Visto:
La publicación municipal “La Muni” que se edita quincenalmente, y
Considerando:
Que es importante que los órganos de gobierno transmitan a toda la población información veraz, completa y oportuna, para cumplir con el Derecho a la Información que tienen todos los ciudadanos.
Que dentro de esta premisa es necesario una clara identificación del medio gráfico.
Que esta publicación de origen municipal no cuenta con logotipo, isotipo, ni ninguna identificación que permita diferenciarla de otras publicaciones no oficiales.
Que en igual sentido no se indica quién es el editor responsable de la misma o la repartición que se hace cargo de su publicación y contenido.
Que esta circunstancia la hace semejante a otras publicaciones no oficiales, con lo cual se transmite a la población una imagen equívoca de la misma.
Que es necesario que las publicaciones oficiales se distingan claramente de otras publicaciones no oficiales, y es por eso que la legislación vigente protege los símbolos, nombres y denominaciones que inequívocamente pertenecen al ámbito público gubernamental.
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI- UNIDAD COMUNAL, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º:
Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que en el menor plazo posible, a partir de la próxima edición de la publicación oficial “La Muni”, se indique en lugar destacado y en forma visible de la misma:
- Editor responsable.
- Dependencia municipal a cargo de la edición y publicación.
- Escudo identificatorio municipal
- Imprenta en la cual se confecciona
- Cantidad de ejemplares impresos
- Modo de distribución de la misma
- Costo de impresión y distribución
Artículo 2º:
Se informe a este cuerpo, en un plazo de setenta y dos horas si la denominación “La Muni” que lleva esta publicación oficial de la Municipalidad de Esteban Echeverría, no viola la Ley de marcas (LEY No. 22.362 -B.O. 2/1/81) por encontrase ya registrado esa marca a nombre de otro titular en el Registro Industrial de la Propiedad Intelectual (INPI)
Artículo 3º:
De Forma.
