27 agosto 2007

Rotura de caño de gas en Moreno y Salta de 9 de Abril

Visto:

La rotura del caño de gas ubicado en la intersección de las calles Moreno y Salta de la Localidad de 9 de Abril, y;

Considerando:


Que aproximadamente 400 vecinos debieron autoevacuarse en la madrugada del 17 de agosto debido a que un caño de gas de alta presión se rompió,

Que como consecuencia del escape de gas se produjo una explosión y piedras y cascotes volaron por el aire,

Que los vecinos denunciaron que hace dos años este mismo caño sufrió una importante perdida que interrumpió el servicio por varios días,

Que los vecinos del lugar sufrieron momentos muy angustiantes por temor a que las mismas sean saqueadas, al tener que abandonar sus viviendas,

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:


Proyecto de Resolución

Artículo 1º:


Dirigirse a la Empresa Metrogas a fin de que informe las causas que originaron la rotura del caño ubicado en la intersección de las calles Moreno y Salta de la Localidad de 9 de Abril.

Artículo 2º:


Arbitrar todas las medidas necesarias para que estos accidentes evitables, no se vuelvan a repetir.

Artículo 3º:


De forma.

22 agosto 2007

OCUPACION DE LA VIA PUBLICA EN ALTOS DE MONTE GRANDE

Visto:

La denuncia efectuada por vecinos de las calles Almafuerte al 300-400, El Boyero y Rotta al 4.400 del Barrio Altos de Monte Grande del partido de Esteban Echeverría, y;

Considerando:

Que hace cuatro años se instaló un corralón sobre la calle El Boyero Nº 4.422 entre Paraguay y Ruta 52 de Altos de Monte Grande,

Que al pasar los años esta empresa fue creciendo y ocupando lotes vecinos, en cuyos frentes se encuentran innumerables metros cúbicos de piedra partida, tosca y tierra, ocupando ilegalmente la acera.

Que además continuamente se realizan cargas y descargas de camiones, dejando las calles lindantes, no asfaltadas, en un estado intransitable,

Que también es notable el ruido de los pesados camiones y de las maniobras internas de estibaje que provocan las palas cargadoras, clarks y camiones de reparto menores, desde muy tempranas horas de la mañana y hasta altas horas de la noche, inclusive sábados a la tarde,

Que la calle El Boyero, paralela a la bajada de la autopista hacia la rotonda desde capital, está anulada, usurpada e intransitable, lo cual obliga a los vecinos de la calle Paraguay a dar toda la vuelta por Ruta 52 hasta Ruta 205 y volviendo hacia el Jagüel ingresar a la calle Paraguay desde el otro lado,

Que se adjunta a la presente minuta de comunicación, la nota enviada por los vecinos al Sr. Intendente y fotos de la situación planteada,

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, la siguiente:

Minuta de Comunicación

Artículo Nº 1:


Solicitar al Departamento Ejecutivo, por medio del área correspondiente, la urgente inspección de las inmediaciones del Corralón ubicado en El Boyero 4.422 del Barrio Altos de Monte Grande de Esteban Echeverría a los efectos de verificar el estado de la acera y su transitabilidad, para lo cual se recomienda el inmediato retiro de los montículos de materiales y tierra existentes, liberando el paso público.

Artículo Nº 2:

De forma.

INUNDACIONES EN LA ESCUELA Nº 9 DE CANNING

Visto:

La situación que esta padeciendo la comunidad educativa de la Escuela Primaria
Nº 9 de la Localidad Canning del Partido de Esteban Echeverría, y;

Considerando:

Que durante los días de lluvia las alcantarillas ubicadas en la vereda se tapan debido a la falta de nivelación del terreno y zanjas colectoras,

Que las alcantarillas, al no desagotar convenientemente las aguas de lluvias, causan la inundación del establecimiento educativo mencionado, muchas veces por desborde al no evacuar el agua que contienen.

Que el agua alcanza los 20 cm sobre el nivel del piso por lo cual se deben suspender las clases los días de lluvia,

Que los vecinos hace tiempo que están denunciando esta situación ante funcionarios municipales, sin haber obtenido hasta el momento respuesta alguna,

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo la siguiente:


Minuta de Comunicación

Artículo 1º:

Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que, a través del área correspondiente, realice en forma urgente un estudio de nivelación del terreno, zanjas, alcantarillas y las obras correspondientes para evitar que la Escuela Nº 9 de Canning se inunde cuando suceden precipitaciones.

Artículo 2º:

De forma

TERMINACION DEL MURO PERIMETRAL DE LA ESCUELA Nº 9 DE CANNING

Visto:

La situación que esta padeciendo la comunidad educativa de la Escuela Primaria
Nº 9 de la Localidad Canning del Partido de Esteban Echeverría, y;

Considerando:

Que desde hace más de 8 meses se encuentra paralizada la obra de construcción de un muro perimetral,

Que esta obra fue encomendada por el Concejo Escolar de Esteban Echeverría para cerrar el predio contiguo a la escuela, donde en un futuro se realizarán prácticas deportivas o la construcción de un nuevo establecimiento más moderno,

Que el estado de abandono de la obra del muro perimetral se debe a la falta de nivelación del terreno,

Que a pesar de los reclamos de la comunidad educativa ni el Consejo Escolar ni el Municipio de Esteban Echeverría se hicieron cargo de la nivelación de terreno,

Que esta injustificada demora afecta al desarrollo de la vida normal de la escuela.

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo la siguiente:


Minuta de Comunicación


Artículo 1º:

Dirigirse al Consejo Escolar de Esteban Echeverría encomendándoles su inmediata intervención para la terminación de las obras del muro perimetral.

Artículo 2º:

De forma

04 agosto 2007

AUDITORIA CIUDADANA SOBRE LA AYUDA DIRECTA MUNICIPAL

VISTO:

Que la participación ciudadana es un objetivo al que hay que propender como medio para lograr una ciudadanía más comprometida y capacitada, disminuir la brecha entre gobernantes y gobernados, y mejorar con esto la gestión pública.

CONSIDERANDO

Que cuando en las sociedades se dan situaciones de apatía e individualismo, es difícil que por sí solo, se generen espacios de participación.

Que hay que evitar el clientelismo y las prácticas patrimonialistas que se verifican a todo nivel en la implementación de planes sociales, ayudas y subsidios, publicidad institucional y propaganda, actos y eventos de diversos tipos.

Que estas conductas de los organismos públicos conspira permanentemente con el logro de una ciudadanía informada y participante, responsable y de prácticas republicanas.

Que en este sentido es importante señalar que se acercan instancias electorales donde se hace imprescindible asegurar la transparencia en todos los actos de gobierno, y que el destino de la ayuda directa llegue a los que más la necesiten, sin intermediación ni contraprestación alguna.

Que para asegurar estos nobles propósitos se hace imprescindible la participación responsable de aquellas instituciones de la Sociedad Civil que se han ganado en su trayectoria comunitaria la credibilidad de toda la sociedad.

Que se trata en definitiva de impulsar desde el gobierno municipal la participación ciudadana, a través de los organismos más imparciales, para efectuar el control y destino final de la ayuda alimentaria y en distintas especies que brinda el Municipio a través de sus organismos competentes.

Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado para el dictado de la presente ordenanza.

Por ello el Bloque de Concejales del ARI- Unidad Comunal eleva el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

ART. 1°.

Créase la AUDITORIA CIUDADANA SOBRE LA AYUDA DIRECTA MUNICIPAL, la que estará integrada por seis miembros: tres miembros designados por Cáritas Argentina, un miembro de la Iglesia Anglicana, un miembro designado por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Tiempos, y un miembro de la Iglesia Pentecostal, todos con residencia en el distrito de Esteban Echeverría.

ART. 2°.

La Auditoria Ciudadana sobre la Ayuda Directa Municipal tendrá como función:
. La supervisión de la entrega de mercaderías, alimentos, enseres y demás objetos destinados a personas carecientes o de bajo recursos, o que reúnan los requisitos determinados por las normas nacionales o provinciales.
. La verificación de que cada entrega de ayuda directa sea realizada exclusivamente con fines de ayuda social, en el tiempo y forma adecuado para cumplir con la función de asistencia social directa.
. La fiscalización de la aptitud para el consumo humano de los alimentos almacenados, su fecha de vencimiento, su estiba y almacenaje, su conservación en adecuados depósitos, la higiene del lugar de depósito de las mercaderías y de la salubridad en general del ambiente, los objetos, y de las personas afectadas a la distribución y entrega de los mismos.
. La denuncia inmediata ante el Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante de toda trasgresión, sospecha o indicio que se detecte y que haga presumir que se desvía la finalidad de la ayuda social, o que se pone en riesgo la salud de los beneficiarios.

ART. 3°.

La denuncia debidamente fundada de la Auditoria Ciudadana originará de inmediato un sumario administrativo para deslindar las responsabilidades de las personas involucradas. El ejecutivo deberá desplazar a otras funciones y/o suspender a los agentes o funcionarios denunciados o implicados mientras se sustancia el debido proceso administrativo.

ART. 4°.

Toda repartición municipal que realice asistencia social directa estará obligada a partir de la promulgación de la presente a poner en conocimiento de la Auditoría Ciudadana de todas las acciones que desarrolla, y brindar toda la información que se le solicite dentro de las 72 horas de recibido el requerimiento.

ART. 5º

La Auditoría Ciudadana deberá implementar todas las medidas necesarias para dar a conocer su actividad a la comunidad. Se establece la obligatoriedad de brindar una información en forma quincenal de su actividad.

ART. 6°.

Dese a conocer a todas las reparticiones municipales, regístrese, publíquese y archívese.