a escaso tiempo de cumplir su centenario,

Que el día 3 de abril de 1988, en ocasión de cumplir la ahora ciudad de Monte Grande su centenario, la Municipalidad de Esteban Echeverría, siendo Intendente el Señor Luis Manuel Obarrio, a organizó un acto a pasos de la esquina de la Calle Dolores Ocantos, de carácter público, consistente en colocar en la pared contigua a la Puerta Histórica de Monte Grande, sobre el lado izquierdo, una placa de madera con el siguiente texto grabado: “Puerta Histórica perteneciente al Brigadier General Juan Manuel de Rosas-Patrimonio Cultural de Monte Grande-Decreto Municipal 339/89-1789-3 de abril-1989”,

Que desde aquel día a la fecha, pasados ya 16 años, se han venido realizando gestiones y tratativas para lograr la restauración total de la misma, sin tener hasta el momento respuesta satisfactoria,

Que la Junta de Estudios Históricos de Esteban Echeverría, fundada el 7 de enero de 1.978, ha sido la impulsora principal de la difusión de su importancia cultural y de las acciones tendientes a lograr su restauración,

Que el historiador Pedro A. R. Campomar Rotger, ha enviado a quien suscribe el presente Proyecto todos los antecedentes que acreditan los datos de referencia, que se encuentra a disposición de este Honorable Cuerpo, de quien se espera el acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto,
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:

Proyecto de Resolución

Artículo 1º:

Manifestar la adhesión de este Cuerpo al Proyecto de declaración presentado por el Diputado provincial del Bloque ARI-Walter Martello- en relación al reclamo efectuado por la Junta de Estudios Històricos de Esteban Echeverría.

Artículo 2º:

Comunicar la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º:


De forma.-