RESOLUCION 29/06
VISTO:
La intención del gobierno bonaerense y de distintos bloques legislativos con relación a contemplar una modificación de la Ley Electoral N° 5.109, y
CONSIDERANDO:
Que la ley vigente establece un sistema de asignación de bancas para cargos electivos provinciales y municipales que se ha demostrado no resulta proporcional como establece taxativamente la Constitución Provincial en su art. 60°.
Que en el Anexo I que se adjunta a la presente se han desarrollado tres modelos de sistemas electorales aplicados a resultados reales de las elecciones municipales para concejales en Esteban Echeverría desde 1983 a la fecha, donde surge con claridad que el sistema de cociente electoral con piso o umbral de exclusión que establece la ley N° 5.109 es el menos proporcional de los tres.
Que del mismo trabajo se desprende que tanto el Sistema D´Hont, como el de mejor cociente sin piso, no solo adjudican más bancas a los partidos en disputa, sino que logran que los ciudadanos logren concretar sus votos en escaños o bancas obteniendo representantes legislativos, lo que mejora el desempeño político del sistema, y contribuye a bajar el escepticismo y desconfianza que se genera cuando amplios sectores ciudadanos no logran consagrar representantes.
Que se pretende con el presente estimular y alentar la tarea legislativa de nuestros representantes provinciales, invitándolos a proseguir discutiendo una reforma política tan necesaria como actual, más allá de la fórmula matemática que convierte votos en escaños.
Que lo peticionado encuentra fundamento en expresos principios constitucionales y pactos internacionales aprobados por nuestro país, lo que se detalla en el Anexo II de la presente.
Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal aconseja la aprobación del presente proyecto de
RESOLUCIÓN
Art. 1°: Dirigirse a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires expresando el beneplácito de este cuerpo con el tratamiento y aprobación de una nueva ley electoral que contemple la adaptación y/o reforma del sistema de cuociente electoral que establece la ley N° 5.109 en su art. 109°, por otro sistema que adjudique una mayor proporcionalidad entre los votos válidos y las bancas adjudicadas a los distintos partidos y agrupaciones políticas, adjuntando como parte integrante de la presente los anexos I y II.
Art. 2°: Dirigirse al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires para que en el marco de su competencia impulse esta iniciativa legislativa, adjuntando como parte integrante de la presente los anexos I y II.
Art. 3°: De forma.
27 octubre 2006
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