29 octubre 2006

Rechazo al cobro del Impuesto Inmobiliario en las facturas

Visto:

La modificación del artículo 12º de la ley 13.145 Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires; y,

Considerando:

Que la Ley 13.145 fue sancionada en el año 2003 por la Legislatura Bonaerense que en su artículo 12º facultaba a la Dirección Provincial de Rentas Bonaerense a designar a las empresas de servicios públicos de electricidad, gas natural, telecomunicaciones y agua y cloacas como agentes de recaudación del impuesto inmobiliario, con la condición de que la actuación en tal carácter procedería exclusivamente cuando se contara con la aprobación previa del usuario,

Que el 7 de septiembre de este año la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires aprobó un proyecto de ley remitido por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires que modifica el artículo 12º y elimina la obligatoriedad del consentimiento previo del usuario para la incorporación del cargo mencionado en la factura,

Que dicha modificación viola el marco legal dispuesto por la ley 11.769, texto ordenado en 2004, Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, que dispone en el párrafo 3º del artículo 78º lo siguiente: “Podrán incluirse en la factura conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando el procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico”,

Que con anterioridad, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires había dictado el Decreto Nº 2193/2001 que establecía en su artículo 3º, lo siguiente: “Podrán incluirse en las facturas otros conceptos ajenos a la prestación del servicio público de energía eléctrica siempre y cuando el usuario hubiera prestado conformidad en forma expresa e individual, firmando una constancia a esos efectos, especificando el concepto que se autoriza a incluir y en qué número de suministro. En ese caso, las factura deberán contener un detalle del pago que deba realizarse en concepto de la prestación del servicio público de energía, los ítems que identifiquen los rubros ajenos a ese concepto y, por último el importe total a abonar que incluirá a todos los rubros facturados”,

Que en el mismo sentido y aplicando la Ley Nº 11.769 el Organismo de Control Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires ( OCEBA ) ha emitido las Resoluciones Nº 147/2003; Nº 455/2003; Nº 696/2003 y Nº 351/2004 que ratifican lo señalado precedentemente,

Por todo ello, el Bloque ARI-Unidad Comunal eleva a consideración del Cuerpo, el siguiente :

Proyecto de Resolución

Artículo 1º

Dirigirse al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires para manifestar el rechazo de este Cuerpo a la modificación del artículo 12º de la ley 13.145 por el cual se autoriza el cobro del Impuesto Inmobiliario en las facturas de servicios públicos.

Artículo 2º

Comuníquese la presente a las entidades de defensa de usuarios y consumidores que existen en el Distrito.

Artículo 3º

De forma.

SOLICITANDO SE RECTIFIQUE INFORMACIÓN DIFUNDIDA EN EL BOLETÍN “LA MUNI” CON RELACIÓN A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS PARA CONSUMO HUMANO

VISTO:

Que la Municipalidad de Esteban Echeverría ha publicado en su boletín “La Muni” Año 8, número 144, 2ª quincena junio 2006, información relativa a los resultados de una pericia vinculada a la causa Nº 5.452, que se sustancia ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora, a cargo del Juez Alberto Santa Marina, afirmando que “El agua no está contaminada” y


CONSIDERANDO

Que en el año 2000, se publica una carta de lectores enviada por la asociación ambientalista “Renace” al diario La Nación, en la que se denunciaba la posible contaminación con uranio, y radioactividad derivada de éste, de las aguas que consumen los habitantes de Ezeiza, Esteban Echeverría y La Matanza, proveniente de pozos o de red.

Que como resultado de esas denuncias se instruye la causa penal N° 5.452, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Alberto Santa Marina, por averiguación a la presunta infracción de los delitos tipificados en los arts. 200° y 207° del Código Penal.

Que en el marco de dicha causa, el juez ordenó la realización de diversas pericias, a afectos de determinar la veracidad de los hechos denunciados.

Que a este respecto trascendió públicamente primero la pericia realizada por un perito Licenciado en Ciencias Geológicas.

Que preocupados por la problemática ambiental vinculada a la protección de las aguas para consumo humano los concejales de Esteban Echeverría tramitaron distintos expedientes reclamando ante el Departamento Ejecutivo Municipal y distintos entes tanto nacionales como provinciales la realización de estudios epidemiológicos, análisis bacteriológico y químico de las aguas que consumen los vecinos del distrito, tanto de red como de pozo, para obtener un mapeo de riesgo de todo el distrito los que se detallan a continuación:
Minutas de Comunicación despachadas
2294/CD/2006:
2541/CD/2006:
2587/CD/2006:
Ordenanzas sancionadas y luego vetadas por el Departamento Ejecutivo.
6703/CD/2005: Estableciendo la emergencia sanitaria y ambiental del distrito.
6762/CD/2005: Estableciendo la emergencia sanitaria y ambiental del distrito.
6870/CD/2005: Estableciendo la emergencia sanitaria y ambiental del distrito.
Resoluciones aprobadas.
Expte. 2292/CD/2006. Res. 873/CD/2006.
Expte. 2293/CD/2006: Res. 874/CD/2006
Expte. 2370/CD/2006: Res. 882/Cd/2006
Expte. 2574/CD/2006: Res. 911/CD/2006

Que la presencia de nitratos y nitritos en las aguas de distritos vecinos, motivó que el Honorable Concejo Deliberante aprobara la Resolución N° 868/CD/2006 mediante la cual se solicitaba que el gobierno municipal realizara las gestiones pertinentes para obtener los análisis de las aguas, los que fueron de inmediato realizados por el Departamento de Bromatología municipal, con resultados que se conocieron extraoficialmente y que son alarmantes.

Que con fecha 23 de mayo de 2006 el Concejo Deliberante sancionó una nueva ordenanza Nº 6972/CD/2006, promulgada el 6 de junio de 2006 con el Decreto Nº 112/06, estableciendo la ”vulnerabilidad sanitaria y ambiental del distrito”.

Que en igual sentido el Sr. Defensor del Pueblo, ha resuelto en diciembre de 2005 que la cuenca del Río Matanza – Riachuelo, de la que el Municipio de Esteban Echeverría forma parte, se encuentra en “Emergencia Sanitaria” debido a los altos niveles de contaminación vinculada a dicha cuenca.

Que es de conocimiento público que la mayoría de la población carece de agua potable (65%), y que un número aún mayor no cuenta con servicios cloacales (90%) lo que agrava el riesgo sanitario por el consumo de agua no apta.

Que asimismo una reciente encuesta permanente de hogares y empleo (EPHE) realizada por la autoridad provincial en junio del 2005 conjuntamente con la Municipalidad de Esteban Echeverría da cuenta que un 26,2 % de los hogares cuentan con viviendas de mala calidad, en el 24,9 % de los hogares la calidad de materiales del servicio sanitario es insuficiente y el 11,3 % de la población vive en hogares con hacinamiento crítico.

Que recientemente la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) divulgó otros estudios periciales, solicitados en el marco de la investigación que tramita en el fuero federal..

Que este segundo informe fue entregado por la ARN también al Sr. Intendente Municipal de Esteban Echeverría Cdor. Alberto Groppi, a fines de mayo de 2006.

Que casi inmediatamente, el órgano oficial de la Municipalidad de Esteban Echeverría, denominado “La Muni”, año 8, número 144, 2° quincena de junio, 2006, publicó un extenso trabajo de dudoso valor pedagógico sobre el tema, donde aparece en la tapa un titular con letras destacadas que expresa: “No hay contaminación radioactiva en el agua de Echeverría”, y al pie de la primer página puede leerse “Ahora podemos decir que el agua de Echeverría no está contaminada”, afirmación esta realizada por Alberto Groppi.

Que también puede leerse en página 3 como título “El agua no está contaminada”, y en la misma página sobre la derecha nuevamente se consigna la opinión del Intendente Groppi con el título “Mi visión”, donde al finalizar el tercer párrafo expresa: “Hoy, con el aval de las máximas organizaciones internacionales, podemos asegurar que el agua de Esteban Echeverría no está contaminada”.

Que entendemos que estas ligeras afirmaciones pueden llevar a lectores – vecinos desprevenidos a considerar erróneamente que el agua que consumen está libre de toda contaminación, circunstancia que no se compadece con la verdad objetiva de los hechos, máxime cuando por un lado, aún no se ha pronunciado S. S. en la causa N° 5.452 por supuesta contaminación radioactiva, y por el otro es importante resaltar que es público y notorio que en las muestras de agua obtenida de perforaciones y de red por el mismo municipio existe una preocupante contaminación química y bacteriológica, con nitratos, nitritos y bacterias de distintos tipos.

Que el caso se torna más grave al considerar que el órgano de difusión “La Muni” se distribuye gratuitamente casa por casa en los 80.000 hogares echeverrianos, y que la tirada del mismo es de 100.000 ejemplares por quincena, ya que también se depositan en lugares de acceso público, para su retiro por los vecinos.

Que asimismo resulta inadmisible pretender que lectores comunes, con un nivel de información reducido, puedan interpretar correctamente las tres páginas de la revista, contextualizar su información y tomar decisiones correctas. Muy por el contrario, los títulos y las afirmaciones taxativas negando todo tipo de contaminación, seguramente inducirán al consumo de agua sin ningún tipo de prevención, lo que coloca a los desprevenidos vecinos ante la amenaza de peligro para su vida o salud.

Que debe tenerse presente que aún no concluyeron las actuaciones que tramitan en el Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora, por lo cual toda conclusión anticipada al pronunciamiento de S.S. efectuada por la máxima autoridad municipal de Esteban Echeverría a través de su medio de prensa de mayor divulgación, resulta improcedente y una inadmisible intromisión en cuestiones que deben esperar con prudencia el debido pronunciamiento jurisdiccional.

Que es obligación del Municipio velar por la salud de la población, en especial, por aquellos vecinos más desprotegidos.

Por ello los concejales del Bloque ARI – Unidad Comunal elevan el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ART. 1°.

Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que en el término de 48 hs de aprobada la presente se informe a este cuerpo si rectificará y/o aclarará por el mismo medio y en igual tamaño, la confusa información que se distribuyó con la publicación de “La Muni”, año 8, número 144, 2° quincena de junio, 2006, referente a la contaminación de las aguas tanto de pozo como de red que consume la población de Esteban Echeverría, en función de los antecedentes que obran en los considerandos de la presente.

ART. 2°.

De forma.

SOLICITANDO SE CONTEMPLEN ACCESOS, ROTONDAS, SEMAFORIZACION, Y SEÑALAMIENTO EN RUTA PROVINCIAL Nº 58 EN CANNING

VISTO:

Que mediante una publicación en el diario Clarín de fecha 10 de mayo de 2006, en página 9 el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos delo Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, informa del próximo llamado a licitación para la repavimentación y ensanche de la Ruta Provincial Nº 58 en la localidad de Canning, y

CONSIDERANDO

Que en la zona existen muchos emprendimientos urbanísticos con gran cantidad de familias habitando en ellos, y a su vez la instalación de un polo industrial cercano en el partido limítrofe de Ezeiza, generando un intenso tránsito vehicular en toda la zona.

Que este en la intersección de la Ruta Nº 58 con la calle Coronel Dupuy se produce a diario serios problemas de tránsito por los vehículos que giran desde la ruta a esa arteria que conduce a establecimientos educativos y viviendas,

Que ya se han producido en los últimos tiempos han sucedido innumerables accidentes de tránsito, con la lamentable pérdida de vidas humanas, por el deficiente señalamiento e iluminación de la zona.

Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado para el dictado de la presente resolución.

Por ello los concejales abajo firmantes elevan el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ART. 1°.

Dirigirse al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para expresar la preocupación de este Honorable Concejo Deliberante por los continuos accidentes de tránsito en la ruta provincial Nº 58, solicitando que en el proyecto de repavimentación y ensanche de la misma en la localidad de Canning, se contemple la realización de una adecuada señalización, semaforización, desvíos, dársenas de acceso a cruce, rotondas, o algún otro sistema que garantice el cruce, y desvío del tránsito vehicular desde y hacia la ruta en su intersección con la calle Coronel V. Dupuy.

ART. 2°.

De forma.

ADHIRIENDO A LA DECLARACION DE EMERGENCIA AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO

Visto:

La necesidad de recomposición y saneamiento de los recursos hídricos de la cuenca Matanza-Riachuelo y;

Considerando:

Que el Bloque de Diputados Provinciales del ARI ha presentado un proyecto de ley que declara la “emergencia sanitaria y ambiental” de la zona de influencia de la cuenca sobre la Provincia y que ordene un relevamiento actualizado y completo de los impactos negativos ambientales sobre la población de la cuenca, con el objeto de detectar las enfermedades y/o patologías que guarden una relación directa con la contaminación y que se disponga su atención médica inmediata.

Que el mismo se fundamenta en lo determinado por el Artículo 41 de la Constitución Nacional que nos debe garantizar que: “Todos los Habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establecido en la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que a su vez en el artículo 42 de la Constitución Nacional se establece que : “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de usuarios…”.

Que sin embargo estos preceptos constitucionales no parecen aplicables a la Cuenca Matanza-Riachuelo.

Que la Ley Federal Nº 20.284, sobre la “preservación de los recursos del aire”, o la Ley Nº 24.051, sobre “residuos peligrosos”, también deberían ser instrumentos legales acordes para prevenir la catástrofe sanitaria que se podría originar en esa Cuenca.

Que la Cuenca Matanza-Riachuelo se encuentra localizada al noreste de la Provincia de Buenos Aires. Al Norte limita con la Cuenca del Río Reconquista, al sur y al oeste con la Cuenca del Río Salado y al este con el Río de la Plata.
Tiene una longitud de alrededor de 60 Km y una dirección general sudoeste-noreste, y un ancho medio de 35 Km, cubriendo una superficie de 2200 Km2 hasta la desembocadura en el Río de La Plata.

Comprende parte de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo y San Vicente.

Que todos los desechos arrojados al río que sean de origen industrial poseen una carga química no biodegradables y productos tóxicos sedimentables que permanecen en los cauces.

Que según datos del CEAMSE, en 1990 de 662 establecimientos registrados en la Cuenca, 568 industrias (99% de los vertidos en la Cuenca), descargan sus efluentes sobre cursos de agua superficiales directamente o a través de sistemas pluviales.

Que en 94 establecimientos industriales restantes (el 1% del total de industrias registradas), disponían los efluentes en el suelo, aportándole contaminación a la Cuenca a través de las napas subterráneas.

Que al Río se arrojan 8.500 toneladas de hierro-chatarra. Contiene además, cascos de barcos, esqueletos de autos, basura de todo tipo y un fondo letal formado por numerosos metales pesados y sedimentados en concentraciones muy altas y muy alejadas de los porcentajes internacionalmente tolerados, con un espesor que llega a 7 metros de profundidad.

Que el Puente de la Noria y La Boca existe un excedente de 4.000.000 metros cúbicos de barro contaminado resultante de desperdicios orgánicos volcánicos volcados por las industrias desde hace dos siglos.

Que en un Informe de A.G.N la empresa Aguas Argentinas “solo efectuaría el tratamiento el 12% de los efluentes cloacales que reciben las plantas norte y sudoeste”.
El Río recibe un 25% de efluentes industriales (125.000 mts3 diarios) a través de conductos cloacales, pluviales o directamente al suelo y un 75% desde efluentes cloacales (375.000 mts3 de aguas servidas por día).
Las concentraciones de Zinc, plomo, cromo superiores en 50 veces a los niveles máximos permitidos.
En DOCK SUD más de 50 empresas del polo petroquímico se agolpan en 260 hectáreas.
El alto contenido de plomo en el suelo puede promover el desarrollo de comunidad microbiológica como hongos, bacterias, alterándose el suelo para ser utilizado para vegetales
Otro elemento para contaminación de plomo es la distribución de agua potable siempre y cuando las conexiones domiciliarias, desde la correspondiente tubería matriz, sean tuberías de plomo como ocurre en las ciudades de Lima y Callao.
Las poblaciones de los Asentamientos Humanos guardan el agua que compran en camiones cisternas en cilindros que han contenido aceite para motores de vehículos.

Que hay más de 100 basurales en la Provincia de Buenos Aires y 10 en la Ciudad de Buenos Aires; que también trae aparejado: contacto directo con los residuos (cirujeo). Contactos indirectos por los vectores (moscas, mosquitos, cucarachas, ratas, etc.). Transmisión por huertas o granjas (cerdos, aves, cultivos, etc). Contaminaciones de aguas superficiales y profundas por lixiviado. El agua del pozo está contaminada por los basurales, las filtraciones que comunican al Riachuelo con las napas freáticas y por los millones de pozos ciegos y cámaras sépticas que imperan en la zona, acentúa la generación de graves enfermedades.
Que así algunos estudios indicarían que :

El aire y el agua al contaminarse está “matando a 27.000 personas cada día”.
El 30% de mortalidad infantil tiene origen en enfermedades hídricas, evitables con el abastecimiento de agua segura.
La ONU señala que el 80% de las muertes en los países en vías de desarrollo derivan del consumo de agua NO POTABLE y de FALTA DE SANEAMIENTOS.
Agregando la carencia de agua en algunos barrios como por ejemplo el Barrio Santísima Trinidad que carece de agua. Utilizan agua de lluvia levantada en tanques, pero no alcanza. A veces no se pueden lavar y esto trae aparejado varias enfermedades cutáneas (Sarna, piojos, etc).

Los parásitos intestinales son especialmente frecuentes entre niños, que los contraen por contacto directo con el polvo del suelo, contaminado con huevos o por ingesta de alimentos crudos mal lavados. Son causa de anemia. Algunos pueden provocar daño en el hígado, pulmones y aún en el cerebro.
Moscas, portadoras de bacterias fecales en sus patas, contaminan alimentos, utensilios y superficies, provocando enfermedades diarreicas.
Mosquitos (por aguas estancadas). El más común es el culex pipiens. El mascado y la mala higiene llevan a una piodermitis. Y el Aedes aegypti, vector del dengue.
Sólo el 45% de los habitantes que viven en la zona de la Cuenca poseen cloacas y el 65% tiene agua potable.
La absorción del plomo tiende a aumentar cuando hay ausencia de calcio, hierro, potasio y zinc.
Ocasiona grandes daños neurológicos irreversibles al llegar al cerebro.
Los síntomas de envenenamiento son: cefaleas, cólicos y náuseas. Anemia y debilidad. Estreñimiento y trastornos gastrointestinales. Parálisis en muñecas y tobillos. Incapacidad de lectura. Problemas psicomotores. Conducta antisocial, agresiva o delictual. En niños: dolor de cabeza y mareos. Dolor de barriga y náuseas. Dolor en nariz y garganta. Falta de apetito. Escozor y manchas en la piel. Ahogos. Cólicos y calambres. Cansancio y agresividad. Las consecuencias son: daños en el sistema nervioso central. Retarda el crecimiento por la lenta acumulación de plomo en los huesos. Disminución de la inteligencia. Retraso en el desarrollo motor. Deterioro de la memoria. Problemas de audición y equilibrio. En el caso de las mujeres con embarazo: al ser infectado el feto por el plomo a través de la madre puede provocarle una reducción en su inteligencia y un bajo peso al nacer, con el consecuente “deterioro en la calidad de vida de las generaciones futuras” .
En los niños con las mínimas concentraciones de plomo en la sangre ya pueden presentar síntomas como: vómitos, marcha descordinada, alteraciones del conocimiento y finalmente convulsiones.
“El doble de fallecimientos en niños de los partidos de la Cuenca en la provincia de Buenos Aires y en los Barrios de La Boca, Barracas y Villa Lugano de Capital Federal, respecto al promedio de toda la Ciudad de Buenos Aires”
Al momento de la quema en los basurales de la Cuenca, puede haber exposiciones peligrosas a hidrocarburos aromáticos policlorados que por contaminar el aire (dioxinas carcinogénicas), el agua y los alimentos, cuando se absorben, se acumulan en grasas corporales y son potentes carcinógenos. Los roedores aumentan el riesgo de leptospirosis y la hantavirosis generando la muerte en el 50% de los casos.
Mal de Chagas. Hidatidosis. Meningo-encefalitis. Tos Ferina. Diarreas. Escarlatina. Hepatitis. Varicela. Tuberculosis. Neumonía. Infección respiratoria. Desnutrición. Son parte de los egresos hospitalarios de enfermedades transmisibles por partidos vinculados a la Cuenca.

Que la coexistencia de competencias y funciones de autoridades nacionales, provinciales y municipales distintas, trae consigo un ordenamiento jurídico poco efectivo.
Sobre su área tienen jurisdicción:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Las Municipalidades de 11 Partidos bonaerenses: Alte. Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Gral Las Heras, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo y San Vicente.

Sobre los cursos de agua tienen competencia:
La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
La Dirección Nacional de Construcciones Portuarias.
La Administración del Puerto de Buenos Aires.
La Prefectura Naval Argentina.
La Dirección Provincial de Hidráulica.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en el control de la calidad de los efluentes líquidos, tienen competencia la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación. y participan:

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la de los 11 Partidos de la Cuenca.
Las Administraciones de Puertos de ambas márgenes del Riachuelo.
La Prefectura Naval Argentina.

En todos los casos tienen jurisdicción tanto el Poder Judicial de la Nación, como el de la Provincia de Buenos Aires.

Que ante esta situación gravísima debemos aportar a la búsqueda de soluciones urgentes.

Por todo ello los abajo firmantes concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION

ARTICULO 1°: Manifestar la Adhesión de este Cuerpo al Proyecto de Ley presentado en la legislatura Bonaerense, por el Bloque de Diputados del ARI, de Declaración de emergencia ambiental a la zona de influencia de la cuenca Riachuelo – Matanza en la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: De forma.

INFORME SOBRE INSPECCIONES A ASCENSORES

VISTO:

Que mediante ordenanza Nº 4758/CD/97, promulgada con el Decreto Nº 1207 del 3 de noviembre de 1997, se estableció el régimen de Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la promulgación de dicha ordenanza los Consorcios de Copropietarios reguladas en la Ley Nº 13.512, debieron contratar los servicios de empresas de mantenimiento que contaran con profesional matriculado a cargo.


Que del cumplimiento de dicha norma, además de los controles de rutina, surgen actuaciones profesionales que se vuelcan en libros rubricados por la autoridad municipal, donde se recomiendan tareas de mejoras o adaptaciones de equipos, de manera de hacerlos mas seguros para los usuarios.


Que no constas que la autoridad de aplicación de esta ordenanza haya practicado inspecciones in situ, para verificar el estado de equipos y el cumplimiento de las recomendaciones de los profesionales involucrados.


Que de verificar la situación que se denuncia se estaría desprotegiendo a los usuarios de los ascensores, con el riesgo para la integridad física de ellos.

Que forma parte de las obligaciones inherentes al gobierno municipal garantizar la seguridad física de la población, y el control de maquinas y equipos.

Por ello el Bloque de Concejales del ARI-Unidad Comunal eleva el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

ART.1º:

Solicitase al Departamento ejecutivo informe ea este Cuerpo dentro de los próximos quince días el detalle de las inspecciones realizadas a los ascensores instalados en los consorcios de copropietarios existentes en nuestro distrito desde la sanción de la ordenanza Nº 4758/CD/97 hasta la fecha.

ART.2º:

De Forma.

ADHESION A LA CREACION DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE 9 DE ABRIL

Visto:

Que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó por unanimidad un Proyecto de Declaración para que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires incluya en el Plan de Inversiones y Obras Públicas la construcción de un Hospital Materno Infantil en 9 de Abril, y;

Considerando:

Que 9 de Abril registra en la actualidad una población de más de 60.000 habitantes (según INDEC año 2001), siendo la localidad territorialmente más extensa del Distrito de Esteban Echeverría, contando con más de dieciséis populosos barrios: San Sebastián, Las Praderas, Santa Adela, San Carlos, 1º de Mayo, San Francisco, Las Torres, Los Manzanares, Lomas del Zaizar, Villa Transrradio, Santa Inés, Lomas de Beheran, Santa Elena, El Prado, Las Praderas, San Sebastián Este y Oeste, entre otros;

Que el 70% de la población de 9 de Abril son casas de familias indigentes que viven en barrios muy humildes. Debido a sus escasos recursos económicos, la mayoría de la población de la localidad no puede acceder a eficaces métodos anticonceptivos, lo que hace que en su mayoría las mujeres sean proliferas, teniendo varios hijos, determinando que en esta localidad una familia tipo esté constituida por un matrimonio y seis hijos como mínimo;

Que en la actualidad se produce un alto índice de nacimientos. Un relevamiento de la zona permite observar gran cantidad de población infantil que satura las Unidades Sanitarias, el Policlínico Sofía Terrero de Santamarina y los Consultorios Externos Ramón Carrillo. Con éxito se consigue atender sólo a un 30% de la demanda real de la salud, tanto en lactantes como así también la gran cantidad de mujeres en su etapa de gestación;

Que además de la demanda de salud de los vecinos de 9 de Abril, se suman vecinos de los Distritos de Lomas de Zamora, en sus localidades de Villa Albertina, Santa Marta y los fondos del Cuartel Noveno, y de La Matanza, Laferrere, Isidro Casanova y Ciudad Evita, todos con similares características familiares;

Que la solicitud de los vecinos para la creación del Hospital Materno Infantil de 9 de Abril fue tratada por el Honorable Concejo Deliberante de Esteban Echeverría en la sesión del 30/10/01, y aprobada por mayoría bajo el Nº 623/CD/01;


Por todo ello, el Bloque Ari - Unidad Comunal eleva a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º:


Manifestar la adhesión de este Cuerpo al Proyecto de Declaración presentado por el Diputado provincial del Bloque ARI -Walter Martello- en relación a la creación del Hospital Materno infantil de 9 de Abril.

Artículo 2º:


Comunicar la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º:

De forma.-

PREOCUPACIÓN POR LA INSTALACIÓN DE UN RELLENO SANITARIO EN EZEIZA

VISTO:

La ordenanza de fecha 29 de diciembre de 2005 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Ezeiza, por la cual autoriza al departamento Ejecutivo de ese distrito a instalar una plante de relleno sanitario en su jurisdicción, y

CONSIDERANDO

Que con posterioridad fueron publicadas noticias periodísticas en el diario Clarín, edición del día miércoles 1° de febrero del corriente año, en sus páginas 36/37 donde titulan “Negocian la instalación de un nuevo relleno de basura en Ezeiza”, dando cuenta que el CEAMSE por intermedio de su presidente Carlos Hurst, y el Departamento Ejecutivo del Municipio de Ezeiza, iniciaron tratativas con la intención de que un predio ubicado en el municipio, reciba hasta tres mil toneladas mensuales de residuos urbanos domiciliarios.

Que de materializarse esta situación los habitantes de este distrito y lo linderos entre los que se cuenta Esteban Echeverría, estarán expuestos a situaciones similares a las acontecidas en los municipios de Avellaneda, Quilmes, Berazategui, La Matanza, y otros, quienes han padecido y vienen padeciendo las consecuencias de la falta de previsión y control por parte del Estado tanto Provincial como Nacional, encargados de tutelar conforme a la reforma constitucional del año 1994 en lo eferente al medio ambiente, al interpretar al mismo como un bien jurídico que debe ser garantizado en su máximo nivel de nuestro sistema, no solo para nuestras generaciones, sino para las futuras, incorporándose entonces los principios de solidaridad intergeneracional y sustentabilidad en la cúspide de nuestra pirámide jurídica.

Que a pesar de la estricta normativa fundacional del CEAMSE – Decreto Ley 9111 - que en su normativa establece que la operatoria debería prevenir o minimizar la contaminación, la experiencia nos muestra como se ha violado sistemáticamente este requisito. La gravedad de lo planteado tiene como antecedentes los resultados, entre otras cosas, de los análisis clínicos efectuados al agua freática en las adyacencias del predio del CEAMSE de Avellaneda, donde la propia Secretaria de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad de Quilmes realizó en el año 2000 una evaluación de los efectos ambientales de ese basural, registrando un exceso en los parámetros de la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y demanda química de oxígeno (DQO) de 880 mg/l litros y 2.190 mg/l respectivamente, excediendo los valores límites permitidos por la legislación provincial ( Ley 5965 resolución 389/98 ) para vuelco a colectora cloacal que es de 200 mg/l y 700 mg/l respectivamente y para absorción del suelo que es de 200 mg/l y 500 mg/l .

Asimismo algunas pruebas de la gravísima situación de los rellenos sanitarios existentes en Avellaneda y Quilmes, han sido producidas por el propio CEAMSE ya que en un estudio publicado en octubre de 1977 por el Licenciado Humberto Migoyo, titulado “Evaluación teórica de cantidad de metano y compuestos orgánicos no metánicos, como hexanos generados en los rellenos sanitarios del área metropolitana “, estima la emanación de gases no metánicos en el basural de Villa Dominico en 1.114 toneladas. Estos gases incluyen un cancerígeno como en benceno que puede producir leucemia, y otros cancerígenos comprobados y probables. En Estados Unidos la Clean Air Act establece que cuando esta emisión se calcula en más de 50 toneladas el relleno debe instalar un sistema de control de gases, lo que se hace generalmente mediante su quemado. El basural de Villa Dominico emite, según el propio CEAMSE veintidós veces el valor citado por Clean Air Act. La incidencia de leucemia juvenil en Wilde, en zonas aledañas al basural es varias veces superior a la normal, según denunciaran Juan Carlos Longhi y Jorge Trevín representantes de la Asociación Civil Ambiente Sur.

Esta situación es además agravada, dado que bajo los terrenos de donde se pretende volcar los residuos, en Ezeiza, se encuentra el “Acuífero Puelche”, que alberga trescientos billones de litros de agua, y es una inmensa masa de agua pluvial infiltrada en el suelo y contenida en un manto subterráneo de arenas y sedimentos porosos, ocupa una superficie de 230.000 kilómetros cuadrados y se extiende desde la mitad de la Provincia de Santa Fé, Este de la Provincia de Córdoba y N.E. de Buenos Aires hasta la Bahía de Samborombón. Es la segunda napa semi confinada y su piso está formado por las denominadas arcillas verdes del Paraná, las cuales limitan la filtración vertical descendente, pero su techo posee otro tipo de sedimentos (semi permeables) que le permite la conexión hidráulica con los acuíferos superiores.

Que por su extensión, su fácil acceso mediante perforaciones, caudales y calidad química de sus aguas, el acuífero Puelches se ha convertido en el recurso hídrico subterráneo más explotado en el país principalmente para consumo humano.

Que es allí que la presente Resolución tiene por objeto poner la atención de las máximas autoridades a efectos de salvaguardar el derecho a gozar de un medio ambiente sano establecido en la Constitución de nuestra Provincia.-

Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado para el dictado de la presente Resolución.

Por ello el Bloque de Concejales del ARI- Unidad Comunal eleva el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

ART. 1°.

Declárase la preocupación de este Honorable Concejo Deliberante ante la posibilidad de radicar en el distrito vecino de Ezeiza las instalaciones para la disposición final de residuos domiciliarios, por parte del CEAMSE, utilizando el método de relleno sanitario, habida cuenta a las consideraciones efectuadas en los considerandos de la presente y la necesidad de garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, determinado por el artículo 28° de nuestra constitución.

ART. 2°.

Comuníquese la presente al Departamento Ejecutivo, Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, Poder Ejecutivo Provincial, Municipio de Ezeiza y el CEAMSE.

ART. 3°.

De forma.

RECLAMANDO SOLUCION A PROBLEMAS DE LA ESCUELA 501

Visto:

La situación que está atravesando la Escuela Especial 501 ubicada en la calle Córdoba y Rivadavia de la Ciudad de Monte Grande, y;

Considerando:

Que este establecimiento educativo alberga a más de cien chicos con capacidades diferentes, proviniendo su matrícula de las zonas más carenciadas del Distrito,

Que a esta altura del ciclo lectivo hay niños en lista de espera, y continuaran en esa situación ya que no hay lugar en el “ galpón ” en que se encuentra funcionando actualmente la escuela,

Que el galpón en que funciona la escuela era una forrajería y por lo tanto no posee espacio para los recreos, ni baños propios,

Que para la utilización de docentes y alumnos se colocaron cuatro baños químicos en el patio de afuera, razón pos la cual los días de lluvia se mojan al usar los mismos,

Que el funcionamiento de la cocina es un lugar sin ventilación, sin la reglamentación correspondiente que le exige a cualquier ciudadano Metrogas,

Que se reunieron en reiteradas oportunidades padres y docentes sin lograr ninguna respuesta por parte del Consejo Escolar de Esteban Echeverría o del Ministerio de Cultura y Educación,

Que el nuevo edificio hace más de un año que está en construcción y actualmente la obra esta detenida,

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad -Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:

Proyecto de Resolución

Artículo 1º:

Solicitar a las autoridades del Consejo Escolar de Esteban Echeverría que a la brevedad arbitren los medios necesarios para buscar un lugar adecuado para el funcionamiento transitorio de la Escuela Especial Nº 501.

Artículo 2º:

Solicitar a las autoridades del Concejo Escolar que gestione, ante quien corresponda, la pronta construcción del nuevo edificio ubicado en la calle Córdoba esquina Rivadavia de la Ciudad de Monte Grande.

Artículo 3:

De forma.

SOLICITANDO AL GOBERNADOR MEDIDAS URGENTES POR PROBLEMAS DE CONTAMINACION DEL AGUA

Visto:

El informe de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, que solicitara al Laboratorio USEPA de los Estados Unidos, y;

Considerando:

Que en el ámbito de la Mesa de Coordinación de Emergencias Humanitarias, se tomó la decisión de conformar una Comisión de Profesionales integrada por representantes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Autoridad del Agua, de la Secretaría de Política Ambiental y del Ministerio de Salud con el objeto de realizar un estudio de calidad de agua subterránea y superficial (del arroyo Aguirre) para analizar el nivel de uranio total desde el punto de vista de su posible toxicidad química,

Que el área de estudio preseleccionada es la que se encuentra emplazada en un radio aproximado de 5 km. del Centro Atómico de Ezeiza, comenzando los trabajos con un reconocimiento de campo, tendiente a relevar las perforaciones existentes en el área, y que estén destinadas prioritariamente a consumo humano, y por ende sirvan de abasto de agua a la población local,

Que, el estudio proyectado está orientado a evaluar la posible presencia de uranio en el agua que consumen los pobladores del lugar, estudiando los acuíferos de la región circundante al Centro Atómico,

Que se instrumentaron las acciones necesarias para realizar una extracción de muestras, en las perforaciones y/o sitios establecidos para su posterior análisis de uranio en el laboratorio acreditado en el exterior, recayendo la elección en el laboratorio de la USEPA, en EE.UU. por sus antecedentes, su equipamiento y su reconocida trayectoria.

Que luego de la evaluación de todos los puntos de muestreo, se decidió entre el personal intervinientes en el trabajo, definir los puntos de muestreo óptimos tomando como primera prioridad su ubicación geográfica, su uso específico y su estado de operación y accesibilidad,

Que con esas premisas, bajo las recomendaciones de la Mesa de Emergencias Humanitarias se organizó la ejecución del muestreo integrando el mismo el personal oportunamente designado, requiriendo asimismo la presencia de un escribano de la Escribanía General de Gobierno, con el fin de protocolizar las respectivas actas de toma de muestras, corroborar los lugares de extracción y precintar los envases de las muestras y contramuestras,

Que e recolectaron cincuenta y siete (57) muestras de las cuales tres correspondieron a aguas superficiales del arroyo Aguirre, tres de los freatímetros ubicados en campo 5, tres blancos (requeridas para control de las técnicas analíticas de laboratorio) y el resto son muestras extraídas de perforaciones ubicadas en los Partidos de Ezeiza y Esteban Echeverría,


Que la Organización Mundial de la Salud fija un nivel de referencia de uranio total en agua potable de 15 µg/l (microgramos por litro) designado como provisional,

Que la USEPA fija un valor máximo de concentración de 30 µg/l.

Que Australia fija un valor guía de 20 µg/l y este valor es el que a criterio de los profesionales intervinientes en esta Mesa de Coordinación, debería adoptarse como límite superior,

Que teniendo en cuenta el nivel de referencia de 20 µg/l, 10 muestras de las extraídas exceden este valor, representando ello el 22% del total de las muestras analizadas, siendo el valor máximo encontrado de 34.5 µg/l,

Que el total de las muestras excedidas, seis de ellas se concentran en la zona circundante al sector denominado Campo 5 (dentro del predio del Centro Atómico) y al barrio La Celia (Partido de Ezeiza) lindante al Centro Atómico, empleándose dichas perforaciones para abastecer domicilios particulares y una escuela,

Que asimismo se observa que tres muestras excedidas se ubican al este del Centro Atómico (aproximadamente 4.000 m), en el Partido de Esteban Echeverría, abasteciendo una escuela Penitenciara Federal y domicilios particulares,

Que la última de ellas pertenece a una perforación explotada por Aguas Argentinas, ubicada en la zona de la estación de Tristán Suárez (Partido de Ezeiza).

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a este Cuerpo el siguiente:

Proyecto de Resolución

Artículo 1º:

Diríjase al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que adopte las medidas pertinentes para resolver los gravísimos problemas de contaminación del agua que surgen del informe de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires mencionado ut supra y publicado en su sitio Web

Artículo 2º:

De forma.

SOLICITANDO MEDIDAS URGENTES POR CONTAMINACION DEL AGUA

Visto:

El informe de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, que solicitara al Laboratorio USEPA de los Estados Unidos, y;

Considerando:

Que en el ámbito de la Mesa de Coordinación de Emergencias Humanitarias, se tomó la decisión de conformar una Comisión de Profesionales integrada por representantes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Autoridad del Agua, de la Secretaría de Política Ambiental y del Ministerio de Salud con el objeto de realizar un estudio de calidad de agua subterránea y superficial (del arroyo Aguirre) para analizar el nivel de uranio total desde el punto de vista de su posible toxicidad química,

Que el área de estudio preseleccionada es la que se encuentra emplazada en un radio aproximado de 5 km. del Centro Atómico de Ezeiza, comenzando los trabajos con un reconocimiento de campo, tendiente a relevar las perforaciones existentes en el área, y que estén destinadas prioritariamente a consumo humano, y por ende sirvan de abasto de agua a la población local,

Que, el estudio proyectado está orientado a evaluar la posible presencia de uranio en el agua que consumen los pobladores del lugar, estudiando los acuíferos de la región circundante al Centro Atómico,

Que se instrumentaron las acciones necesarias para realizar una extracción de muestras, en las perforaciones y/o sitios establecidos para su posterior análisis de uranio en el laboratorio acreditado en el exterior, recayendo la elección en el laboratorio de la USEPA, en EE.UU. por sus antecedentes, su equipamiento y su reconocida trayectoria.

Que luego de la evaluación de todos los puntos de muestreo, se decidió entre el personal intervinientes en el trabajo, definir los puntos de muestreo óptimos tomando como primera prioridad su ubicación geográfica, su uso específico y su estado de operación y accesibilidad,

Que con esas premisas, bajo las recomendaciones de la Mesa de Emergencias Humanitarias se organizó la ejecución del muestreo integrando el mismo el personal oportunamente designado, requiriendo asimismo la presencia de un escribano de la Escribanía General de Gobierno, con el fin de protocolizar las respectivas actas de toma de muestras, corroborar los lugares de extracción y precintar los envases de las muestras y contramuestras,

Que e recolectaron cincuenta y siete (57) muestras de las cuales tres correspondieron a aguas superficiales del arroyo Aguirre, tres de los freatímetros ubicados en campo 5, tres blancos (requeridas para control de las técnicas analíticas de laboratorio) y el resto son muestras extraídas de perforaciones ubicadas en los Partidos de Ezeiza y Esteban Echeverría,

Que la Organización Mundial de la Salud fija un nivel de referencia de uranio total en agua potable de 15 µg/l (microgramos por litro) designado como provisional,

Que la USEPA fija un valor máximo de concentración de 30 µg/l.

Que Australia fija un valor guía de 20 µg/l y este valor es el que a criterio de los profesionales intervinientes en esta Mesa de Coordinación, debería adoptarse como límite superior,

Que teniendo en cuenta el nivel de referencia de 20 µg/l, 10 muestras de las extraídas exceden este valor, representando ello el 22% del total de las muestras analizadas, siendo el valor máximo encontrado de 34.5 µg/l,

Que el total de las muestras excedidas, seis de ellas se concentran en la zona circundante al sector denominado Campo 5 (dentro del predio del Centro Atómico) y al barrio La Celia (Partido de Ezeiza) lindante al Centro Atómico, empleándose dichas perforaciones para abastecer domicilios particulares y una escuela,

Que asimismo se observa que tres muestras excedidas se ubican al este del Centro Atómico (aproximadamente 4.000 m), en el Partido de Esteban Echeverría, abasteciendo una escuela Penitenciara Federal y domicilios particulares,

Que la última de ellas pertenece a una perforación explotada por Aguas Argentinas, ubicada en la zona de la estación de Tristán Suárez (Partido de Ezeiza).

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a este Cuerpo el siguiente:

Proyecto de Resolución

Artículo 1º:

Diríjase al Intendente Municipal a efectos de que adopte las medidas pertinentes para resolver los gravísimos problemas de contaminación del agua que surge del informe de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires mencionado ut supra y publicado en su sitio Web.

Artículo 2º:

Evaluar la necesidad de provisión de agua segura por medios alternativos a la población en riesgo potencial.

Artículo 3º:

De forma.

ADHESION AL RECLAMO DE REPARACION DE LA PUERTA HISTORICA

Visto:

La Puerta Histórica de Monte Grande, se encuentra ubicada en la propiedad de la Avenida Nuestras Malvinas Nº 119 de la Ciudad de Monte Grande; y;

Considerando:

Que es probablemente el símbolo histórico tangible más representativo de la ciudad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría,

Que se halla instalada en ese lugar desde el año 1.908, en el edificio donde se habilitó la primera Casa Municipal a partir de 1.913, cuando la mencionada avenida nombrada como Boulevard La Plata, por deseo de los fundadores del pueblo, los Señores Pedro J. Coni, Simón Gastón Sansinena, Roberto Oliver, Santiago Lumsden y Juan B. Ferrarotti, nombre que consta en la planificación histórica y auténtica traza, aprobada por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Don Máximo Paz, el 3 de abril de 1.889,

Que la Puerta en cuestión perteneció a la familia del Brigadier Juan Manuel de Rosas y fue regalada, al tiempo de estar desterrado el Restaurador de las Leyes, a su amigo y contador mayor Don Desiderio Segrestán,

Que la propiedad la hizo construir el señor Luis Guillón, quien estaba casado con Doña Emilia Segrestán, nieta del citado don Desiderio,

Que hace 97 años que la señalada Puerta está a la vista de todos, a escaso tiempo de cumplir su centenario,

Que el día 3 de abril de 1988, en ocasión de cumplir la ahora ciudad de Monte Grande su centenario, la Municipalidad de Esteban Echeverría, siendo Intendente el Señor Luis Manuel Obarrio, a organizó un acto a pasos de la esquina de la Calle Dolores Ocantos, de carácter público, consistente en colocar en la pared contigua a la Puerta Histórica de Monte Grande, sobre el lado izquierdo, una placa de madera con el siguiente texto grabado: “Puerta Histórica perteneciente al Brigadier General Juan Manuel de Rosas-Patrimonio Cultural de Monte Grande-Decreto Municipal 339/89-1789-3 de abril-1989”,

Que desde aquel día a la fecha, pasados ya 16 años, se han venido realizando gestiones y tratativas para lograr la restauración total de la misma, sin tener hasta el momento respuesta satisfactoria,

Que la Junta de Estudios Históricos de Esteban Echeverría, fundada el 7 de enero de 1.978, ha sido la impulsora principal de la difusión de su importancia cultural y de las acciones tendientes a lograr su restauración,

Que el historiador Pedro A. R. Campomar Rotger, ha enviado a quien suscribe el presente Proyecto todos los antecedentes que acreditan los datos de referencia, que se encuentra a disposición de este Honorable Cuerpo, de quien se espera el acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto,
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:

Proyecto de Resolución

Artículo 1º:

Manifestar la adhesión de este Cuerpo al Proyecto de declaración presentado por el Diputado provincial del Bloque ARI-Walter Martello- en relación al reclamo efectuado por la Junta de Estudios Històricos de Esteban Echeverría.

Artículo 2º:

Comunicar la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º:


De forma.-

ADHESION A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA 9 DE ABRIL

Visto:

Los problemas de inundaciones por falta de infraestructura de distintos Barrios de la localidad de 9 de Abril del Partido de Esteban Echeverría, y;

Considerando:

Que dichos Barrios tienen como límites naturales al Río Matanza y son atravesados además por la Rectificación del mismo,

Que los barrios El Gaucho, y Transradio han sido por años los más afectados por situaciones vinculadas a las crecidas de esos ríos y a la falta de infraestructura para la resolución de esos problemas de inundaciones,

Que allí existen riesgos naturales o geológicos y que siempre ha habido procesos geológicos que constituyen amenazas para determinados sectores del territorio, que tienen una vulnerabilidad intrínseca, y que por consiguiente constituyen un peligro para la gente,

Que esto significa que muchos de los problemas ambientales son fenómenos naturales comunes que se incrementaron cuando la población ocupó sectores próximos a ese potencial problema de desborde y cuando se modificaron algunos de los factores que originan esos procesos en el sentido de aumentar el riesgo entre los cuales podemos destacar: la instalación de grandes plantas industriales sin el requerimiento municipal de estudios de impacto ambiental serios, en terrenos que constituían lagunas donde drenaban las aguas, las obras de pavimentación correspondientes a los asfaltos del programa de accesos a escuelas y unidades sanitarias,

Que sin embargo, y a pesar que este es un proceso identificado como riesgoso, no se ha cumplido con una pauta fundamental: que la información generada por la experiencia de décadas de fenómenos repetitivos haya servido al Estado, a sus planificadores y a aquellas instancias de toma de decisión de manera tal de poder evaluar y minimizar los impactos o evitarlos,

Que en el caso específico de los vecinos de Transradio, no sólo padecen solamente esas crecidas, sino que la imprudencia y la falta de planificación urbana de las últimas décadas han determinado que esa zona se encuentre absolutamente cercada e imposibilitada de un drenaje natural que posibilite el rápido escurrimiento de las aguas para evitar inundaciones, aun cuando la crecida de las aguas de esos ríos no desbordan, sino ante la presencia como dijimos de precipitaciones regulares,

Que sus pobladores han sido objeto de reiteras promesas incumplidas del actual gobierno municipal en la gestión de obras que pudieran aliviar su situación,

Que en asambleas permanentes, un grupo de vecinos viene reclamando desde el día 1º de junio de ese año (2.001), ante el Concejo Deliberante de Esteban Echeverría y ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia la realización y construcción de alcantarillas sobre el Camino de Cintura, Ruta Provincial Nº 4, y su intersección con la calle San Antonio y Restelli, a efectos que éstas se conecten con el arroyo Santa Catalina y la construcción de las correspondientes compuertas automáticas para de impedir que una vez que drenen las aguas no vuelvan a ingresar a ese barrio, reclamo no escuchado por los funcionarios de turno,

Que en el mismo orden se han dirigido a las autoridades municipales y provinciales a efectos de que nivelen y limpien los caños que existen en los zanjones paralelos al Camino de Cintura, Ruta Provincial Nº 4, desde la calle Salta y hasta el Brazo rectificador del mencionado Río Matanza, gestiones que del mismo modo no han tenido respuesta satisfactoria

Que la necesidad de resguardar el derecho de los habitantes de la Provincia a gozar de un medio ambiente sano, garantizados por nuestra Constitución Provincial en su artículo 28º, y la obligación del Estado establecido en el mismo de respecto a el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, hacen necesario que el Gobierno de la Provincia incorpore en forma urgente a su plan de realización de obras públicas para el corriente año, lo peticionado ut-supra,

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal elevan a consideración de este Cuerpo, el siguiente:

Proyecto de Resolución

Artículo 1º:

Manifestar la adhesión de este Cuerpo al Proyecto de declaración presentado por el Diputado provincial del Bloque ARI -Walter Martello- en relación al reclamo efectuado por los vecinos de la localidad de 9 de Abril, solicitando obras de infraestructura que soluciones el problema de las inundaciones.

Artículo 2º:

Comunicar la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º:


De forma.-

TITULARIDAD SOCIETARIA DE CREAURBAN S.A.

Visto :

La nota presentada a cada bloque por el Partido Comunista en Encuentro Amplio, y

Considerando :

Que en ella se hace alusión a la existencia de un líbelo anónimo con supuestas imputaciones sobre la integración societaria de funcionarios públicos en la firma CREAURBAN S.A..

Que en la misma se peticiona se investigue esta denuncia para ratificar o rectificar esta información

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes, elevan a consideración del Cuerpo la siguiente:

Minuta de Comunicación

Artículo 1º:

Dirigirse a la Inspección General de Justicia para que informe con relación a la sociedad CREAURBAN S.A. los siguientes datos al momento de su constitución y a la fecha:
a. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios.
b. Fecha del instrumento de constitución.
c. Domicilio de la sociedad.
d. Objeto social.
e. Plazo de duración.
f. Capital social.
g. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y en su caso, duración en los cargos.
h. Organización de la representación legal.
i. Fecha de cierre del ejercicio.

Artículo 2º:

De forma.

INFORME SOBRE CONTAMINACION RADIOACTIVA


Visto:

El informe de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, que solicitara al Laboratorio USEPA de los Estados Unidos, y;

Considerando:

Que en el ámbito de la Mesa de Coordinación de Emergencias Humanitarias, se tomó la decisión de conformar una Comisión de Profesionales integrada por representantes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Autoridad del Agua, de la Secretaría de Política Ambiental y del Ministerio de Salud con el objeto de realizar un estudio de calidad de agua subterránea y superficial (del arroyo Aguirre) para analizar el nivel de uranio total desde el punto de vista de su posible toxicidad química,

Que el área de estudio preseleccionada es la que se encuentra emplazada en un radio aproximado de 5 km. del Centro Atómico de Ezeiza, comenzando los trabajos con un reconocimiento de campo, tendiente a relevar las perforaciones existentes en el área, y que estén destinadas prioritariamente a consumo humano, y por ende sirvan de abasto de agua a la población local,

Que, el estudio proyectado está orientado a evaluar la posible presencia de uranio en el agua que consumen los pobladores del lugar, estudiando los acuíferos de la región circundante al Centro Atómico,

Que se instrumentaron las acciones necesarias para realizar una extracción de muestras, en las perforaciones y/o sitios establecidos para su posterior análisis de uranio en el laboratorio acreditado en el exterior, recayendo la elección en el laboratorio de la USEPA, en EE.UU. por sus antecedentes, su equipamiento y su reconocida trayectoria.

Que luego de la evaluación de todos los puntos de muestreo, se decidió entre el personal intervinientes en el trabajo, definir los puntos de muestreo óptimos tomando como primera prioridad su ubicación geográfica, su uso específico y su estado de operación y accesibilidad,

Que con esas premisas, bajo las recomendaciones de la Mesa de Emergencias Humanitarias se organizó la ejecución del muestreo integrando el mismo el personal oportunamente designado, requiriendo asimismo la presencia de un escribano de la Escribanía General de Gobierno, con el fin de protocolizar las respectivas actas de toma de muestras, corroborar los lugares de extracción y precintar los envases de las muestras y contramuestras,

Que se recolectaron cincuenta y siete (57) muestras de las cuales tres correspondieron a aguas superficiales del arroyo Aguirre, tres de los freatímetros ubicados en campo 5, tres blancos (requeridas para control de las técnicas analíticas de laboratorio) y el resto son muestras extraídas de perforaciones ubicadas en los Partidos de Ezeiza y Esteban Echeverría,

Que la Organización Mundial de la Salud fija un nivel de referencia de uranio total en agua potable de 15 µg/l (microgramos por litro) designado como provisional,

Que la USEPA fija un valor máximo de concentración de 30 µg/l.

Que Australia fija un valor guía de 20 µg/l y este valor es el que a criterio de los profesionales intervinientes en esta Mesa de Coordinación, debería adoptarse como límite superior,

Que teniendo en cuenta el nivel de referencia de 20 µg/l, 10 muestras de las extraídas exceden este valor, representando ello el 22% del total de las muestras analizadas, siendo el valor máximo encontrado de 34.5 µg/l,

Que el total de las muestras excedidas, seis de ellas se concentran en la zona circundante al sector denominado Campo 5 (dentro del predio del Centro Atómico) y al barrio La Celia (Partido de Ezeiza) lindante al Centro Atómico, empleándose dichas perforaciones para abastecer domicilios particulares y una escuela,

Que asimismo se observa que tres muestras excedidas se ubican al este del Centro Atómico (aproximadamente 4.000 m), en el Partido de Esteban Echeverría, abasteciendo una escuela Penitenciara Federal y domicilios particulares,

Que la última de ellas pertenece a una perforación explotada por Aguas Argentinas, ubicada en la zona de la estación de Tristán Suárez (Partido de Ezeiza).

Que la Secretaría de Política Ambiental recomienda: 1 ) Realizar un estudio ambiental integral en las áreas críticas.2 ) Evaluar la necesidad de provisión de agua segura por medios alternativos a la población en riesgo potencial.3 ) Planificar una intervención, siguiendo la metodología de Control de Riesgo ,

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a este Cuerpo la siguiente:

Minuta de Comunicación

Artículo 1º:

Diríjase al Intendente Municipal a fin de que informe en forma urgente sobre los siguientes puntos:
a) Si ha tomado conocimiento del informe producido por la Secretaría de Política Ambiental respecto a la contaminación con uranio en las aguas del Partido de Esteban Echeverría.
b) Si ha adoptado alguna de las medidas y recomendaciones que surgen de dicho informe.
c) En caso de ser positiva la respuesta al inciso anterior, que especifique la Secretaría a cargo de la adopción de las mismas, plan de acción llevado adelante, fecha de inicio de las acciones, funcionarios intervinientes y todo otro dato que pueda ilustrarnos al respecto.
d) En caso de ser negativa, que medidas se han llevado adelante, especificando: Secretaría a cargo de la adopción de las mismas, plan de acción llevado adelante, fecha de inicio de las acciones, funcionarios intervinientes y todo otro dato que pueda ilustrarnos al respecto.
e) Si el Municipio a tomado contacto con los habitantes de las zonas contaminadas para informarlos de la existencia del informe producido por la Secretaría de Política ambiental de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º:

De forma.


INFORMES SOBRE CONSUMO DE PACO

Visto :

La grave problemática en materia de drogadicción que vive la Provincia de Buenos Aires y particularmente los centros más poblados y castigados por la debacle económica, y ;

Considerando :

Que dentro de las características del fenómeno vemos surgir nuevos actores y nuevas formas de consumir, que hacen cada vez más necesario desarrollar planes integrales de control, prevención y tratamiento de los niños y jóvenes adictos. Dichos fenómenos además de registrar mayores niveles de consumo y el surgimiento de nuevas drogas cada vez más toxicas y perjudiciales, se ven acompañados por un descenso en la edad de los consumidores, incorporándose al campo de la drogadicción grandes
franjas de niños.

Que el paco, se está convirtiendo en la droga de iniciación de los chicos del conurbano bonaerense, tal es así, que lo consumen hasta chicos de 10, 11, 12 años, que antes empezaban con el alcohol, la marihuana o el pegamento.

Que la pasta base de cocaína, conocida comúnmente como “paco” provoca una ansiedad desesperada por consumir más. En pocos segundos, este sulfato de cocaína lleno de solventes tóxicos llega al cerebro. Pero el efecto, estimulante, no dura más de cinco minutos; por tal motivo, es que los adictos quieren y necesitan más. En pocas semanas se ve como la pérdida de peso hace notar las costillas. Es característico también el hundimiento de los ojos, la perdida de dentadura, etc., hasta deteriorar por completo el organismo de los consumidores.

Que el alto poder adictivo de esta droga hace que los adictos consuman cada vez más, es aquí cuando hacen cualquier cosa para conseguir más paco: venden lo que encuentren en las casas propias y ajenas. El robo y la delincuencia es el único camino posible que encuentran para proveerse de la droga, para ello vasta mencionar las afirmaciones producidas por el Ministro de Seguridad de la Provincia, León Arslanian, cuando dijo que el número de menores que delinquen es cada vez más elevado y que la influencia del paco era evidente. Dicha afirmación es compartida por profesionales y especialistas del tema que aseguran que el alto poder adictivo del paco provoca desesperación en los consumidores, ya que las ansias por consumir no tienen fin. En sintonía con estas afirmaciones, el Ministro de Salud de la provincia, Claudio Mate, afirma que "El que fuma paco, es adicto", ubicando de esta manera al paco dentro de las drogas que se están expandiendo y que no eran de uso tradicional,

Que aunque el paco se consume ya en todos lados, el sur del conurbano bonaerense, donde se registran los mayores niveles de pobreza, es el lugar donde esta droga está haciendo más estragos,

Que la problemática del paco es tan compleja y tan grave que merece el tratamiento urgente con la puesta en práctica de una verdadera política de estado que asegure la eficiencia a la hora de prevenir a los jóvenes que pueden ser víctimas y fundamentalmente de contener y recuperar a los que son adictos a esta droga. Para reflejar la gravedad de la situación sólo es necesario tener en cuenta que la Segunda Encuesta Nacional a Estudiantes de Enseñanza Media realizada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) refleja que, el consumo de pasta base es el que más aumentó en los últimos cuatro años entre los estudiantes secundarios: un 200 %. El trabajo se realizó en 586 escuelas de todo el país, con un total de 62.700 chicos encuestados con una edad que va desde los 13, 15 hasta los 17 años, proyectando una base cercana a 950.000 jóvenes,

Que más allá de la representatividad de la muestra y de la elocuencia de los resultados, es necesario tener en cuenta que la misma encuesta, que es de carácter oficial, afirma que el 2,5% de los estudiantes probó pasta base alguna vez en su vida; esto es: 23.750 chicos; que el 1,4% -13.300- consumió paco en el último año; y, que en el último mes fumó esa droga el 0,9% de los adolescentes, es decir, unos 8550 jóvenes. Estos datos registrados provenientes del SEDRONAR coinciden en algunos aspectos con las estadísticas provistas por la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la provincia, según la cual, unos 70.000 jóvenes de entre 16 y 26 años probaron paco en el conurbano bonaerense,

Que estos datos oficiales se registraron dentro de la población escolar; pero si tenemos en cuenta que la gran población de consumidores de paco son niños fuera del sistema escolar, las cifras nos golpean aún con más dureza, y deben hacernos replantear nuestra política de prevención, control y contención de los niños y jóvenes,

Que en una serie de procedimientos realizados por la Dirección General de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de la Policía bonaerense, comandada por Hugo Saúl Fernández y Luis Allamprese en las villas Los Alamos, Los Eucaliptos e Itatí, en el Partido de Quilmes, descubrió que los traficantes o como se los conoce comúnmente “transas”, vendían en lugar de sulfato de cocaína, es decir, la pasta base, clorhidrato de cocaína. Ello se debe a que la problemática es tan grave y la adicción tan sería que los adictos consumen cualquier cosa para saciar su ansiedad, tal como lo afirma el área de lucha contra el narcotráfico de la SEDRONAR,

Que químicamente está compuesta, además de por los alcaloides, por solventes, como querosén o nafta, y ácidos (benzoico, sulfúrico, clorhídrico), entre otros elementos. Esta mezcla, que a su vez es cortada con otras sustancias, es altamente tóxica. El paco se caracteriza por dañar en forma temprana el cuerpo de los adictos: principalmente, el sistema nervioso central, el sistema respiratorio, el sistema cardíaco,

Que el paco tiene su lugar de residencia preponderantemente en el conurbano bonaerense y específicamente en la zona sur del mismo, donde se hallan los bolsones de pobreza más grandes de la provincia,

Que el paco engloba un mito que debe ser desmitificado, el paco no es una droga “económica”, ya que si bien la unidad puede ser conseguida a 1$, el poder adictivo es tan grande que según especialistas y expertos, los jóvenes pueden fumar más de 50 unidades, circunstancia ésta que provoca un espiral delictivo sin parangón,

Que sin ningún lugar a dudas, las consecuencias sociales del flagelo lo estamos pagando en la actualidad, ya que miles de jóvenes que son la generación del futuro están sufriendo y son víctimas de esta problemática.

Que el municipio no puede desentenderse de esta realidad, muy por el contrario, debe ser la cabeza visible de la implementación de verdaderas políticas de estado, eficaces, integrales y universales que prevengan, controlen y contengan a aquellos niños y jóvenes que son víctimas de las adicciones.

Por todo ello, los Concejales del Bloque Ari-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo la siguiente:
Minuta de Comunicación

Artículo 1º:


Dirigirse al Departamento Ejecutivo, y por su medio a quien corresponda, a los efectos de que informe con carácter de urgencia y por escrito, los puntos que a continuación se detallan:
Si existen datos y estadísticas oficiales acerca del consumo de pasta base de cocaína conocida comúnmente como “Paco”. En caso afirmativo detallar edades de los consumidores y zonas, especificando en particular las ciudades y barrios donde se registran mayor número de consumidores.
Mencionar si existen planes, programas, políticas, etc., implementados por el Municipio a los efectos de paliar y prevenir el consumo de paco. Si dichas políticas son generales o existe focalizaciones específicas sobre edades, ciudades, condición social, etc.
Si se realizan charlas, reuniones, entrega de material, etc., a jóvenes y niños a los efectos de lograr la concientización y la prevención del flagelo.
Detallar si existen planes, programas o políticas implementadas por el Municipio a los efectos de lograr la recuperación de aquellos niños, jóvenes y adultos consumidores de paco. Especificar centros de atención existentes, número de pacientes, cantidad de personal trabajando en dichos centros, tipos de profesionales asignados allí y presupuesto de los mismos.
Enumerar los centros de atención con gestión provincial, mencionar capacidad de los mismos, número de pacientes tratados, número de pacientes que son alojados allí y tipo de tratamiento que reciben. Mencionar también los centros pertenecientes a los municipios y características de los mismos.
Si los planes y políticas implementados por el Gobierno Provincial son complementados con planes y programas del Gobierno Nacional. Especificar acerca del tipo de colaboración y tareas desarrolladas.
Si los planes y políticas implementados por el Gobierno Municipal son complementados con planes y programas del Gobierno Provincial. Especificar acerca del tipo de colaboración.
Que número de adictos logró recuperarse como consecuencia de la implementación de políticas oficiales de tratamiento.
Que tipo de contención reciben aquellos adictos recuperados.
Si existen menores o jóvenes detenidos y/o alojados en institutos como consecuencia del consumo de pasta base. Especificar número de detenidos, lugar de alojamiento y tipo de tratamiento que reciben.
Si existe información emanada de los organismos de seguridad que revele cantidad de operativos y número de vendedores o “transas” detenidos como consecuencia de los mismos. Asimismo, se solicita especificar cantidad de pasta base secuestrada y qué se hace con la misma.
Todo dato de interés a los efectos de complementar la presente minuta de comunicación.

Artículo 2º:
De forma.

Información con relación a la supervisión técnico pedagógica de los servicios educativos municipales denominados “guarderías municipales

Visto:

La Resolución Nº 2169 del 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos, y

Considerando:

Que en dicha normativa la autoridad educativa provincial delega en la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP) la competencia, supervisión administrativa y pedagógica, y de gestión administrativa y contable de los aportes estatales de subvención, de los establecimientos de enseñanza de jurisdicción municipal.

Que bajo la órbita municipal se encuentran dos guarderías, una en la localidad de 9 de Abril y otra en Monte Grande.

Que se hace necesario conocer algunos datos con relación a los servicios que en esos establecimientos se brindan a los niños que allí concurren a diario.

Que una adecuada supervisión de la autoridad provincial redundará en una mejora en la calidad educativa que los chicos reciben.

Que la autoridad provincial competente se halla facultada para subvencionar estas iniciativas, con lo cual ayudaría en mucho a mejorar la situación presupuestaria municipal.


Por todo ello, los Concejales abajo firmantes, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, la siguiente


MINUTA DE COMUNICACION


Artículo 1º

Solicitar al Departamento Ejecutivo informe a este Cuerpo, con relación a las guarderías municipales, cuanto sigue.

- Cual es la matrícula actual de cada una de ellas.
- Si los niños que allí concurren se encuentran todos escolarizados.
- Si los niños reciben educación o apoyo escolar en el horario en que concurren a estos establecimientos.
- Si el personal administrativo, directivo, docente y no docente se encuentra debidamente calificado para esa tarea.
- Si el Municipio de Esteban Echeverría recibe alguna subvención o financiamiento provincial por la actividad que desarrollan, y bajo que concepto.
- Si el Municipio de Esteban Echeverría ha gestionado la supervisión pedagógica de estos establecimientos en el marco de la Resolución Nº 2169 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º

De Forma.-

Información con relación a situación irregular de jardines de infantes y guardería infantiles de propiedad particular

Visto:

El informe entregado en mano a la Comisión de Cultura y Educación de este cuerpo por parte de la Sra. Supervisora Nivel Inicial DIPREGEP Lic. Graciela N. Macía con relación a la existencia y funcionamiento de distintos Jardines de Infantes en el distrito, los que son de propiedad particular, y

Considerando:

Que en dichos establecimientos se reciben niños de distintas edades a los que la autoridad educativa y municipal tiene el deber de proteger.

Que se trata de lograr que los niños reciban educación calificada acorde a su edad, a la ves que sean tratados con respeto y cuidado.


Por todo ello, los Concejales abajo firmantes, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, la siguiente


MINUTA DE COMUNICACION


Artículo 1º

Solicitar al Departamento Ejecutivo verifique la existencia y condiciones de funcionamiento de los jardines de infantes detallados en el informe que se anexa como parte integrante de la presente, y de todos aquellos que activen en el municipio bajo la denominación de “guardería infantil”, hecho lo cual se informe debidamente a este cuerpo.

Artículo 2º

De Forma.-

Información sobre adhesión a la ley Nº 13298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del niño

Visto:

La sanción de la Ley Nº 13298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño y su Decreto Reglamentario.


Considerando:

Que en dicha ley se establecen obligaciones para los municipios en pos de los objetivos que propone la ley.

Que debe ser preocupación prioritaria de la administración municipal atender a las necesidades de los sectores más desprotegidos, en especial los niños y adolescentes.

Que la instancia municipal es la más cercana a las necesidades de los niños y adolescentes y por lo tanto debe ejercer su responsabilidad como principal defensor de los derechos de sus ciudadanos niños.

Que para apoyar a los intendentes en este importante rol la ley establece la creación de un sistema local de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de esta manera articular una red, lo más eficiente posible, de instituciones que se comprometen a actuar de manera determinada, según sus competencias, para prevenir las violaciones a los derechos y para restituirlos cuando fueren violados.

Que recientemente ha quedado constituido el Foro de la Niñez y la Adolescencia de Esteban Echeverría, como una inquietud de las organizaciones de la sociedad civil, oportunidad que debe ser alentada y apoyada por el gobierno local.


Por todo ello, los Concejales del Bloque Ari – Unidad Comunal, elevan a consideración de este Cuerpo la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN


Artículo 1º:

Dirigirse al Departamento Ejecutivo a fin de que informe a este cuerpo que acciones se desarrollan en el área de Desarrollo Social a los efectos de atender la problemática de la Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, en el marco de la ley Nº 13298 y su decreto reglamentario

Artículo 2º:

Solicítase se sirva informar cual es la opinión del Departamento Ejecutivo con relación a la aplicación de la ley 13298 y cual es la relación que mantiene con el Foro de la Niñez y la Adolescencia de Esteban Echeverría recientemente creado, con pedido de pronto despacho.

Artículo 3º:

De forma.-

INFORMACION SOBRE ASENTAMIENTOS POBLACIONALES DEL DISTRITO

VISTO:
Que a partir del ultimo decenio se ha verificado en el distrito la presencia de numerosos asentamiento poblacionales, que ocupan tierras privadas donde miles de familias afincan allí sus viviendas en busca de un lugar para desarrollar su vida en comunidad, y

CONSIDERANDO:

Que este fenómeno social se explica por el alto grado de marginación de miles de seres humanos en nuestro país, los que son excluidos del mercado formal del trabajo por el desempleo, y la inmigración clandestina.

Que esta situación desnuda la falta de políticas activas de los gobiernos para facilitar el acceso a tierras y viviendas dignas a las familias mas desamparadas.

Que aprovechando la necesidad de estas familias, muchas veces son estafadas por personas inescrupulosas con la venta irregular de terrenos, sin el concurso de los verdaderos titulares dominiales.

Que sobre la propiedad privada grava una hipoteca social, ya “que la tierra ha sido dada para todo el mundo y no solamente para los ricos. Es decir, que la propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto.”(Encíclica Populorum progressio, nº 23, Concilio Vaticano II).
Que el derecho a la vivienda digna està específicamente establecido en nuestra carta magna en el art. 14º bis.

Que a este respecto es importante conocer con detalle la situación de los “asentamiento” en nuestro distrito, y las políticas publicas implementadas, a los efectos de ofrecer propuestas desde el ámbito legislativo, tanto nacional, provincial como municipal.

Por ello el Bloque de Concejales del ARI-Unidad Comunal eleva la siguiente



MINUTA DE COMNICACION

ART. 1º:
Solicitase al Departamento Ejecutivo informe a este cuerpo datos relevantes con relación a los asentamiento poblacionales que se encuentran en nuestro distrito y que son motivos de atención del gobierno municipal, en especial indicando:
- Nombre del asentamiento, indicando si el mismo està fijado por ordenanza o es de uso común.
- Lugar de emplazamiento.
- Nomenclatura catastral.
- Superficie estimada.
- Población involucrada.
- Servicios sanitarios con los que cuenta.
- Estado de os trámites para la transferencia de la titularidad dominial a los ocupantes.
- Acciones que desarrollan las distintas áreas de gobierno con relación a la problemática social, sanitaria, educacional y laboral de las personas involucradas.
- Todo otro dato de interés que se estime importante aportar.

ART. 2º:
De Forma

Aptitud para el consumo humano de las aguas envasadas

Visto:

La inquietud generada en todo el distrito por el estado de las aguas que consume la población, a partir de los estudios realizados a distintos pozos y de la contaminación detectada.

Considerando:

Que muchos vecinos consumen agua que se comercializa en bidones, sifones u otros envases.

Que resulta imperioso asegurar que el agua que se extrae de pozos ubicados en el distrito o en otras jurisdicciones, y luego es comercializada en nuestro distrito, cuente con los controles que garanticen que la misma cumplimenta la normativa vigente en cuanto a la calidad de la misma.

Que es función del Municipio cuidar la salud de la población en general.

Por todo ello, los Concejales del Bloque Ari – Unidad Comunal, elevan a consideración de este Cuerpo la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN


Artículo 1º:

Dirigirse al Departamento Ejecutivo a fin de que informe a este Cuerpo qué medidas se toman desde el gobierno municipal con relación a la aptitud para el consumo humano de la provisión de agua que se comercializa en bidones, sifones u otros envases, que proceden de este u otros distritos o de fuentes de provisión de extraña jurisdicción.

Artículo 2º:

De forma.-

CENSO EPIDEMIOLOGICO E INSPECCION DE INDUSTRIAS DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO

Visto:

La necesidad de recomposición y saneamiento de los recursos hídricos de la cuenca Matanza-Riachuelo y;

Considerando:

Que el Bloque de Diputados Provinciales del ARI ha presentado un proyecto de ley que declara la “emergencia sanitaria y ambiental” de la zona de influencia de la cuenca sobre la Provincia y que ordene un relevamiento actualizado y completo de los impactos negativos ambientales sobre la población de la cuenca, con el objeto de detectar las enfermedades y/o patologías que guarden una relación directa con la contaminación y que se disponga su atención médica inmediata.

Que el mismo se fundamenta en lo determinado por el Artículo 41 de la Constitución Nacional que nos debe garantizar que: “Todos los Habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establecido en la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que a su vez en el artículo 42 de la Constitución Nacional se establece que : “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de usuarios…”.

Que sin embargo estos preceptos constitucionales no parecen aplicables a la Cuenca Matanza-Riachuelo.

Que la Ley Federal Nº 20.284, sobre la “preservación de los recursos del aire”, o la Ley Nº 24.051, sobre “residuos peligrosos”, también deberían ser instrumentos legales acordes para prevenir la catástrofe sanitaria que se podría originar en esa Cuenca.

Que la Cuenca Matanza-Riachuelo se encuentra localizada al noreste de la Provincia de Buenos Aires. Al Norte limita con la Cuenca del Río Reconquista, al sur y al oeste con la Cuenca del Río Salado y al este con el Río de la Plata.
Tiene una longitud de alrededor de 60 Km y una dirección general sudoeste-noreste, y un ancho medio de 35 Km, cubriendo una superficie de 2200 Km2 hasta la desembocadura en el Río de La Plata.

Comprende parte de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo y San Vicente.

Que todos los desechos arrojados al río que sean de origen industrial poseen una carga química no biodegradables y productos tóxicos sedimentables que permanecen en los cauces.

Que según datos del CEAMSE, en 1990 de 662 establecimientos registrados en la Cuenca, 568 industrias (99% de los vertidos en la Cuenca), descargan sus efluentes sobre cursos de agua superficiales directamente o a través de sistemas pluviales.

Que en 94 establecimientos industriales restantes (el 1% del total de industrias registradas), disponían los efluentes en el suelo, aportándole contaminación a la Cuenca a través de las napas subterráneas.

Que al Río se arrojan 8.500 toneladas de hierro-chatarra. Contiene además, cascos de barcos, esqueletos de autos, basura de todo tipo y un fondo letal formado por numerosos metales pesados y sedimentados en concentraciones muy altas y muy alejadas de los porcentajes internacionalmente tolerados, con un espesor que llega a 7 metros de profundidad.

Que el Puente de la Noria y La Boca existe un excedente de 4.000.000 metros cúbicos de barro contaminado resultante de desperdicios orgánicos volcánicos volcados por las industrias desde hace dos siglos.

Que en un Informe de A.G.N la empresa Aguas Argentinas “solo efectuaría el tratamiento del 12% de los efluentes cloacales que reciben las plantas norte y sudoeste”.
El Río recibe un 25% de efluentes industriales (125.000 mts3 diarios) a través de conductos cloacales, pluviales o directamente al suelo y un 75% desde efluentes cloacales (375.000 mts3 de aguas servidas por día).
Las concentraciones de Zinc, plomo, cromo superiores en 50 veces a los niveles máximos permitidos.
En DOCK SUD más de 50 empresas del polo petroquímico se agolpan en 260 hectáreas.
El alto contenido de plomo en el suelo puede promover el desarrollo de comunidad microbiológica como hongos, bacterias, alterándose el suelo para ser utilizado para vegetales
Otro elemento para contaminación de plomo es la distribución de agua potable siempre y cuando las conexiones domiciliarias, desde la correspondiente tubería matriz, sean tuberías de plomo como ocurre en las ciudades de Lima y Callao.
Las poblaciones de los Asentamientos Humanos guardan el agua que compran en camiones cisternas en cilindros que han contenido aceite para motores de vehículos.

Que hay más de 100 basurales en la Provincia de Buenos Aires y 10 en la Ciudad de Buenos Aires; que también trae aparejado: contacto directo con los residuos (cirujeo). Contactos indirectos por los vectores (moscas, mosquitos, cucarachas, ratas, etc.). Transmisión por huertas o granjas (cerdos, aves, cultivos, etc). Contaminaciones de aguas superficiales y profundas por lixiviado. El agua del pozo está contaminada por los basurales, las filtraciones que comunican al Riachuelo con las napas freáticas y por los millones de pozos ciegos y cámaras sépticas que imperan en la zona, acentúa la generación de graves enfermedades.
Que así algunos estudios indicarían que :

El aire y el agua al contaminarse está “matando a 27.000 personas cada día”.
El 30% de mortalidad infantil tiene origen en enfermedades hídricas, evitables con el abastecimiento de agua segura.
La ONU señala que el 80% de las muertes en los países en vías de desarrollo derivan del consumo de agua NO POTABLE y de FALTA DE SANEAMIENTOS.
Agregando la carencia de agua en algunos barrios como por ejemplo el Barrio Santísima Trinidad que carece de agua. Utilizan agua de lluvia levantada en tanques, pero no alcanza. A veces no se pueden lavar y esto trae aparejado varias enfermedades cutáneas (Sarna, piojos, etc).

Los parásitos intestinales son especialmente frecuentes entre niños, que los contraen por contacto directo con el polvo del suelo, contaminado con huevos o por ingesta de alimentos crudos mal lavados. Son causa de anemia. Algunos pueden provocar daño en el hígado, pulmones y aún en el cerebro.
Moscas, portadoras de bacterias fecales en sus patas, contaminan alimentos, utensilios y superficies, provocando enfermedades diarreicas.
Mosquitos (por aguas estancadas). El más común es el culex pipiens. El mascado y la mala higiene llevan a una piodermitis. Y el Aedes aegypti, vector del dengue.
Solo el 45% de los habitantes que viven en la zona de la Cuenca poseen cloacas y el 65% tiene agua potable.
La absorción del plomo tiende a aumentar cuando hay ausencia de calcio, hierro, potasio y zinc.
Ocasiona grandes daños neurológicos irreversibles al llegar al cerebro.
Los síntomas de envenenamiento son: cefaleas, cólicos y náuseas. Anemia y debilidad. Estreñimiento y trastornos gastrointestinales. Parálisis en muñecas y tobillos. Incapacidad de lectura. Problemas psicomotores. Conducta antisocial, agresiva o delictual. En niños: dolor de cabeza y mareos. Dolor de barriga y náuseas. Dolor en nariz y garganta. Falta de apetito. Escozor y manchas en la piel. Ahogos. Cólicos y calambres. Cansancio y agresividad. Las consecuencias son: daños en el sistema nervioso central. Retarda el crecimiento por la lenta acumulación de plomo en los huesos. Disminución de la inteligencia. Retraso en el desarrollo motor. Deterioro de la memoria. Problemas de audición y equilibrio. En el caso de las mujeres con embarazo: al ser infectado el feto por el plomo a través de la madre puede provocarle una reducción en su inteligencia y un bajo peso al nacer, con el consecuente “deterioro en la calidad de vida de las generaciones futuras” .
En los niños con las mínimas concentraciones de plomo en la sangre ya pueden presentar síntomas como: vómitos, marcha descordinada, alteraciones del conocimiento y finalmente convulsiones.
“El doble de fallecimientos en niños de los partidos de la Cuenca en la provincia de Buenos Aires y en los Barrios de La Boca, Barracas y Villa Lugano de Capital Federal, respecto al promedio de toda la Ciudad de Buenos Aires”
Al momento de la quema en los basurales de la Cuenca, puede haber exposiciones peligrosas a hidrocarburos aromáticos policlorados que por contaminar el aire (dioxinas carcinogénicas), el agua y los alimentos, cuando se absorben, se acumulan en grasas corporales y son potentes carcinógenos. Los roedores aumentan el riesgo de leptospirosis y la hantavirosis generando la muerte en el 50% de los casos.
Mal de Chagas. Hidatidosis. Meningo-encefalitis. Tos Ferina. Diarreas. Escarlatina. Hepatitis. Varicela. Tuberculosis. Neumonía. Infección respiratoria. Desnutrición. Son parte de los egresos hospitalarios de enfermedades transmisibles por partidos vinculados a la Cuenca.

Que la coexistencia de competencias y funciones de autoridades nacionales, provinciales y municipales distintas, trae consigo un ordenamiento jurídico poco efectivo.
Sobre su área tienen jurisdicción:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Las Municipalidades de 11 Partidos bonaerenses: Alte. Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Gral Las Heras, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo y San Vicente.

Sobre los cursos de agua tienen competencia:
La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
La Dirección Nacional de Construcciones Portuarias.
La Administración del Puerto de Buenos Aires.
La Prefectura Naval Argentina.
La Dirección Provincial de Hidráulica.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en el control de la calidad de los efluentes líquidos, tienen competencia la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación. y participan:

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la de los 11 Partidos de la Cuenca.
Las Administraciones de Puertos de ambas márgenes del Riachuelo.
La Prefectura Naval Argentina.

En todos los casos tienen jurisdicción tanto el Poder Judicial de la Nación, como el de la Provincia de Buenos Aires.

Que ante esta situación gravísima debemos aportar ala búsqueda de soluciones urgentes.

Por todo ello los abajo firmantes concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del cuerpo, la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo a través de donde corresponda que lleve adelante las siguientes acciones y remita las conclusiones a este Cuerpo:

1. Censo Industrial en la zona de influencia del distrito.
2. Un completo estudio epidemiológico y toxicológico de todos los habitantes potencialmente afectados por la cuenca y su zona de influencia con el objeto de establecer la magnitud e impacto o efectos sobre la salud y el ambiente de la población. Se pondrá especial énfasis en la determinación de prevalencias de enfermedades y sintomatologías de tipo psicomotriz, respiratoria, dérmica y neurológica compatibles con la exposición ambiental. Se estudiará especialmente la presencia de contaminantes en los niños, en los alumnos de las escuelas cercanas a la cuenca y en los adultos mayores.
3. Censo habitacional-ambiental sobre el margen de la ribera del Riachuelo identificándose claramente las características ambientales y socioeconómicos como el acceso al servicio de agua potable y cloacas.
4. Brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica a todos los afectados.
5. Formar, en cada uno de los hospitales de la zona de influencia del Riachuelo, un "Centro de atención de “afectados por la contaminación del Riachuelo", garantizando una infraestructura apropiada y la participación de profesionales expertos en salud ambiental, contaminación y su tratamiento.-
6. Abrir un registro único que comprenda todas las consultas o atenciones médicas relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Dicho registro debe contener los datos generales del paciente, zona de residencia, síntomas y las características o patologías de las afecciones atendidas. Se considerará obligatoria la inscripción en este registro de todos los vecinos de la zona de influencia de la Cuenca que sean atendidos en los centros de salud de los Distritos que abarcan la cuenca.-
7. Realizar estudios en el agua, suelo y aire de la cuenca y su zona de influencia con el objeto de determinar los contaminantes predominantes.-
8. Arbitrar, las medidas necesarias para garantizar la recolección diaria de residuos domiciliarios mediante recipientes y contenedores apropiados y la eliminación de basurales en toda la cuenca del Riachuelo.
9. Realizar en la zona de influencia del Riachuelo un control de roedores con el objeto de evitar su proliferación.-
10. Inspeccionar en forma conjunta con la autoridades provinciales pertinentes la descarga de residuos sólidos o el vertido de efluentes industriales líquidos o semilíquidos, a las canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo:

ARTICULO 2º: Dé forma.

NÓMINA ACTUALIZADA DE PERSONAL DE PLANTA Y POLÍTICO

VISTO:

Que desde el 10 de diciembre de 2005 se ha producido un importante número de remociones y designaciones en cargos políticos en el Departamento Ejecutivo y en la planta de personal.

CONSIDERANDO:

Que solo se cuenta con información periodística con relación a los nuevos funcionarios, y los cargos que ocupan.

Que en algunos casos esta información da cuenta de cargos o designaciones que no se corresponden con el nomenclador de cargos del organigrama aprobado con el tratamiento del presupuesto 2006.

Que asimismo se produjeron desplazamientos y nuevos nombramientos en la planta permanente y transitoria de personal.

Que también se verifica la existencia de personas que son beneficiarias de planes sociales realizando tareas en al ámbito de la administración pública municipal, en sus distintas dependencias.

Que es necesario que las acciones de gobierno, en este caso en un tema tan sensible como las designaciones políticas y del personal de planta, sean conocidas por la comunidad, circunstancia que no se ha verificado en las publicaciones propagandísticas que profusamente realiza el municipio.

Por ello este bloque de concejales del ARI- Unidad Comunal eleva la siguiente


MINUTA DE COMUNICACIÓN

Art. 1°:

Se solicita al Departamento Ejecutivo tenga a bien remitir a este cuerpo

- Nómina completa actualizada a la fecha del personal municipal de planta transitoria, de planta permanente, funcionarios de designación política, antigüedad en la función pública, y situación de revista.

- Nómina completa de personal afectado a tareas administrativas, de servicios o profesionales en el ámbito de la municipalidad que son beneficiarios de algunos de los planes sociales (p. ej. Plan Jefes y Jefas), o los incorporados a través del “plan gerenciar”, indicando lugar de revista y tarea asignada.

- Organigrama actual de la administración municipal.

Art. 2°

De forma