VISTO:
Que la participación ciudadana es un objetivo al que hay que propender como medio para lograr una ciudadanía más comprometida y capacitada, disminuir la brecha entre gobernantes y gobernados, y mejorar con esto la gestión pública.
CONSIDERANDO
Que cuando en las sociedades se dan situaciones de apatía e individualismo, es difícil que por sí solo, se generen espacios de participación.
Que hay que evitar el clientelismo y las prácticas patrimonialistas que se verifican a todo nivel en la implementación de planes sociales, ayudas y subsidios, publicidad institucional y propaganda, actos y eventos de diversos tipos.
Que estas conductas de los organismos públicos conspira permanentemente con el logro de una ciudadanía informada y participante, responsable y de prácticas republicanas.
Que en este sentido es importante señalar que se acercan instancias electorales donde se hace imprescindible asegurar la transparencia en todos los actos de gobierno, y que el destino de la ayuda directa llegue a los que más la necesiten, sin intermediación ni contraprestación alguna.
Que para asegurar estos nobles propósitos se hace imprescindible la participación responsable de aquellas instituciones de la Sociedad Civil que se han ganado en su trayectoria comunitaria la credibilidad de toda la sociedad.
Que se trata en definitiva de impulsar desde el gobierno municipal la participación ciudadana, a través de los organismos más imparciales, para efectuar el control y destino final de la ayuda alimentaria y en distintas especies que brinda el Municipio a través de sus organismos competentes.
Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado para el dictado de la presente ordenanza.
Por ello el Bloque de Concejales del ARI- Unidad Comunal eleva el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ART. 1°.
Créase la AUDITORIA CIUDADANA SOBRE LA AYUDA DIRECTA MUNICIPAL, la que estará integrada por seis miembros: tres miembros designados por Cáritas Argentina, un miembro de la Iglesia Anglicana, un miembro designado por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Tiempos, y un miembro de la Iglesia Pentecostal, todos con residencia en el distrito de Esteban Echeverría.
ART. 2°.
La Auditoria Ciudadana sobre la Ayuda Directa Municipal tendrá como función:
. La supervisión de la entrega de mercaderías, alimentos, enseres y demás objetos destinados a personas carecientes o de bajo recursos, o que reúnan los requisitos determinados por las normas nacionales o provinciales.
. La verificación de que cada entrega de ayuda directa sea realizada exclusivamente con fines de ayuda social, en el tiempo y forma adecuado para cumplir con la función de asistencia social directa.
. La fiscalización de la aptitud para el consumo humano de los alimentos almacenados, su fecha de vencimiento, su estiba y almacenaje, su conservación en adecuados depósitos, la higiene del lugar de depósito de las mercaderías y de la salubridad en general del ambiente, los objetos, y de las personas afectadas a la distribución y entrega de los mismos.
. La denuncia inmediata ante el Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante de toda trasgresión, sospecha o indicio que se detecte y que haga presumir que se desvía la finalidad de la ayuda social, o que se pone en riesgo la salud de los beneficiarios.
ART. 3°.
La denuncia debidamente fundada de la Auditoria Ciudadana originará de inmediato un sumario administrativo para deslindar las responsabilidades de las personas involucradas. El ejecutivo deberá desplazar a otras funciones y/o suspender a los agentes o funcionarios denunciados o implicados mientras se sustancia el debido proceso administrativo.
ART. 4°.
Toda repartición municipal que realice asistencia social directa estará obligada a partir de la promulgación de la presente a poner en conocimiento de la Auditoría Ciudadana de todas las acciones que desarrolla, y brindar toda la información que se le solicite dentro de las 72 horas de recibido el requerimiento.
ART. 5º
La Auditoría Ciudadana deberá implementar todas las medidas necesarias para dar a conocer su actividad a la comunidad. Se establece la obligatoriedad de brindar una información en forma quincenal de su actividad.
ART. 6°.
Dese a conocer a todas las reparticiones municipales, regístrese, publíquese y archívese.
04 agosto 2007
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