VISTO:
Que la Municipalidad de Esteban Echeverría ha publicado en su boletín “La Muni” Año 8, número 144, 2ª quincena junio 2006, información relativa a los resultados de una pericia vinculada a la causa Nº 5.452, que se sustancia ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora, a cargo del Juez Alberto Santa Marina, afirmando que “El agua no está contaminada” y
CONSIDERANDO
Que en el año 2000, se publica una carta de lectores enviada por la asociación ambientalista “Renace” al diario La Nación, en la que se denunciaba la posible contaminación con uranio, y radioactividad derivada de éste, de las aguas que consumen los habitantes de Ezeiza, Esteban Echeverría y La Matanza, proveniente de pozos o de red.
Que como resultado de esas denuncias se instruye la causa penal N° 5.452, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Alberto Santa Marina, por averiguación a la presunta infracción de los delitos tipificados en los arts. 200° y 207° del Código Penal.
Que en el marco de dicha causa, el juez ordenó la realización de diversas pericias, a afectos de determinar la veracidad de los hechos denunciados.
Que a este respecto trascendió públicamente primero la pericia realizada por un perito Licenciado en Ciencias Geológicas.
Que preocupados por la problemática ambiental vinculada a la protección de las aguas para consumo humano los concejales de Esteban Echeverría tramitaron distintos expedientes reclamando ante el Departamento Ejecutivo Municipal y distintos entes tanto nacionales como provinciales la realización de estudios epidemiológicos, análisis bacteriológico y químico de las aguas que consumen los vecinos del distrito, tanto de red como de pozo, para obtener un mapeo de riesgo de todo el distrito los que se detallan a continuación:
Minutas de Comunicación despachadas
2294/CD/2006:
2541/CD/2006:
2587/CD/2006:
Ordenanzas sancionadas y luego vetadas por el Departamento Ejecutivo.
6703/CD/2005: Estableciendo la emergencia sanitaria y ambiental del distrito.
6762/CD/2005: Estableciendo la emergencia sanitaria y ambiental del distrito.
6870/CD/2005: Estableciendo la emergencia sanitaria y ambiental del distrito.
Resoluciones aprobadas.
Expte. 2292/CD/2006. Res. 873/CD/2006.
Expte. 2293/CD/2006: Res. 874/CD/2006
Expte. 2370/CD/2006: Res. 882/Cd/2006
Expte. 2574/CD/2006: Res. 911/CD/2006
Que la presencia de nitratos y nitritos en las aguas de distritos vecinos, motivó que el Honorable Concejo Deliberante aprobara la Resolución N° 868/CD/2006 mediante la cual se solicitaba que el gobierno municipal realizara las gestiones pertinentes para obtener los análisis de las aguas, los que fueron de inmediato realizados por el Departamento de Bromatología municipal, con resultados que se conocieron extraoficialmente y que son alarmantes.
Que con fecha 23 de mayo de 2006 el Concejo Deliberante sancionó una nueva ordenanza Nº 6972/CD/2006, promulgada el 6 de junio de 2006 con el Decreto Nº 112/06, estableciendo la ”vulnerabilidad sanitaria y ambiental del distrito”.
Que en igual sentido el Sr. Defensor del Pueblo, ha resuelto en diciembre de 2005 que la cuenca del Río Matanza – Riachuelo, de la que el Municipio de Esteban Echeverría forma parte, se encuentra en “Emergencia Sanitaria” debido a los altos niveles de contaminación vinculada a dicha cuenca.
Que es de conocimiento público que la mayoría de la población carece de agua potable (65%), y que un número aún mayor no cuenta con servicios cloacales (90%) lo que agrava el riesgo sanitario por el consumo de agua no apta.
Que asimismo una reciente encuesta permanente de hogares y empleo (EPHE) realizada por la autoridad provincial en junio del 2005 conjuntamente con la Municipalidad de Esteban Echeverría da cuenta que un 26,2 % de los hogares cuentan con viviendas de mala calidad, en el 24,9 % de los hogares la calidad de materiales del servicio sanitario es insuficiente y el 11,3 % de la población vive en hogares con hacinamiento crítico.
Que recientemente la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) divulgó otros estudios periciales, solicitados en el marco de la investigación que tramita en el fuero federal..
Que este segundo informe fue entregado por la ARN también al Sr. Intendente Municipal de Esteban Echeverría Cdor. Alberto Groppi, a fines de mayo de 2006.
Que casi inmediatamente, el órgano oficial de la Municipalidad de Esteban Echeverría, denominado “La Muni”, año 8, número 144, 2° quincena de junio, 2006, publicó un extenso trabajo de dudoso valor pedagógico sobre el tema, donde aparece en la tapa un titular con letras destacadas que expresa: “No hay contaminación radioactiva en el agua de Echeverría”, y al pie de la primer página puede leerse “Ahora podemos decir que el agua de Echeverría no está contaminada”, afirmación esta realizada por Alberto Groppi.
Que también puede leerse en página 3 como título “El agua no está contaminada”, y en la misma página sobre la derecha nuevamente se consigna la opinión del Intendente Groppi con el título “Mi visión”, donde al finalizar el tercer párrafo expresa: “Hoy, con el aval de las máximas organizaciones internacionales, podemos asegurar que el agua de Esteban Echeverría no está contaminada”.
Que entendemos que estas ligeras afirmaciones pueden llevar a lectores – vecinos desprevenidos a considerar erróneamente que el agua que consumen está libre de toda contaminación, circunstancia que no se compadece con la verdad objetiva de los hechos, máxime cuando por un lado, aún no se ha pronunciado S. S. en la causa N° 5.452 por supuesta contaminación radioactiva, y por el otro es importante resaltar que es público y notorio que en las muestras de agua obtenida de perforaciones y de red por el mismo municipio existe una preocupante contaminación química y bacteriológica, con nitratos, nitritos y bacterias de distintos tipos.
Que el caso se torna más grave al considerar que el órgano de difusión “La Muni” se distribuye gratuitamente casa por casa en los 80.000 hogares echeverrianos, y que la tirada del mismo es de 100.000 ejemplares por quincena, ya que también se depositan en lugares de acceso público, para su retiro por los vecinos.
Que asimismo resulta inadmisible pretender que lectores comunes, con un nivel de información reducido, puedan interpretar correctamente las tres páginas de la revista, contextualizar su información y tomar decisiones correctas. Muy por el contrario, los títulos y las afirmaciones taxativas negando todo tipo de contaminación, seguramente inducirán al consumo de agua sin ningún tipo de prevención, lo que coloca a los desprevenidos vecinos ante la amenaza de peligro para su vida o salud.
Que debe tenerse presente que aún no concluyeron las actuaciones que tramitan en el Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora, por lo cual toda conclusión anticipada al pronunciamiento de S.S. efectuada por la máxima autoridad municipal de Esteban Echeverría a través de su medio de prensa de mayor divulgación, resulta improcedente y una inadmisible intromisión en cuestiones que deben esperar con prudencia el debido pronunciamiento jurisdiccional.
Que es obligación del Municipio velar por la salud de la población, en especial, por aquellos vecinos más desprotegidos.
Por ello los concejales del Bloque ARI – Unidad Comunal elevan el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ART. 1°.
Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que en el término de 48 hs de aprobada la presente se informe a este cuerpo si rectificará y/o aclarará por el mismo medio y en igual tamaño, la confusa información que se distribuyó con la publicación de “La Muni”, año 8, número 144, 2° quincena de junio, 2006, referente a la contaminación de las aguas tanto de pozo como de red que consume la población de Esteban Echeverría, en función de los antecedentes que obran en los considerandos de la presente.
ART. 2°.
De forma.
