Visto:
La emisión radial de un noticiario denominado “Echeverría a diario”, y
Considerando:
Que es importante que los órganos de gobierno transmitan a toda la población información veraz, completa y oportuna, para cumplir con el Derecho a la Información que tienen todos los ciudadanos.
Que dentro de esta premisa es necesario una clara identificación del noticiario radial.
Que esta emisión radial, supuestamente municipal, no identifica ante el oyente acerca de su procedencia, de manera que permita diferenciarla de otras emisiones radiales no oficiales.
Que en igual sentido no se indica quién es el editor responsable de la misma o la repartición que se hace cargo de su producción y contenido.
Que esta circunstancia la hace semejante a otros noticieros no oficiales, con lo cual se transmite a la población una imagen equívoca de la misma.
Que es necesario que los noticieros, informativos o rotativas de información o propaganda oficial se distingan claramente de otras emisiones radiales no oficiales, y es por eso que la legislación vigente protege los símbolos, nombres y denominaciones que inequívocamente pertenecen al ámbito público gubernamental.
Que el Municipio de Esteban Echeverría debe cumplir con las disposiciones de la Resolución 709-2003 del COMFER, en relación al ejercicio de las funciones de locutor profesional.
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI- UNIDAD COMUNAL, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º:
Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que en el plazo de cinco días hábiles se informe a este Concejo Deliberante, con relación a la rotativa o noticiero informativo radial denominado “Echeverría a diario”, que se emite en las radios locales una vez por hora con frecuencia diaria lo siguiente:
- Si dicho informativo es producido por la Municipalidad de Esteban Echeverría.
- Dependencia municipal a cargo de la edición del mismo.
- Nombre y apellido, Documento Nacional de Identidad y matrícula profesional de los locutores.
- Si lo mismos se encuentran habilitados para el ejercicio de la locución profesional cumplimentando la Resolución Nº 709-2003 art. 1º del Comité Federal de Radiodifusión.(COMFER)
- Situación contractual de los locutores con relación a la Municipalidad de Esteban Echeverría. En especial se aclare si los mismos son personal de planta o contratados.
- Radios o medios radiales locales o zonales a quienes se contrata esta emisión radial.
- Costo mensual de contratación de estas emisiones radiales y nómina de los medios radiales contratados.
Artículo 2º:
Si dicho informativo fuera realizado por la Municipalidad de Esteban Echeverría se solicita con carácter de urgente se aclare en cada edición del mismo la dependencia oficial responsable de su edición.
Artículo 3º:
Para el mismo supuesto del artículo 2º se informe a este cuerpo, en un plazo de setenta y dos horas, si la denominación “Echeverría a diario” que lleva este noticiero, no viola la Ley de marcas (LEY No. 22.362 -B.O. 2/1/81) por encontrase ya registrado esa marca a nombre de otro titular en el Registro Industrial de la Propiedad Intelectual (INPI).
Artículo 4º:
De Forma.
