28 julio 2007

ADHESION AL REGISTRO UNICO DE LA VERDAD

Visto:

La promulgación de la ley Nº 12498 y su decreto reglamentario Nº 1412/2004 y

Considerando:

Que a partir de la promulgación de la Ley Nº 12.498 del 12 de octubre de 2000 la Provincia de Buenos Aires consagra el derecho de todo habitante a que conozca la verdad acerca de la desaparición forzada de personas, muerte, sustracción de menores y demás violaciones de Derechos Humanos ocurridos con lo hechos de la represión ilegal desarrollada entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

Que en el marco de esta ley se crea el “Registro Único de la Verdad” con el objetivo de mantener una base de datos unificada que reúna la información obtenida a la fecha y que se continúe obteniendo sobre la verdad de lo acontecido en esos años.

Que a este efecto toda la documentación existente en los distintos poderes del Estado Provincial y Organismos Municipales debe ser remitida a dicho registro.

Que es facultad de este cuerpo propender a la difusión de información veraz, completa y oportuna sobre estos hechos, como una manera de defender el legítimo acceso a la información pública de todos los ciudadanos

Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal eleva el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Art. 1º:

Adhiérase la Municipalidad de Esteban Echeverría, en todos su términos, a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 12498 y su Decreto Reglamentario Nº 1412/2004 relacionados con la creación del “Registro Único de la Verdad”.


Art. 2º:

El Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas competentes, dará la más amplia difusión a los preceptos establecidos en dicha norma, a los fines de su efectivo cumplimiento.

Art. 3º:


De forma

Prof. Silvina Celasco Dr. Jorge Bosque
Concejal Concejal

23 julio 2007

DD HH: PIDEN INFORMES AL REGISTRO UNICO DE LA VERDAD

Visto:

La reciente difusión pública realizada por el noticiero de América 2 el pasado martes 3 de julio en su edición de las 19 hs, sobre centros clandestinos de detención ubicados en Esteban Echeverría y la desaparición forzada de vecinos de este distrito durante el gobierno militar entre el 24 de marzo de 1976 y 10 de diciembre de 1983, y

Considerando:

Que a partir de la promulgación de la Ley Nº 12.498 del 12 de octubre de 2000 la Provincia de Buenos Aires consagra el derecho de todo habitante a que conozca la verdad acerca de la desaparición forzada de personas, muerte, sustracción de menores y demás violaciones de Derechos Humanos ocurridos con lo hechos de la represión ilegal desarrollada entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

Que en el marco de esta ley se crea el “Registro Único de la Verdad” con el objetivo de mantener una base de datos unificada que reúna la información obtenida a la fecha y que se continúe obteniendo sobre la verdad de lo acontecido en esos años.

Que a este efecto toda la documentación existente en los distintos poderes del Estado Provincial y Organismos Municipales debe ser remitida a dicho registro.

Que la información allí contenida es pública y de acceso gratuito.

Que las reparticiones municipales, entes públicos y sus funcionarios están obligados a responder a los requerimientos informativos que formule el registro.

Que mediante el Decreto Reglamentario Nº 1412/2004 se designó autoridad de aplicación de la Ley Nº 12498 a la Secretaría de Derechos Humanos en cuyo ámbito funcionará el “Registro Único de la Verdad”.

Que en su artículo 5º este decreto establece la obligatoriedad de las dependencias oficiales de proveer al Registro Único de la Verdad información pormenorizada sobre los documentos que obren en su poder y que presuman estar comprendidos por los alcances de la ley 12498, tanto de oficio como a requerimiento de la autoridad de aplicación.

Que la información contenida en el Registro Único de la Verdad es de una importancia vital para el conocimiento de las actuales y futuras generaciones, y a partir de allí, tomar conciencia que NUNCA MAS se repitan las atrocidades vividas.

Que es facultad de este cuerpo propender a la difusión de información veraz, completa y oportuna
Sobre estos hechos, como una manera de defender el legítimo acceso a la información pública de todos los ciudadanos

Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal eleva el siguiente proyecto de


RESOLUCION

Art. 1º:

El Honorable Concejo Deliberante resuelve dirigirse a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que se sirva informar a este Cuerpo la información obrante en el Registro Único de la Verdad acerca de la desaparición forzada de personas, muerte, sustracción de menores y demás violaciones de Derechos Humanos ocurridos con lo hechos de la represión ilegal desarrollada entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, relativos al distrito de Esteban Echeverría.


Art. 2º:

Se detalle también la información que le suministró el Municipio de Esteban Echeverría al Registro Único de la Verdad a partir de la promulgación del Decreto Reglamentario Nº 1412/2004.

Art. 3º:

De forma