21 marzo 2007

CONSULTA AL TRIBUNAL DE CUENTAS POR CONTRATACION DE COVELIA

FORMULA CONSULTA – ADJUNTA PRUEBA – CUESTIONA LA LEGALIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA


SEÑORES
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DELEGACIÓN ZONA IV
S / D

Jorge Luis Bosque, concejal en ejercicio en el distrito de Esteban Echeverría, y presidente del Bloque de concejales del ARI – Unidad Comunal, con DNI Nº 11.019.902, constituyendo domicilio en la calle Las Heras 593 de Monte Grande, a ese Honorable Tribunal me presento y respetuosamente digo:

I. PERSONERIA:

Que conforme surge de la copia simple del diploma que adjunto emitido por la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, soy concejal en ejercicio en el distrito bonaerense de Esteban Echeverría,

II. OBJETO:

Que me presento a los efectos de reclamar su intervención en consulta en mérito a lo preceptuado en al art. 238º inciso e) de la ley 10430 Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

III. HECHOS:

§ Con fecha 22 de febrero de 2007 el Sr. Intendente de Esteban Echeverría dictó el decreto Nº 333 mediante el cual rescindió el contrato de concesión de recolección de residuos domiciliarios, limpieza y barrido de calles con la firma TUQSA.
§ Que según información periodística el 23 de febrero de 2007 la misma autoridad municipal dictó un nuevo decreto por medio del cual decretó el estado de “vulnerabilidad ambiental” y dispuso la contratación directa por 120 días de la firma Covelia, para el mismo servicio.
§ Que la contratación se fijó en Pesos un millón seiscientos cincuenta mil ($ 1.650.000) mensuales, superando en Pesos quinientos mil ($ 500.000) el canon anterior.
§ Que también por declaraciones periodísticas del Secretario de Hacienda de Esteban Echeverría Cdor. Luis Mira publicadas en la revista Urbano Echeverría del jueves 1º de marzo de 2007, ese Tribunal de Cuentas habría autorizado dicha contratación directa hasta el proceso licitatorio.

IV. DERECHOS AFECTADOS O AMENAZADOS

§ El Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de ese HTC establece en el art. 210º la previa autorización del Concejo para la contratación de servicios públicos con empresas no dependientes del municipio.
§ En el art. 211º del mismo ordenamiento se establece que para la concesión de servicio se atenderá a lo establecido en el art. 53º in fine y 230º a 239º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Específicamente el art. 53º establece que el otorgamiento de las concesiones es facultad del Concejo Deliberante, obligando a que esta decisión sea tomada por un número especial de concejales – la mitad más uno del total de los miembros del cuerpo. Por su parte en los art. 230º a 239º se establece la obligatoriedad de la contratación por licitación pública.
§ En consonancia con estas disposiciones el art. 151º del mismo ordenamiento establece el tipo de adjudicación en función de los montos contratados, donde inexorablemente este tipo de contrataciones debe hacerse por licitación pública.
§ La contratación directa solo es aplicable como excepción a la regla general “por situaciones de emergencia” (art.232º).
§ Por esta razón haciendo un análisis integral del marco legal entendemos que la intervención de Concejo Deliberante es inexorable y previa a la contratación directa. Él es quien debe declarar la “situación de emergencia” y quien debe autorizar al Departamento Ejecutivo a la contratación directa, por un plazo prudencial, a fin de llevar a cabo la contratación definitiva por licitación pública – si decide contratar con terceros – o tomar a su cargo por administración el servicio de recolección.
§ Aún así, en ese supuesto, el Departamento Ejecutivo debe cumplir a mi juicio con otras disposiciones concordantes: El decreto Ley Nº 7.764/71 de Contabilidad establece en su art. 25º para las contrataciones directas realizadas por razones de “urgencia o emergencia imprevisible”, y otros requisitos administrativos de convalidación de este procedimiento para hacerlo transparente, como ser justificar con estudios que el valor de los servicios no supere a los del mercado, publicar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario o periódico que asegure la mayor difusión del acto, el monto y las modalidades de la contratación. Esto supone hacer pública una contratación de por sí excepcional, para dotarla de legitimidad ante la comunidad.


V. MI OPINION

§ Corresponde al Concejo Deliberante disponer la prestación de los servicios públicos (art. 52º LOM)
§ Corresponde al Concejo Deliberante por mayoría del total de sus miembros otorgar concesiones a empresas privadas para la prestación de servicios públicos (art. 53º in fine LOM)
§ La única excepción prevista al sistema de la licitación pública es la contratación directa por “situaciones de emergencia” (art. 232º in fine)
§ Corresponde entonces al Concejo Deliberante, como órgano de control político, establecer la “situación de emergencia”.
§ El término “vulnerabilidad” que habría usado el Departamento Ejecutivo para justificar la contratación directa carece de legalidad al no estar contemplado en ninguna normativa.
§ Existiendo claramente un proceso administrativo ante la “emergencia” este debió ser indubitablemente el camino a recorrer para respetar el principio de legalidad de los actos administrativos.
§ Cuando ninguna norma contempla la “vulnerabilidad” como causal para que el Departamento Ejecutivo adopte determinado comportamiento, el principio de legalidad lleva a la conclusión de que la administración municipal carece de potestad de realizar tal o cual acto con la mera invocación de la “vulnerabilidad” (Ortiz, Los privilegios de la Administración Pública, San José, 1974). No es por lo tanto un concepto que pueda considerarse existente en ausencia de norma expresa o implícita aplicable al caso concreto del cual se trate (Gordillo, Legalidad y Urgencia en el Derecho Administrativo, Seminario Internacional de Derecho Administrativo, Colegio de Abogados de Costa Rica y la Universidad de Costa Rica, septiembre de 1981).
§ Los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados de las municipalidades que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de aplicación complementarias, serán nulos. (art. 240º LOM)

VI. PRUEBA.

A los fines de acreditar lo manifestado ofrezco la siguiente prueba:

Documental en copia:

Decreto Nº 333 del 22 de febrero de 2007, dictado por el Sr. Intendente Municipal de Esteban Echeverría.

Informativa en copia:

Páginas 2 y 3 revista Urbano Echeverría Número 49, Año 2.
Inforegión. Versión digital del 24 de febrero de 2007.
Inforegión. Versión digital del 23 de febrero de 2007.
Copia de la nota remitida por el suscripto al Sr. Secretario de Gobierno del 27 de febrero de 2007.
Diploma de concejal electo.


VII. PETITORIO

Por lo expuesto solicito :

Se me tenga por presentado en tiempo y forma en el carácter invocado, y por denunciado el domicilio.
Se me informe si el Honorable Tribunal de Cuentas ha sido consultado sobre la legalidad del procedimiento seguido por la Municipalidad de Esteban Echeverría para efectuar la contratación directa de la concesión del servicio público de recolección de residuos y limpieza.
Si ese HTC se ha pronunciado sobre el particular y cual ha sido su opinión.
Si no se ha pronunciado se declare la ilegalidad de la nueva contratación.
Se tome constancia sobre la cuestión planteada para su oportunidad, dejando constancia de la posición de este bloque de concejales cuestionando la legalidad del procedimiento empleado por el Departamento Ejecutivo





Dr. Jorge Luis Bosque
Concejal
Presidente Bloque ARI – Unidad Comunal
de Esteban Echeverría