VISTO:
La situación del predio delimitado por las calles Alfonso Amat, Belgrano, Alvear y Moreno de la ciudad de Monte Grande el que es utilizado a diario por cientos de vecinos para caminatas aeróbicas y prácticas deportivas, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio privado que se encuentra sin cercar, con una inmensa arboleda con 337 ejemplares añosos de Casuarina cunninghamiana, ubicadas estratégicamente en la periferia de la fracción formando un cordón o sendero que es aprovechado por toda la comunidad para realizar caminatas aeróbicas.
Que por la ubicación del predio en zona urbana residencial, con una superficie de 29.700 m2, constituye un pulmón de aire y luz que oxigena el entorno, el que resulta relevante preservar.
Que tanto la ciudad de Monte Grande, como la aledaña de Luis Guillón no se caracterizan por la existencia de gran cantidad de plazas, espacios abiertos y forestados destinados al uso público.
Que tratándose de un predio del dominio privado se hace necesaria la intervención de la legislatura provincial para su declaración de utilidad pública y su posterior expropiación.
Que producida la expropiación y su cesión al Municipio de Esteban Echeverría, éste podría conservar el parque, los ejemplares arbóreos, e introducir mejoras en el predio en beneficio de toda la comunidad.
Que la preservación del medio ambiente y su mejora es una preocupación permanente de este Honorable Concejo Deliberante.
Que este cuerpo se encuentra facultado para el dictado de la presente.
Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal aconseja la aprobación del presente proyecto de
RESOLUCIÓN
Art. 1°: Dirigirse la Honorable Cámara de Diputados, al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires y al Sr. Gobernador para solicitarle se declare de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio ubicado en la ciudad de Monte Grande, delimitado por las calles Amat, Belgrano, Alvear y Moreno, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C; Chacra 27, Parcelas 2, 3 y 4, en el Partido de Esteban Echeverría (30) con el objeto de cederlo definitivamente al Municipio con destino al uso público de prácticas deportivas, aeróbicas y recreación.
Art. 2°: Dirigirse al Sr. Intendente Municipal para que se exprese en igual sentido ante las mismas autoridades e instituciones que las señaladas en el artículo 1º si comparte esta iniciativa.
Art. 3°: De forma.
