29 octubre 2006

OBLIGATORIEDAD DE USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN TRANSPORTES ESCOLARES

Visto:

La Ordenanza 4917/CD/98 sobre habilitaciones de autotransporte escolar, y

Considerando:

Que es imprescindible velar por la seguridad pública protegiendo a los pasajeros menores de edad que viajan en los denominados transportes escolares.

Que la presente norma pretende establecer que los transportes escolares, para el chofer y los pasajeros que viajan en los asientos delanteros, cinturones de seguridad que tomen en bandolera y cintura; y para el resto el mismo modo de sujeción pero en cintura.

Que el cinturón de seguridad protege al individuo porque impide que se golpee y evita así las lesiones causadas por el segundo impacto.

Que esta es una herramienta muy eficaz en la prevención de las consecuencias de accidentes de tránsito. Por ello es que muchos países han establecido la obligación legal de su uso.

Que a nivel mundial se considera que una tasa de uso de cinturón de seguridad del 90 por ciento evitará alrededor del 12 por ciento de las muertes por accidente de tránsito.

Que un informe publicado por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos resume los porcentajes de reducción de lesiones por accidente, gracias al uso de cinturones de seguridad.

Tipo de lesión
Porcentajes

Conductor
pasajeros
Lesiones de cerebro
33 %
56 %
Fracturas de cráneo
18 %
18 %
Heridas faciales
45 %
64 %
Lesiones de ojos
38 %
40 %
Fracturas faciales
6 %
6 %
Lesiones en los pulmones
33 %
58 %

Que los transportes de pasajeros escolares deben extremar estas medidas teniendo en cuenta la seguridad de las personas habida cuenta de las dimensiones del vehículo y las maniobras que deben realizar para manejar los mismos, motivo por el cual y en la seguridad de que la propuesta lo es para mejorar la calidad de vida de los individuos.

Que el Honorable Concejo Deliberantes se halla facultado al dictado de la presente por el artículo 27º inciso 18 y 22 del decreto ley Nº 6769/58.

Por todo ello, el Bloque ARI-Unidad Comunal, eleva a consideración del Cuerpo el siguiente


PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1º: Incorpórase al artículo 4º de la Ordenanza Nº 4917/CD/98 el inciso i, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ i) Los vehículos de transporte de escolares deberán poseer cinturones de seguridad que tomen en bandolera y cintura en los asientos del conductor y delanteros, y en la cintura en los demás, en forma y condiciones que establezca la reglamentación ”.

Artículo 2º : De forma.