08 noviembre 2006

Modificando requisitos básicos de acceso al registro postulantes al Plan Federal de Construcción de Viviendas

Visto:
La ordenanza Nº 6973/CD/2006 promulgada mediante el decreto Nº 1218/2006 que establece los requisitos de acceso para el “Llamado Abierto” de postulantes dentro del “Programa Federal de Construcción de Viviendas”, y

Considerando:

Que el ordenamiento actual solo contempla los casos de las familias sobre las que recae la sentencia de desalojo, sean propietarios, ocupantes, poseedores o inquilinos.

Que se debe contemplar la situación de los grupos familiares propietarios o poseedores de viviendas que se encuentran en trámite de ejecución judicial con sentencia de remate.

Que esta situación que afecta a muchos vecinos de Esteban Echeverría cuando inexorablemente el proceso de ejecución judicial iniciado con la sentencia de remate conduzca a la enajenación forzosa de su vivienda y la posterior sentencia de desalojo

Que en estos casos es muy común que luego de la subasta los poseedores o propietarios pierdan toda posibilidad de acceder a una nueva vivienda, porque por lo general, los importes de subasta son muy inferiores al valor fiscal de la misma.

Que la modificación que se propone supone la incorporación al régimen vigente de esta condición sin obstaculizar la implementación del programa a partir del 13 de noviembre.

Que este cuerpo se encuentra facultado al dictado de la presente en mérito a las disposiciones del artículo 27º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769-58

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:


Proyecto de Ordenanza

Artículo 1º:

Modifícase el artículo 2º de la ordenanza 6973/CD/2006, en el rubro “Situación Habitacional – Carencia total de vivienda”

Donde dice:

· Desalojo por sentencia judicial, acreditado con la documentación pertinente.

Deberá decir:

· Desalojo por sentencia judicial, o sentencia de remate firme cuando el monto reclamado sea superior al 25 % del valor fiscal de la vivienda que ocupan, todo acreditado con la documentación pertinente.


Artículo 2º:

Modifícase el ANEXO IV PLANILLA COMPLEMENTARIA en el rubro “Situación Habitacional. Carencia total de vivienda”,

Donde dice:

· Desalojo por sentencia judicial, acreditado con la documentación pertinente.

Deberá decir:

· Desalojo por sentencia judicial, o sentencia de remate firme cuando el monto reclamado sea superior al 25 % del valor fiscal de la vivienda que ocupan, todo acreditado con la documentación pertinente.


Artículo 3º:

De forma