VISTO:
La ordenanza de fecha 29 de diciembre de 2005 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Ezeiza, por la cual autoriza al departamento Ejecutivo de ese distrito a instalar una plante de relleno sanitario en su jurisdicción, y
CONSIDERANDO
Que con posterioridad fueron publicadas noticias periodísticas en el diario Clarín, edición del día miércoles 1° de febrero del corriente año, en sus páginas 36/37 donde titulan “Negocian la instalación de un nuevo relleno de basura en Ezeiza”, dando cuenta que el CEAMSE por intermedio de su presidente Carlos Hurst, y el Departamento Ejecutivo del Municipio de Ezeiza, iniciaron tratativas con la intención de que un predio ubicado en el municipio, reciba hasta tres mil toneladas mensuales de residuos urbanos domiciliarios.
Que de materializarse esta situación los habitantes de este distrito y lo linderos entre los que se cuenta Esteban Echeverría, estarán expuestos a situaciones similares a las acontecidas en los municipios de Avellaneda, Quilmes, Berazategui, La Matanza, y otros, quienes han padecido y vienen padeciendo las consecuencias de la falta de previsión y control por parte del Estado tanto Provincial como Nacional, encargados de tutelar conforme a la reforma constitucional del año 1994 en lo eferente al medio ambiente, al interpretar al mismo como un bien jurídico que debe ser garantizado en su máximo nivel de nuestro sistema, no solo para nuestras generaciones, sino para las futuras, incorporándose entonces los principios de solidaridad intergeneracional y sustentabilidad en la cúspide de nuestra pirámide jurídica.
Que a pesar de la estricta normativa fundacional del CEAMSE – Decreto Ley 9111 - que en su normativa establece que la operatoria debería prevenir o minimizar la contaminación, la experiencia nos muestra como se ha violado sistemáticamente este requisito. La gravedad de lo planteado tiene como antecedentes los resultados, entre otras cosas, de los análisis clínicos efectuados al agua freática en las adyacencias del predio del CEAMSE de Avellaneda, donde la propia Secretaria de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad de Quilmes realizó en el año 2000 una evaluación de los efectos ambientales de ese basural, registrando un exceso en los parámetros de la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y demanda química de oxígeno (DQO) de 880 mg/l litros y 2.190 mg/l respectivamente, excediendo los valores límites permitidos por la legislación provincial ( Ley 5965 resolución 389/98 ) para vuelco a colectora cloacal que es de 200 mg/l y 700 mg/l respectivamente y para absorción del suelo que es de 200 mg/l y 500 mg/l .
Asimismo algunas pruebas de la gravísima situación de los rellenos sanitarios existentes en Avellaneda y Quilmes, han sido producidas por el propio CEAMSE ya que en un estudio publicado en octubre de 1977 por el Licenciado Humberto Migoyo, titulado “Evaluación teórica de cantidad de metano y compuestos orgánicos no metánicos, como hexanos generados en los rellenos sanitarios del área metropolitana “, estima la emanación de gases no metánicos en el basural de Villa Dominico en 1.114 toneladas. Estos gases incluyen un cancerígeno como en benceno que puede producir leucemia, y otros cancerígenos comprobados y probables. En Estados Unidos la Clean Air Act establece que cuando esta emisión se calcula en más de 50 toneladas el relleno debe instalar un sistema de control de gases, lo que se hace generalmente mediante su quemado. El basural de Villa Dominico emite, según el propio CEAMSE veintidós veces el valor citado por Clean Air Act. La incidencia de leucemia juvenil en Wilde, en zonas aledañas al basural es varias veces superior a la normal, según denunciaran Juan Carlos Longhi y Jorge Trevín representantes de la Asociación Civil Ambiente Sur.
Esta situación es además agravada, dado que bajo los terrenos de donde se pretende volcar los residuos, en Ezeiza, se encuentra el “Acuífero Puelche”, que alberga trescientos billones de litros de agua, y es una inmensa masa de agua pluvial infiltrada en el suelo y contenida en un manto subterráneo de arenas y sedimentos porosos, ocupa una superficie de 230.000 kilómetros cuadrados y se extiende desde la mitad de la Provincia de Santa Fé, Este de la Provincia de Córdoba y N.E. de Buenos Aires hasta la Bahía de Samborombón. Es la segunda napa semi confinada y su piso está formado por las denominadas arcillas verdes del Paraná, las cuales limitan la filtración vertical descendente, pero su techo posee otro tipo de sedimentos (semi permeables) que le permite la conexión hidráulica con los acuíferos superiores.
Que por su extensión, su fácil acceso mediante perforaciones, caudales y calidad química de sus aguas, el acuífero Puelches se ha convertido en el recurso hídrico subterráneo más explotado en el país principalmente para consumo humano.
Que es allí que la presente Resolución tiene por objeto poner la atención de las máximas autoridades a efectos de salvaguardar el derecho a gozar de un medio ambiente sano establecido en la Constitución de nuestra Provincia.-
Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado para el dictado de la presente Resolución.
Por ello el Bloque de Concejales del ARI- Unidad Comunal eleva el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
ART. 1°.
Declárase la preocupación de este Honorable Concejo Deliberante ante la posibilidad de radicar en el distrito vecino de Ezeiza las instalaciones para la disposición final de residuos domiciliarios, por parte del CEAMSE, utilizando el método de relleno sanitario, habida cuenta a las consideraciones efectuadas en los considerandos de la presente y la necesidad de garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, determinado por el artículo 28° de nuestra constitución.
ART. 2°.
Comuníquese la presente al Departamento Ejecutivo, Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, Poder Ejecutivo Provincial, Municipio de Ezeiza y el CEAMSE.
ART. 3°.
De forma.
