31 octubre 2006

Solicitando inspeccionar locales bailables de recreación a los efectos de prevenir actos de discriminación

VISTO:

Las disposiciones de la ley nacional Nº 23.592 estableciendo la obligatoriedad de los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público de exhibir en el ingreso un cartel detallando las garantías que tutela la Constitución Nacional contra todo acto de discriminación, y

Considerando:

Que por los testimonios de jóvenes de nuestro distrito que a diario llegan a este bloque de concejales del ARI- Unidad Comunal se estarían registrando supuestos actos discriminatorios en los comercios de recreación de actividad nocturna, impidiendo el acceso a personas por su aspecto físico, vestimentas o color de piel.

Que ante la sola sospecha de este tipo de actos discriminatorios debemos abocarnos de inmediato a desterrar estas prácticas de nuestra sociedad.

Que por tal motivo se hace necesario verificar el cumplimiento de la normativa antidiscriminatoria que establece la obligatoriedad de la exhibición de un cartel al ingreso de los locales donde se detalle en forma clara y visible el art. 16º de la Constitución Nacional, junto con el de la ley Nº 23.592, y de esta manera los jóvenes y adultos que concurran a ellos se encuentren informados de sus derechos.

Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado para el dictado del presente.

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI- UNIDAD COMUNAL, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente


PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º

Solicítase al Departamento Ejecutivo se sirva inspeccionar en el menor plazo posible los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, a los efectos de verificar la existencia del cartel indicador que establece la ley Nº 23.592 en su artículo 4º y 5º.

Artículo 2º

Solicítase al Departamento Ejecutivo realice en el menor plazo posible una campaña de concientización a través de su órgano gráfico de difusión “La Muni”, dando a conocer a toda la comunidad los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional en su art. 16º, con relación a los actos u omisiones discriminatorias, y la forma de exigir su cumplimiento.

Artículo 3º

Hecho lo establecido en los artículos precedentes se sirva informar a este cuerpo las acciones desarrolladas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º

De forma

Solicitando medidas con relación a la utilización de beneficiarios de Plan Jefes de Hogar y Empleo Comunitario en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE EST

Visto:

La Disposición Nº 529 del 23 de agosto de 2006, de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, en el expediente Nº 1.179.359.06. y

Considerando:

Que este bloque de concejales presentó oportunamente la Minuta de Comunicación tramitada bajo el N° 2504/CD/2006, la que en su artículo 1° dice: “Se solicita al Departamento Ejecutivo tenga a bien remitir a este cuerpo: -...Copia completa del personal afectado a tareas administrativas, de servicios o profesionales en el ámbito de la Municipalidad, que son beneficiarios de algunos de los planes sociales (p. Ej. Plan Jefes y Jefas), o los incorporados a través del “Plan Gerenciar”, indicando lugar de revista y tarea asignada.”

Que esta minuta resultó aprobada en la reunión del Honorable Concejo Deliberante del día 9 de mayo de 2006 y remitida el 11 del mismo mes a Despacho de Gobierno, según consta en la copia de recepción N° 87461 la que a la fecha no ha sido contestada a pesar de lo dispuesto en la ordenanza 4495/CD/95, que establece un plazo de 60 días.

Que por tal motivo, ante el silencio de la administración, el concejal Jorge Bosque de este cuerpo radicó una denuncia ante la COMISION DE TRATAMIENTO DE DENUNCIAS DE PROGRAMAS DE EMPLEO, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL bajo el Nº 1.179.359.06.

Que en dicha denuncia se pone de manifiesto la situación de cientos de beneficiarios de planes sociales que laboran en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRÍA, realizando una contraprestación irregular, en razón de asignárseles tareas propias de empleados municipales como tareas administrativas, de limpieza, vigilancia, cobro del estacionamiento medido, atención al público, maestranza, etc., recibiendo directas instrucciones y directivas del personal jerárquico de planta municipal.

Que en la directiva emanada de la autoridad nacional se disponen medidas tendientes a regularizar la situación de los beneficiarios, se instruye al MUNICIPIO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA para que se abstenga de asignar a los beneficiarios tareas no previstas por la reglamentación de ambos programas o que constituyan actividades propias de agentes municipales, se da intervención al Consejo Consultivo Local y Provincial, se establecen medidas de fiscalización a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO para detectar las anomalías y subsanarlas, y por último se deriva la denuncia al DEPARTAMENTO DE DENUNCIA LABORALES DE LA DIRECCION DE INSPECCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, ante la presunta comisión de fraude a la legislación laboral por parte este municipio.

Que resulta imperioso abocarse al cumplimiento de esta disposición por encontrarse afectados cientos de beneficiarios de planes sociales, los que merecen un trato digno y ajustado a derecho por parte de la autoridad municipal.

Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado por el dictado del presente.

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI- UNIDAD COMUNAL, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente


PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º

Solicítase al Departamento Ejecutivo para que en el plazo de cinco días hábiles informe a este Concejo Deliberante la nómina completa de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO y del PLAN GERENCIAR, que desde la implementación de cada uno de estos planes hasta la fecha se desempeñan o hayan desempeñado en tareas propias de empleados municipales, recibiendo instrucciones y directivas del personal jerárquico de planta municipal, indicando en cada caso nombre y apellido, documento de identidad, tarea desempeñada, horario de trabajo, área para la cual labora, identificación del programa bajo el cual reciben el subsidio, contraprestación establecida según programa.

Artículo 2º

Solicítase al Departamento Ejecutivo el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el artículo 1º de la Disposición Nº 529 del 23 de agosto de 2006, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, que se adjunta como parte integrante de la presente.

Artículo 3º

Solicítase al Consejo Consultivo de Esteban Echeverria y al Consejo Consultivo de la Provincia de Buenos Aires abocarse en forma urgente a lo establecido en el artículo 2º de dicha disposición.

Artículo 4º

Solicítase al Consejo Consultivo de Esteban Echeverría y al Consejo Consultivo de la Provincia de Buenos Aires informe a este cuerpo la nómina completa de los beneficiarios de planes sociales que desempeñan bajo programa tareas en el MUNICIPIO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA, indicando en cada caso nombre y apellido, documento de identidad, tarea desempeñada, identificación del programa bajo el cual reciben el subsidio, contraprestación establecida según programa.

Artículo 5º

Exprésase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO la preocupación de este cuerpo por la situación de los beneficiarios de planes sociales que laboran en el ámbito del MUNICIPIO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA en tareas propias del personal de planta, solicitándole su pronta intervención para efectuar la fiscalización necesaria para constatar las irregularidades y en caso de corresponder la subsanación de las anomalías denunciadas.

Artículo 6º

Exprésase al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS LABORALES DE LA DIRECCIÓN DE INSPECCION FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO, la preocupación de este cuerpo por la situación de los beneficiarios de planes sociales que laboran en el ámbito del MUNICIPIO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA, en tareas propias del personal de planta, recomendándoles su pronta intervención para abocarse al tratamiento de la supuesta comisión del delito de fraude a la legislación laboral por parte de la MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRIA.

Artículo 7º

Remítase copia de la presente al Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, al CONSEJO CONSULTIVO de ESTEBAN ECHEVERRÍA, al CONSEJO CONSULTIVO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DEL EMPLEO, al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS LABORALES de la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO y al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, adjuntando en todos los casos copia de la Disposición Nº 529 del 23 de agosto de 2006 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

Artículo 8º

De forma

Solicitando identificar responsables de la rotativa radial “Echeverría a diario”

Visto:

La emisión radial de un noticiario denominado “Echeverría a diario”, y

Considerando:

Que es importante que los órganos de gobierno transmitan a toda la población información veraz, completa y oportuna, para cumplir con el Derecho a la Información que tienen todos los ciudadanos.

Que dentro de esta premisa es necesario una clara identificación del noticiario radial.

Que esta emisión radial, supuestamente municipal, no identifica ante el oyente acerca de su procedencia, de manera que permita diferenciarla de otras emisiones radiales no oficiales.

Que en igual sentido no se indica quién es el editor responsable de la misma o la repartición que se hace cargo de su producción y contenido.

Que esta circunstancia la hace semejante a otros noticieros no oficiales, con lo cual se transmite a la población una imagen equívoca de la misma.

Que es necesario que los noticieros, informativos o rotativas de información o propaganda oficial se distingan claramente de otras emisiones radiales no oficiales, y es por eso que la legislación vigente protege los símbolos, nombres y denominaciones que inequívocamente pertenecen al ámbito público gubernamental.

Que el Municipio de Esteban Echeverría debe cumplir con las disposiciones de la Resolución 709-2003 del COMFER, en relación al ejercicio de las funciones de locutor profesional.

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI- UNIDAD COMUNAL, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º:

Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que en el plazo de cinco días hábiles se informe a este Concejo Deliberante, con relación a la rotativa o noticiero informativo radial denominado “Echeverría a diario”, que se emite en las radios locales una vez por hora con frecuencia diaria lo siguiente:

- Si dicho informativo es producido por la Municipalidad de Esteban Echeverría.
- Dependencia municipal a cargo de la edición del mismo.
- Nombre y apellido, Documento Nacional de Identidad y matrícula profesional de los locutores.
- Si lo mismos se encuentran habilitados para el ejercicio de la locución profesional cumplimentando la Resolución Nº 709-2003 art. 1º del Comité Federal de Radiodifusión.(COMFER)
- Situación contractual de los locutores con relación a la Municipalidad de Esteban Echeverría. En especial se aclare si los mismos son personal de planta o contratados.
- Radios o medios radiales locales o zonales a quienes se contrata esta emisión radial.
- Costo mensual de contratación de estas emisiones radiales y nómina de los medios radiales contratados.

Artículo 2º:

Si dicho informativo fuera realizado por la Municipalidad de Esteban Echeverría se solicita con carácter de urgente se aclare en cada edición del mismo la dependencia oficial responsable de su edición.


Artículo 3º:

Para el mismo supuesto del artículo 2º se informe a este cuerpo, en un plazo de setenta y dos horas, si la denominación “Echeverría a diario” que lleva este noticiero, no viola la Ley de marcas (LEY No. 22.362 -B.O. 2/1/81) por encontrase ya registrado esa marca a nombre de otro titular en el Registro Industrial de la Propiedad Intelectual (INPI).

Artículo 4º:

De Forma.