01 junio 2007

RENDICION DE CUENTAS EJERCICIO 2006

Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto en minoría sobre el análisis de la Rendición de Cuentas del año 2006
Bloque ARI – Unidad Comunal


Visto:

El expediente Nº 3215/CD/07, por el cual el Departamento Ejecutivo envía a este Cuerpo Rendición de cuentas del ejercicio 2006, a efectos de que se proceda al estudio y análisis, para su posterior tratamiento, y

Considerando:

Que según lo establecido en los artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 229, 230 y 231 del Reglamento de Contabilidad, corresponde al Honorable Concejo Deliberante analizar los estados demostrativos de gastos producidos por la administración municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 10869.

Que examinadas las mismas esta comisión resuelve de acuerdo a lo indicado en el artículo 192 inc. 5 de la Constitución Provincial, para su posterior remisión al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Que a partir del 23 de abril fecha en que ingreso el expediente Nº 3215/CD/2007 a este Honorable Cuerpo, esta comisión se ha abocado al estudio de la documentación pertinente, a efectos de evaluar el manejo de la administración municipal en concepto de gastos y recursos correspondientes al ejercicio 2006.

Que al no contar con el tiempo suficiente como para poder desarrollar un exhaustivo análisis, no pudimos evaluar la transparencia y claridad de los actos licitatorios y de adjudicación de las contrataciones de los distintos servicios públicos, y en razón de poder realizar una avaluación acorde a la ley sobre la totalidad de la documentación necesaria a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las disposiciones vigentes al respecto, corresponderá al Honorable Tribunal de Cuentas verificar el posible incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, así como determinar si, en razón de los valores de los concursos de precios y licitaciones privadas, debió, en alguno de los casos, haberse procedido al llamado a licitación pública.

Por ello recurrimos al Tribunal de Cuentas para que, a través del imperium propio de los organismos de control, contando además con tiempo suficiente para ello, realice dentro de la esfera de sus obligaciones y competencias, un estudio pormenorizado de cada una de las actuaciones producidas en el ejercicio del año 2006.

Sin perjuicio de lo expresado anteriormente realizamos un serio cuestionamiento político a la presente Rendición de Cuentas en el marco de nuestras atribuciones y competencias.

Que el Honorable Concejo Deliberante omitió en la presentación de los documentos que dispone el artículo 23º de la Ley Nº 10869, para la Jurisdicción Honorable Concejo Deliberante, 1110200000 - Apertura Programática: 66.00.00-Acción Legislativa- al no conformar parte del expediente 3215/CD/2007, al que se le diera estado parlamentario en la Sesión Especial realizada el día 24 de abril.

Que la omisión, vulnera el sistema de contralor económico financiero, establecido por el derecho positivo, dado que no se encuentran en fojas 1 a 517 del mencionado expediente.

Que se trata de informes que nos permitirán determinar si se ha cumplido con el ordenamiento legal vigente, expresamente sobre “la legalidad” de los actos de gobierno dejando de lado las cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia; información que ordenan los preceptos legales y que balancean los poderes del Estado, ni mas ni menos que el soberano ejercicio de contralor republicano para el cual me ha elegido el Pueblo de Esteban Echeverría y cuyo accionar se impide con la deliberada actividad omisiva fundamentada.

Que la documentación omitida por el Honorable Concejo Deliberante, fue agregada al expediente correspondiente a la Rendición de Cuentas luego de su tratamiento en la Sesión Especial realizada el 24 de abril, con fecha 23 de abril y rubricada como foja 518.

Que se ha incumplido lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto del año 2006 donde se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar creaciones y / o transferencias de partidas del presupuesto de gastos, disminuyendo las que arrojen economía para cubrir las necesidades de otras que así lo requieran con las limitaciones previstas en el artículo 119 de la LOM, debiéndose elevar copia al Honorable Concejo Deliberante de los decretos pertinentes. De acuerdo a los datos provistos por el Departamento Ejecutivo hay una infinidad de decretos donde figuran transferencias de partida que no fueron notificadas a este Cuerpo, violando de esta manera, no solo la ordenanza antes enumerada, sino que por transitividad se estaría cometiendo además una violación a la LOM, en su artículo 119, artículo cuarto.

Que del análisis de la Planilla de Modificaciones Presupuestarias, en sus 13 fojas, se da cuenta de que se ampliaron partidas por un monto de $ 112.775.623,54 y se produjeron deducciones por $ 87.089.935,86, lo que es una clara muestra de que no se cumplió en lo más mínimo con las previsiones presupuestarias, con lo cual el presupuesto sancionado a principios de 2006 resultó ser una ficción jurídica y no refleja en lo más mínimo el compromiso de obras y servicios anual al que se comprometió esta administración.

Que del análisis de la planilla de Evolución del Pasivo se determina que de un pasivo al inicio del ejercicio en concepto de deuda flotante de $ 3.068,828,06 que incluye las deudas comerciales, contratistas, sueldos y salarios a pagar, contribuciones patronales, intereses, transferencias y otras, se pasó al final del ejercicio a un pasivo de $ 5.213.468,75 con este sector. Es importante resaltar que la deuda con proveedores, en algunos casos llegó durante el 2006 a más de 6 meses de atraso. Esto produjo y produce un encarecimiento de las prestaciones en bienes y servicios adquiridos por el municipio por la mora en el pago que calculan los proveedores y que finalmente paga toda la comunidad, por la ineficiencia en la gestión y administración municipal. A mayor abundamiento es útil resaltar las 123 fojas donde se ilustra la deuda flotante, con los cientos de proveedores afectados.

Que no se habrían cumplido con las metas físicas prefijadas y establecidas en el presupuesto del año 2006, pudiendo en este caso, haberse producido el incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias cuya sanción se deriva del artículo 243 de la LOM y 16 de la Ley 10869, modificadas por ley 10.876 y 11755.

Un párrafo especial merece la consideración de los aspectos tributarios. Ponemos en evidencia la sub - administración de esta área tan sensible a los intereses comunes, porque un municipio que por ineficiencia no recauda, se endeuda y deja de prestar los servicios que la comunidad reclama. Analizando la Evolución del Activo en su 2º foja se pone de manifiesto que ha aumentado de $ 95.700.789,45 a $ 108.000.789,45 la deuda nominal de los contribuyentes morosos (deudores no tributarios), demostrando que a contrapelo de lo que sucede en otras administraciones comunales que aprovechan la coyuntura favorable para mejorar su cobrabilidad y de este modo aumentar los recursos propios para mejorar los servicios que brinda, en E. Echeverría se recorre la tendencia contraria: peor recaudación y peores servicios.

Con relación a la evolución del Activo No Corriente es importante señalar que no hay un genuino incremento del activo, que no es otra cosa que los bienes identificados como Edificios, Instalaciones, Tierras, Maquinarias, Equipos de transporte, Equipos Sanitarios, de laboratorio, Señalamiento, comunicacionales, educativos y recreativos. Aquí queda palmariamente demostrado el estado de debilidad y de carencia en que se encuentra este municipio en relación a los bienes de dominio municipal, equipamiento e infraestructura, que adjudicamos al producto del abandono, no de un solo ejercicio, sino de años de una gestión que ha perdido el rumbo.

Que se ha registrado una diferencia importante entre el compromiso, lo devengado y lo pagado, surgiendo de esta diferencia una importante deuda del orden de $ 5.390.026,03 y una diferencia aún mayor entre el compromiso adquirido y lo pagado que sería de orden de los $ 14.165.938,52.

Que el número de personal que reviste la planta permanente se ha incrementado excesivamente llegando este a ser de 1722, mientras que el del personal temporario sería de 270.

Que han sido desmedidos los gastos en alquileres y derechos, productos químicos, combustibles y lubricantes, y en servicios profesionales.

Que son sorprendentemente abultados los montos gastados por la Subsecretaría de Medios e Información a la Comunidad, llegando estos a la suma de $ 1.902.789,56, suma que no se compadece con los servicios prestados, ni se ha garantizado en este periodo analizado una oportuna, completa y veraz información pública, ni se ha facilitado el libre acceso de los ciudadanos a la misma, confundiendo a la población con mensajes, emisiones radiales, sonoras, televisivas, y gráficas de tipo cuasi - proselitista, en medios muchas veces de escaso desarrollo circulatorio, o de tipo confesional, o cuya área de difusión está fuera del ejido de nuestro distrito.

Que con fecha 2 de mayo de solicitó a la Secretaria de Hacienda: nómina de la planta de personal político, copias de decretos de altas y bajas registrados durante el año 2006, nómina completa de cargos vacantes y copias de las liquidaciones de sueldos de ese personal correspondiente al mes de diciembre de 2006; y hasta el día de la fecha no se ha obtenido respuesta.

En síntesis, como en las personas la cara es el espejo del alma, en la administración municipal echeverriana la ejecución presupuestaria es la imagen de la ineficiencia y ineficacia de un gobierno y un estilo de gestión que después de doce años ha llevado al atraso y postergación a toda nuestra comunidad.

Que por todo lo expresado, quien suscribe este despacho en minoría entiende que corresponde no aprobar el Ejercicio 2006 del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante y proceder a su elevación al Honorable Tribunal de Cuentas para que, en pleno ejercicio de sus atribuciones, obligaciones y competencias proceda al requerimiento de toda información necesaria e indispensable para el correcto análisis del resultado del ejercicio, descontando, a partir de la integridad de sus componentes y la profundidad del estudio, la determinación de las sanciones y acciones por incumplimiento, cuando correspondiere.

Por todo lo expresado como integrante de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, elevo al cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente:

Despacho en Minoría


RESOLUCION

Artículo 1º:

No aprobar la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2006 en toda y cada una de sus jurisdicciones y finalidades.

Artículo 2º:

De forma