VISTO:
Las disposiciones de la ley nacional Nº 23.592 estableciendo la obligatoriedad de los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público de exhibir en el ingreso un cartel detallando las garantías que tutela la Constitución Nacional contra todo acto de discriminación, y
Considerando:
Que por los testimonios de jóvenes de nuestro distrito que a diario llegan a este bloque de concejales del ARI- Unidad Comunal se estarían registrando supuestos actos discriminatorios en los comercios de recreación de actividad nocturna, impidiendo el acceso a personas por su aspecto físico, vestimentas o color de piel.
Que ante la sola sospecha de este tipo de actos discriminatorios debemos abocarnos de inmediato a desterrar estas prácticas de nuestra sociedad.
Que por tal motivo se hace necesario verificar el cumplimiento de la normativa antidiscriminatoria que establece la obligatoriedad de la exhibición de un cartel al ingreso de los locales donde se detalle en forma clara y visible el art. 16º de la Constitución Nacional, junto con el de la ley Nº 23.592, y de esta manera los jóvenes y adultos que concurran a ellos se encuentren informados de sus derechos.
Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado para el dictado del presente.
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI- UNIDAD COMUNAL, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º
Solicítase al Departamento Ejecutivo se sirva inspeccionar en el menor plazo posible los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, a los efectos de verificar la existencia del cartel indicador que establece la ley Nº 23.592 en su artículo 4º y 5º.
Artículo 2º
Solicítase al Departamento Ejecutivo realice en el menor plazo posible una campaña de concientización a través de su órgano gráfico de difusión “La Muni”, dando a conocer a toda la comunidad los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional en su art. 16º, con relación a los actos u omisiones discriminatorias, y la forma de exigir su cumplimiento.
Artículo 3º
Hecho lo establecido en los artículos precedentes se sirva informar a este cuerpo las acciones desarrolladas y los resultados obtenidos.
Artículo 4º
De forma
