Visto:
El accidente producido en la calle San Pedrito de Monte Grande del que resultaron víctimas dos niños con quemaduras, y;
Considerando:
Que la información periodística da cuenta que este se produjo el 3 de noviembre cuando estalló un transformador de la empresa Edesur instalado en la vía pública, causando graves heridas a dos niños,
Que han dicho los vecinos que el cable que abastecía el transformador desde hace varios meses despedía chispas lo que indicaba su mal funcionamiento,
Que los vecinos del lugar aseguran que hace seis meses que vienen haciendo reclamos en el Municipio y en la Empresa EDESUR S. A. por este desperfecto, sin obtener respuestas satisfactorias,
Que el Municipio es responsable de la conservación de la iluminación pública y Edesur del mantenimiento de la red eléctrica de distribución domiciliaria, y si se hubiera cumplido con esta obligación en su debido tiempo este accidente se podría haber evitado,
Por todo ello, el Bloque ARI-Unidad Comunal, eleva a consideración del Cuerpo, la siguiente:
Minuta de Comunicación
Artículo 1º:
Dirigirse al Departamento Ejecutivo, para que por medio de la Dirección correspondiente, informe:
a) Si existieron denuncias de los vecinos por el mal funcionamiento del transformador y/o red eléctrica ubicada en la calle San Pedrito de Monte Grande, donde se produjo el accidente del 3 de noviembre del que resultaron víctimas dos niños.
b) Si existieron denuncias, en que fecha fueron realizadas las mismas y que medidas tomo el municipio al respecto.
c) Cuanto tardó el operativo de emergencia desde que recibió el Municipio el llamado de los vecinos luego del accidente.
d) De que manera se deja constancia de los llamados por emergencias sanitarias o accidentes, quienes los reciben, donde se registran, como se controla la disponibilidad de ambulancias, donde se registran las ambulancias usadas para el traslado, donde se registran los tiempos de traslados, y el personal afectado al mismo.
e) En que condiciones llegaron los niños al Hospital Santamarina, que asistencia recibieron los mismos, y porque fueron derivados al Hospital Garrahan.
f) Si el Municipio solicitó antes del accidente a la Empresa EDESUR S.A. una revisión y mantenimiento de los transformadores existentes en nuestro Distrito.
Artículo 2º:
De forma.
