27 agosto 2007

Rotura de caño de gas en Moreno y Salta de 9 de Abril

Visto:

La rotura del caño de gas ubicado en la intersección de las calles Moreno y Salta de la Localidad de 9 de Abril, y;

Considerando:


Que aproximadamente 400 vecinos debieron autoevacuarse en la madrugada del 17 de agosto debido a que un caño de gas de alta presión se rompió,

Que como consecuencia del escape de gas se produjo una explosión y piedras y cascotes volaron por el aire,

Que los vecinos denunciaron que hace dos años este mismo caño sufrió una importante perdida que interrumpió el servicio por varios días,

Que los vecinos del lugar sufrieron momentos muy angustiantes por temor a que las mismas sean saqueadas, al tener que abandonar sus viviendas,

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:


Proyecto de Resolución

Artículo 1º:


Dirigirse a la Empresa Metrogas a fin de que informe las causas que originaron la rotura del caño ubicado en la intersección de las calles Moreno y Salta de la Localidad de 9 de Abril.

Artículo 2º:


Arbitrar todas las medidas necesarias para que estos accidentes evitables, no se vuelvan a repetir.

Artículo 3º:


De forma.

22 agosto 2007

OCUPACION DE LA VIA PUBLICA EN ALTOS DE MONTE GRANDE

Visto:

La denuncia efectuada por vecinos de las calles Almafuerte al 300-400, El Boyero y Rotta al 4.400 del Barrio Altos de Monte Grande del partido de Esteban Echeverría, y;

Considerando:

Que hace cuatro años se instaló un corralón sobre la calle El Boyero Nº 4.422 entre Paraguay y Ruta 52 de Altos de Monte Grande,

Que al pasar los años esta empresa fue creciendo y ocupando lotes vecinos, en cuyos frentes se encuentran innumerables metros cúbicos de piedra partida, tosca y tierra, ocupando ilegalmente la acera.

Que además continuamente se realizan cargas y descargas de camiones, dejando las calles lindantes, no asfaltadas, en un estado intransitable,

Que también es notable el ruido de los pesados camiones y de las maniobras internas de estibaje que provocan las palas cargadoras, clarks y camiones de reparto menores, desde muy tempranas horas de la mañana y hasta altas horas de la noche, inclusive sábados a la tarde,

Que la calle El Boyero, paralela a la bajada de la autopista hacia la rotonda desde capital, está anulada, usurpada e intransitable, lo cual obliga a los vecinos de la calle Paraguay a dar toda la vuelta por Ruta 52 hasta Ruta 205 y volviendo hacia el Jagüel ingresar a la calle Paraguay desde el otro lado,

Que se adjunta a la presente minuta de comunicación, la nota enviada por los vecinos al Sr. Intendente y fotos de la situación planteada,

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, la siguiente:

Minuta de Comunicación

Artículo Nº 1:


Solicitar al Departamento Ejecutivo, por medio del área correspondiente, la urgente inspección de las inmediaciones del Corralón ubicado en El Boyero 4.422 del Barrio Altos de Monte Grande de Esteban Echeverría a los efectos de verificar el estado de la acera y su transitabilidad, para lo cual se recomienda el inmediato retiro de los montículos de materiales y tierra existentes, liberando el paso público.

Artículo Nº 2:

De forma.

INUNDACIONES EN LA ESCUELA Nº 9 DE CANNING

Visto:

La situación que esta padeciendo la comunidad educativa de la Escuela Primaria
Nº 9 de la Localidad Canning del Partido de Esteban Echeverría, y;

Considerando:

Que durante los días de lluvia las alcantarillas ubicadas en la vereda se tapan debido a la falta de nivelación del terreno y zanjas colectoras,

Que las alcantarillas, al no desagotar convenientemente las aguas de lluvias, causan la inundación del establecimiento educativo mencionado, muchas veces por desborde al no evacuar el agua que contienen.

Que el agua alcanza los 20 cm sobre el nivel del piso por lo cual se deben suspender las clases los días de lluvia,

Que los vecinos hace tiempo que están denunciando esta situación ante funcionarios municipales, sin haber obtenido hasta el momento respuesta alguna,

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo la siguiente:


Minuta de Comunicación

Artículo 1º:

Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que, a través del área correspondiente, realice en forma urgente un estudio de nivelación del terreno, zanjas, alcantarillas y las obras correspondientes para evitar que la Escuela Nº 9 de Canning se inunde cuando suceden precipitaciones.

Artículo 2º:

De forma

TERMINACION DEL MURO PERIMETRAL DE LA ESCUELA Nº 9 DE CANNING

Visto:

La situación que esta padeciendo la comunidad educativa de la Escuela Primaria
Nº 9 de la Localidad Canning del Partido de Esteban Echeverría, y;

Considerando:

Que desde hace más de 8 meses se encuentra paralizada la obra de construcción de un muro perimetral,

Que esta obra fue encomendada por el Concejo Escolar de Esteban Echeverría para cerrar el predio contiguo a la escuela, donde en un futuro se realizarán prácticas deportivas o la construcción de un nuevo establecimiento más moderno,

Que el estado de abandono de la obra del muro perimetral se debe a la falta de nivelación del terreno,

Que a pesar de los reclamos de la comunidad educativa ni el Consejo Escolar ni el Municipio de Esteban Echeverría se hicieron cargo de la nivelación de terreno,

Que esta injustificada demora afecta al desarrollo de la vida normal de la escuela.

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo la siguiente:


Minuta de Comunicación


Artículo 1º:

Dirigirse al Consejo Escolar de Esteban Echeverría encomendándoles su inmediata intervención para la terminación de las obras del muro perimetral.

Artículo 2º:

De forma

04 agosto 2007

AUDITORIA CIUDADANA SOBRE LA AYUDA DIRECTA MUNICIPAL

VISTO:

Que la participación ciudadana es un objetivo al que hay que propender como medio para lograr una ciudadanía más comprometida y capacitada, disminuir la brecha entre gobernantes y gobernados, y mejorar con esto la gestión pública.

CONSIDERANDO

Que cuando en las sociedades se dan situaciones de apatía e individualismo, es difícil que por sí solo, se generen espacios de participación.

Que hay que evitar el clientelismo y las prácticas patrimonialistas que se verifican a todo nivel en la implementación de planes sociales, ayudas y subsidios, publicidad institucional y propaganda, actos y eventos de diversos tipos.

Que estas conductas de los organismos públicos conspira permanentemente con el logro de una ciudadanía informada y participante, responsable y de prácticas republicanas.

Que en este sentido es importante señalar que se acercan instancias electorales donde se hace imprescindible asegurar la transparencia en todos los actos de gobierno, y que el destino de la ayuda directa llegue a los que más la necesiten, sin intermediación ni contraprestación alguna.

Que para asegurar estos nobles propósitos se hace imprescindible la participación responsable de aquellas instituciones de la Sociedad Civil que se han ganado en su trayectoria comunitaria la credibilidad de toda la sociedad.

Que se trata en definitiva de impulsar desde el gobierno municipal la participación ciudadana, a través de los organismos más imparciales, para efectuar el control y destino final de la ayuda alimentaria y en distintas especies que brinda el Municipio a través de sus organismos competentes.

Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado para el dictado de la presente ordenanza.

Por ello el Bloque de Concejales del ARI- Unidad Comunal eleva el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

ART. 1°.

Créase la AUDITORIA CIUDADANA SOBRE LA AYUDA DIRECTA MUNICIPAL, la que estará integrada por seis miembros: tres miembros designados por Cáritas Argentina, un miembro de la Iglesia Anglicana, un miembro designado por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Tiempos, y un miembro de la Iglesia Pentecostal, todos con residencia en el distrito de Esteban Echeverría.

ART. 2°.

La Auditoria Ciudadana sobre la Ayuda Directa Municipal tendrá como función:
. La supervisión de la entrega de mercaderías, alimentos, enseres y demás objetos destinados a personas carecientes o de bajo recursos, o que reúnan los requisitos determinados por las normas nacionales o provinciales.
. La verificación de que cada entrega de ayuda directa sea realizada exclusivamente con fines de ayuda social, en el tiempo y forma adecuado para cumplir con la función de asistencia social directa.
. La fiscalización de la aptitud para el consumo humano de los alimentos almacenados, su fecha de vencimiento, su estiba y almacenaje, su conservación en adecuados depósitos, la higiene del lugar de depósito de las mercaderías y de la salubridad en general del ambiente, los objetos, y de las personas afectadas a la distribución y entrega de los mismos.
. La denuncia inmediata ante el Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante de toda trasgresión, sospecha o indicio que se detecte y que haga presumir que se desvía la finalidad de la ayuda social, o que se pone en riesgo la salud de los beneficiarios.

ART. 3°.

La denuncia debidamente fundada de la Auditoria Ciudadana originará de inmediato un sumario administrativo para deslindar las responsabilidades de las personas involucradas. El ejecutivo deberá desplazar a otras funciones y/o suspender a los agentes o funcionarios denunciados o implicados mientras se sustancia el debido proceso administrativo.

ART. 4°.

Toda repartición municipal que realice asistencia social directa estará obligada a partir de la promulgación de la presente a poner en conocimiento de la Auditoría Ciudadana de todas las acciones que desarrolla, y brindar toda la información que se le solicite dentro de las 72 horas de recibido el requerimiento.

ART. 5º

La Auditoría Ciudadana deberá implementar todas las medidas necesarias para dar a conocer su actividad a la comunidad. Se establece la obligatoriedad de brindar una información en forma quincenal de su actividad.

ART. 6°.

Dese a conocer a todas las reparticiones municipales, regístrese, publíquese y archívese.

28 julio 2007

ADHESION AL REGISTRO UNICO DE LA VERDAD

Visto:

La promulgación de la ley Nº 12498 y su decreto reglamentario Nº 1412/2004 y

Considerando:

Que a partir de la promulgación de la Ley Nº 12.498 del 12 de octubre de 2000 la Provincia de Buenos Aires consagra el derecho de todo habitante a que conozca la verdad acerca de la desaparición forzada de personas, muerte, sustracción de menores y demás violaciones de Derechos Humanos ocurridos con lo hechos de la represión ilegal desarrollada entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

Que en el marco de esta ley se crea el “Registro Único de la Verdad” con el objetivo de mantener una base de datos unificada que reúna la información obtenida a la fecha y que se continúe obteniendo sobre la verdad de lo acontecido en esos años.

Que a este efecto toda la documentación existente en los distintos poderes del Estado Provincial y Organismos Municipales debe ser remitida a dicho registro.

Que es facultad de este cuerpo propender a la difusión de información veraz, completa y oportuna sobre estos hechos, como una manera de defender el legítimo acceso a la información pública de todos los ciudadanos

Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal eleva el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Art. 1º:

Adhiérase la Municipalidad de Esteban Echeverría, en todos su términos, a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 12498 y su Decreto Reglamentario Nº 1412/2004 relacionados con la creación del “Registro Único de la Verdad”.


Art. 2º:

El Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas competentes, dará la más amplia difusión a los preceptos establecidos en dicha norma, a los fines de su efectivo cumplimiento.

Art. 3º:


De forma

Prof. Silvina Celasco Dr. Jorge Bosque
Concejal Concejal

23 julio 2007

DD HH: PIDEN INFORMES AL REGISTRO UNICO DE LA VERDAD

Visto:

La reciente difusión pública realizada por el noticiero de América 2 el pasado martes 3 de julio en su edición de las 19 hs, sobre centros clandestinos de detención ubicados en Esteban Echeverría y la desaparición forzada de vecinos de este distrito durante el gobierno militar entre el 24 de marzo de 1976 y 10 de diciembre de 1983, y

Considerando:

Que a partir de la promulgación de la Ley Nº 12.498 del 12 de octubre de 2000 la Provincia de Buenos Aires consagra el derecho de todo habitante a que conozca la verdad acerca de la desaparición forzada de personas, muerte, sustracción de menores y demás violaciones de Derechos Humanos ocurridos con lo hechos de la represión ilegal desarrollada entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

Que en el marco de esta ley se crea el “Registro Único de la Verdad” con el objetivo de mantener una base de datos unificada que reúna la información obtenida a la fecha y que se continúe obteniendo sobre la verdad de lo acontecido en esos años.

Que a este efecto toda la documentación existente en los distintos poderes del Estado Provincial y Organismos Municipales debe ser remitida a dicho registro.

Que la información allí contenida es pública y de acceso gratuito.

Que las reparticiones municipales, entes públicos y sus funcionarios están obligados a responder a los requerimientos informativos que formule el registro.

Que mediante el Decreto Reglamentario Nº 1412/2004 se designó autoridad de aplicación de la Ley Nº 12498 a la Secretaría de Derechos Humanos en cuyo ámbito funcionará el “Registro Único de la Verdad”.

Que en su artículo 5º este decreto establece la obligatoriedad de las dependencias oficiales de proveer al Registro Único de la Verdad información pormenorizada sobre los documentos que obren en su poder y que presuman estar comprendidos por los alcances de la ley 12498, tanto de oficio como a requerimiento de la autoridad de aplicación.

Que la información contenida en el Registro Único de la Verdad es de una importancia vital para el conocimiento de las actuales y futuras generaciones, y a partir de allí, tomar conciencia que NUNCA MAS se repitan las atrocidades vividas.

Que es facultad de este cuerpo propender a la difusión de información veraz, completa y oportuna
Sobre estos hechos, como una manera de defender el legítimo acceso a la información pública de todos los ciudadanos

Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal eleva el siguiente proyecto de


RESOLUCION

Art. 1º:

El Honorable Concejo Deliberante resuelve dirigirse a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que se sirva informar a este Cuerpo la información obrante en el Registro Único de la Verdad acerca de la desaparición forzada de personas, muerte, sustracción de menores y demás violaciones de Derechos Humanos ocurridos con lo hechos de la represión ilegal desarrollada entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, relativos al distrito de Esteban Echeverría.


Art. 2º:

Se detalle también la información que le suministró el Municipio de Esteban Echeverría al Registro Único de la Verdad a partir de la promulgación del Decreto Reglamentario Nº 1412/2004.

Art. 3º:

De forma

14 junio 2007

INFORME SOBRE PLANTA DE RECICLADO DE RESIDUOS

Visto:
El discurso del Intendente Municipal en la apertura de las sesiones ordinarias de Honorable Concejo Deliberante en relación a la problemática de la basura, y;

Considerando:

Que el mencionado acto expresó: “ con la idea firme de comprender la problemática de la basura desde una concepción ecológica y mejorar la limpieza, estamos pensando en un proyecto de alcance regional para dar solución a este tema con un tratamiento integral ”.

Que la Ley 13592 de gestión integral de residuos establece que en junio vence el plazo para que los municipios presenten un plan de gestión. Al igual que indica que este año se debe realizar la campaña educativa sobre separación domiciliaria.

Que el proyecto presentado por los municipios debe incluir desde la separación domiciliaria hasta la disposición final de los desechos. Las intendencias podrán asociarse y abrir plantas de tratamiento y rellenos sanitarios regionales.

Que el objetivo de esto es reducir el volumen de basura en un 30 % de acá a 5 años y erradicar los basurales a cielo abierto.

Que este año los municipios tendrán que empezar con la campaña de concientización para enseñar a la población a diferenciar entre los residuos orgánicos, los que se descomponen ( comida, yerba, cáscaras ), de los inorgánicos ( papeles, cartones, vidrios, botellas plásticas, envases ). Paso fundamental en la cadena para llegar al tratamiento integral de los residuos.

Que la Provincia Envió a los municipios un instructivo para que informen cuantas toneladas diarias de residuos se producen, como son clasificados, como se tratan y disponen.

Que durante años la falta de política respecto de la situación del tratamiento de los residuos, sumada a la nefasta experiencia del CEAMSE generó que la comunidad este muy susceptible respecto del asentamiento de los residuos. Por lo cual en la instalación de un polo de tratamiento de desechos deben tomar intervención todos los sectores afectados. No se puede designar por decreto del gobernador los municipios donde se asentaran los sitios de disposición final de residuos, sino que se debe resolver por una ley que previamente sea acordada por las comunas y que tenga el consenso de la sociedad.

Que en el interior hay varios municipios que están cumpliendo desde hace tiempo con una o varias de las etapas de gestión de los residuos que fija la ley.

Que en el Area Metropolitana ( Capital y Gran Buenos Aires ) hay entre 170 y 200 basurales a cielo abierto, ubicados en zonas urbanas que son ilegales.

Que de las 18.000 toneladas diarias que se producen en la Provincia, la mitad va a rellenos prohibidos.

Que arrojar basura en terrenos al aire libre es una de las prácticas más antiguas de disposición final. También la más barata. Pero trae serias consecuencias para el medio ambiente y la salud. Es que allí proliferan insectos y roedores portadores de enfermedades.

Por todo ello, los concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, la siguiente:


Minuta de Comunicación

Artículo 1º:
Solicitar al Departamento Ejecutivo, por medio de la Dirección correspondiente, informe:
1) Si el municipio ha elaborado un plan para incorporar en la disposición inicial de la basura la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral de residuos sólidos urbanos
2) Si se han diseñado o instrumentado campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos .
3) Si se han iniciado conversaciones con otros distritos para implementar un proyecto conjunto.
4) Toda información que nos pueda ilustrar al respecto.

Artículo 2º:
De forma

12 junio 2007

INFORME SOBRE ESCUELAS SIN GAS

Visto:

La denuncia de un sindicato docente que asegura que cien escuelas de la Provincia no tienen gas, y;

Considerando:

Que el secretario general de la Unión de Docentes de la provincia, Miguel Díaz, aseveró que “son cien las escuelas que no tienen gas ni estufas eléctricas”, y que las autoridades “se pasan la responsabilidad” ante esta situación.

Que mientras el sindicato docente de la provincia de Buenos Aires denunció que cerca de cien escuelas del distrito carecen de gas y deben suspender las clases ante la ola de frío, el gobierno bonaerense salió a desmentir la información y aseguró que serían 67 las escuelas en esas condiciones, incluidas las rurales, en zonas donde no se provee ese servicio.

Que desde la Dirección General de Escuelas dicen que invirtieron el dinero” para calefaccionar las aulas “y que los Consejos Escolares debieron haber arreglado esa situación”, lo que no se efectivizó en un centenar de establecimientos.

Que el Estado, en este caso, la Dirección General de Escuelas, no puede perder el control de gestión,

Que esta situación se repite sistemáticamente todos los inviernos.

Que la ministra de Educación de la provincia, Adriana Puiggros, minimizó la denuncia, al expresar que “es un pequeño sindicato el que da este panorama” y asegurar que “según mi relevamiento son 67, contando las rurales, adonde no llega el gas”.
”Que haya una sola aula sin gas sería una preocupación, pero si sobre 19.000 escuelas que hay en la provincia, son sólo cien (las que no tienen calefacción), entonces ¡qué suerte que son cien!”, manifestó la funcionaria.

Que la ministra de educación además aseguró que “se hicieron las cosas en el verano”, para que en estos meses haya calefacción, pero “ las cosas se rompen” por lo que algunas escuelas debieron quedarse sin gas. Sobre la aparente lentitud en arreglar las fallas, argumentó que “ en mi gestión todo se hace por licitación”, lo que redundaría en demoras, pero anunció que en esta jornada se reunirá con autoridades del Enargas, “para buscar soluciones”.

Que la Ley Federal de Educación, sancionada recientemente señala la necesidad de Escuelas en condiciones materiales dignas, como si esto fuera parte de un debate y no de un deber del Estado irrenunciable e ineludible. Es preciso entender que la educación es también su escenario, que la arquitectura de una Escuela determina el lugar que esa cultura le da a la Educación.

En nuestro distrito ninguna ESB tiene edificio y algunas escuelas primarias, polimodales y especiales tienen su edificio en construcción..

Que el Gobierno Provincial tiene muchos aspectos de la educación que mejorar antes de limitarse al debate de una nueva ley de educación como si fuera la solución mágica a todos estos problemas que están padeciendo tanto alumnos como docentes.

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:

Proyecto de Resolución

Artículo 1º:

Dirigirse al Consejo Escolar para que informe a este cuerpo sobre distintos aspectos relacionados con la situación edilicia de los establecimientos educativos de nuestro distrito:

1-Cantidad de Establecimientos Educativos, discriminados en niveles EGB, ESB, Polimodal, Especial e Inicial.
2-Cuantas y cuales son las escuelas que carecen de edificio propio.
3-Indicar , según el punto 2, cuales de estos establecimientos tienen su edificio en construcción y cuales no.
4-Edificios que carecen de calefacción y medidas tomadas al respecto.

Artículo 2º:

De forma.

OLORES EN ALCANTARILLAS

Visto:

La continua emisión de olores fétidos que provienen de las bocas de tormenta y sumideros, y

Considerando:

Que estas emanaciones no solo ocasionan desagradables inconvenientes a vecinos y transeúntes, sino que significan un serio riesgo por desconocerse el origen de los mismos.

Que de tratarse de gases producto de la descomposición de productos orgánicos podrían llevar a ocasionar una explosión interna de gravísimas consecuencias.

Que también podría tratarse de gases tóxicos para la salud humana.

Por todo lo ello, los concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION

Artículo 1º:

Dirigirse al Departamento Ejecutivo a los efectos de que realice una inspección en el alcantarillado público ubicado en la zona aledaña a la Plaza Mitre de Monte Grande a los efectos de determinar las causas de las continuas emanaciones nauseabundas, y proceda a su eliminación.

Artículo 2º:

De forma.

CENTRO DE RESIDENTES SANTIAGUEÑOS PIDE COLABORACION MUNICIPAL

Visto:

Que el Centro de Residentes Santiagueños se ha dirigido a las autoridades municipales solicitando autorización para realizar sus clásicos “Domingos Santiagueños”, como todos los años, en las instalaciones del Museo Histórico de La Campana, y

Considerando:

Que estos eventos programados para diez domingos del año no solo significaban un encuentro de la comunidad de santiagueños, sino de un permanente esfuerzo en revalorizar nuestra cultura, tradiciones y folklore.

Que como respuesta a su petitorio el Centro de Residentes Santiagueños ha recibido de parte de la Municipalidad la negativa a colaborar con estos eventos.

Que no se entienden los motivos por los cuales se le niega al Centro de Residentes Santiagueños la colaboración municipal, luego de más de dos años de actividad desinteresada en bien de la comunidad.

Por todo lo ello, los concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION

Artículo 1º:

Dirigirse al Departamento Ejecutivo a los efectos de que reconsidere la negativa a colaborar con el Centro de Residentes Santiagueños en la realización de los clásicos “Domingos Santiagueños” en el predio del Museo Histórico de La Campana .

Artículo 2º:

Informe a este cuerpo cuales son las motivaciones que llevaron a negar la colaboración municipal a esta entidad a partir de este año.

Artículo 3º:

De forma.

11 junio 2007

SOLICITUD DE TRATAMIENTO DEL AGUA POR METALES PESADOS

Visto:
Los convenios firmados entre la Municipalidad de Esteban Echeverría y la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A ( AySA ) por los cuales se extenderá la red de agua potable, y;

Considerando:

Que se ha detectado en el agua potable la presencia de metales pesados mas allá de los índices permitidos y tolerados por nuestro organismo.

Que los procesos de potabilización de agua no incluyen la eliminación de la misma de los metales pesados.

Que entre los metales pesados los más importantes en cuestión de salud son el mercurio, el plomo, el cadmio, el níquel, y el zinc.

Que el problema esencial que plantean los metales pesados es que muchos de ellos se han utilizado durante siglos y son fundamentales para industria importantes, pero pueden perjudicar la salud humana y transformar el equilibrio de los sistemas ambientales si se permite que alcancen concentraciones excesivas en el agua, suelo y aire.

Que del mercurio ingerido se acumula cerca del 7%, fijándose en diferentes partes del cuerpo humano. Principalmente afecta a órganos como el hígado, los riñones y el corazón, provocando diferentes alteraciones en ellos. Pero también afecta a las articulaciones, al tracto intestinal, a los huesos, a la sangre y especialmente a todo el sistema nervioso incluido el cerebro. También provoca cambios emocionales, perturbaciones del sistema auditivo y visual y otros síntomas del sistema nervioso. En el interior de nuestras células provoca daños en las mitocondrias, nuestras fábricas de energía , ocasionándonos intensas fatigas.

Que los efectos físicos del mercurio son los siguientes: Manos y pies fríos, sudor durante la noche, dolores crónicos, dolores de cabeza, perdida de apetito, peso alto & bajo, herpes, perturbaciones de la fertilidad, estreñimiento, problemas de las articulaciones (dolores), pérdida de pelo, impotencia, artritis, sabor metálico en la boca, debilidad general, resistencia a antibióticos, anemia, asma, tensión sanguínea alta, eczemas en la piel, perturbaciones hormonales, colesterol alto, problemas de audición, problemas de visión, susceptibilidad a infecciones, enfermedades del hígado (funcionamiento limitado), enfermedades de los riñones (funcionamiento limitado), dislexia, palpitaciones de la boca, neurodermitis, dolores de espalda, debilidad del sistema inmunológico, temblor de las manos, sangrado de encías, ulceras en la boca, glaucoma, enfermedades del intestino, enfermedades del estómago, arritmia cardiaca, sensibilidad a comestibles, enfermedades virales, enfermedades de hongos, candida, lupus, alergias, perturbaciones en el funcionamiento del tiroides, vértigo, transpiración abundante, ciática (dolores constantes), lumbago, colitis, cáncer, enfermedades de las glándulas suprarrenales, reuma, rechinamiento de los dientes,etc.

Que el traspaso de mercurio de la madre al feto y al bebé provoca un crecimiento retrasado del tejido nervioso, un cerebro más pequeño, menos peso corporal y un sistema inmunitario incompleto. Eso significa que el potencial genético de los bebés que crecen bajo estas condiciones tiene menos posibilidades de evolucionar (también parece relacionado con el autismo). Gracias a los métodos de desintoxicación este retraso se puede recuperar en el primer año de vida.

Que entre los científicos que se dedican a estos temas existe la hipótesis de que muchos cánceres y enfermedades infecciosas son un intento del cuerpo de inmovilizar las neurotoxinas que tenemos todos en nuestro cuerpo. En el centro de muchos tumores se han detectado concentraciones elevadas de neurotoxinas, especialmente mercurio. También enfermedades provocadas por streptococcus, staphylococcus, cándida y herpes están relacionadas con la intoxicación por metales pesados.

Que el plomo, constituye un elemento tóxico que se acumula en el cuerpo, provocando sabor metálico, dolor abdominal, vomito, diarrea, evacuaciones, colapso y coma12.

Que el cromo y los cromatos son irritantes y destructores para todas las células del organismo. En las muertes por envenenamiento agudo, se encuentra nefritis hemorrágica12. La manifestación principal del envenenamiento es la irritación o corrosión, vértigo, sed intensa, dolor abdominal, vómito. La muerte es por uremia12.

Que el zinc entra al cuerpo a través del tracto digestivo cuando una persona come alimento o bebe agua conteniéndolo. Si se ingieren dosis grandes de zinc, aun por corto tiempo, pueden ocurrir problemas estomacales y digestivos. También puede interferir con el sistema inmune del cuerpo y con la habilidad del cuerpo para asimilar y usar otros minerales esenciales como el cobre y el hierro.

Por todo lo ello, los concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:

Proyecto de Resolución


Artículo 1º:

Dirigirse a la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. ( AySA ) para que garantice que el agua potable, antes de su distribución será convenientemente tratada para asegurar la ausencia de metales pesados en la misma.

Artículo 2º:
De forma.

05 junio 2007

ADHESION AL PROYECTO DE LEY DE CREACION DEL FUERO AMBIENTAL

Visto:

El Proyecto de Ley presentado por el Diputado Provincial Walter Martello en relación a la creación en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires del “ Fuero Ambiental ”, y;

Considerando:

Que la Provincia Buenos Aires, necesita una estructura específica para la investigación de las violaciones contra el ambiente, por cuando en realidad la mayor parte de las denuncias sobre este tipo son formuladas por organizaciones no gubernamentales, que carecen de los medios técnicos y competencias para llevar adelante las investigaciones necesarias sobre el tema,
Que es necesario contar con un área específica para la investigación de los delitos y las infracciones ambientales. Que, si bien, las distintas fiscalías toman a menudo estos temas, lo hacen de buena voluntad, sin la formación profesional necesaria para llevar adelante un procedimiento exitoso, aumentándose mucho las posibilidades de error en un tema muy específico desde lo técnico,
Que se establece así, una cadena perversa en la cual la Policía no actúa porque no recibe las instrucciones adecuadas, ya que quien tiene competencia para darlas, no está en el tema y quien conoce el tema no tiene las competencias necesarias para convocar a las fuerzas de seguridad.
Que un informe sobre las fiscalías ambientales de España señala que los fiscales del ambiente disponen, lógicamente, de tiempo específico para investigar este tipo de delitos, pero son órganos absolutamente especializados, tanto jurídica como técnica, en esta materia, lo que resulta primordial, porque la averiguación de los autores de estos delitos, la determinación de daño o, en su caso, del peligro para el ambiente o el examen de las normas administrativas aplicables para la configuración de muchos de estos tipos penales, presentan particularidades notables y no son normalmente áreas fáciles y a las que estén acostumbrados los fiscales.
Que en los delitos ambientales además, es fundamental la intervención del Ministerio Fiscal, puesto que, si como en otros tipos de delitos suele haber perjudicados, dañados o ofendidos, en los relativos al ambiente muchas veces no son fácilmente determinables y, aunque la acción penal siempre es pública, en estos casos no la suele ejercitar nadie.
Que las asociaciones ecologistas, están normalmente desbordadas en su labor de iniciar acciones legales de defensa de la legalidad ambiental. En muchas ocasiones, ante hechos claramente delictivos no pueden hacer otra cosa que presentar denuncias ante los juzgados, ya que interponer querellas no suele ser viable por la dificultad de obtener pruebas para imputar a los autores, por la frecuente imposición de fianzas impagables o por las costas procesales.
Que la creación de Tribunales específicamente ambientales, con competencias, conocimiento técnicos y equipos periciales propios es dar un paso más hacia la calidad de vida que quienes vivimos en esta provincia nos merecemos.
Que es necesario la creación de un Fuero Ambiental específico y la imperiosa necesidad de articular instancias y fuerzas dispersas interesadas en preservar la calidad del ambiente, ya que los niveles de contaminación han excedido la capacidad de respuesta del órgano jurisdiccional, y un fuero especializado en la materia es de imperiosa necesidad para dar respuesta a los paradigmas ambientales actuales.

Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:

Proyecto de Resolución

Artículo 1º:
Adherir al Proyecto de Ley presentado por el Diputado Provincial Walter Martello en relación a la creación en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires del
“ Fuero Ambiental ”, y;
Artículo 2º:
De forma

01 junio 2007

RENDICION DE CUENTAS EJERCICIO 2006

Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto en minoría sobre el análisis de la Rendición de Cuentas del año 2006
Bloque ARI – Unidad Comunal


Visto:

El expediente Nº 3215/CD/07, por el cual el Departamento Ejecutivo envía a este Cuerpo Rendición de cuentas del ejercicio 2006, a efectos de que se proceda al estudio y análisis, para su posterior tratamiento, y

Considerando:

Que según lo establecido en los artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 229, 230 y 231 del Reglamento de Contabilidad, corresponde al Honorable Concejo Deliberante analizar los estados demostrativos de gastos producidos por la administración municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 10869.

Que examinadas las mismas esta comisión resuelve de acuerdo a lo indicado en el artículo 192 inc. 5 de la Constitución Provincial, para su posterior remisión al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Que a partir del 23 de abril fecha en que ingreso el expediente Nº 3215/CD/2007 a este Honorable Cuerpo, esta comisión se ha abocado al estudio de la documentación pertinente, a efectos de evaluar el manejo de la administración municipal en concepto de gastos y recursos correspondientes al ejercicio 2006.

Que al no contar con el tiempo suficiente como para poder desarrollar un exhaustivo análisis, no pudimos evaluar la transparencia y claridad de los actos licitatorios y de adjudicación de las contrataciones de los distintos servicios públicos, y en razón de poder realizar una avaluación acorde a la ley sobre la totalidad de la documentación necesaria a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las disposiciones vigentes al respecto, corresponderá al Honorable Tribunal de Cuentas verificar el posible incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, así como determinar si, en razón de los valores de los concursos de precios y licitaciones privadas, debió, en alguno de los casos, haberse procedido al llamado a licitación pública.

Por ello recurrimos al Tribunal de Cuentas para que, a través del imperium propio de los organismos de control, contando además con tiempo suficiente para ello, realice dentro de la esfera de sus obligaciones y competencias, un estudio pormenorizado de cada una de las actuaciones producidas en el ejercicio del año 2006.

Sin perjuicio de lo expresado anteriormente realizamos un serio cuestionamiento político a la presente Rendición de Cuentas en el marco de nuestras atribuciones y competencias.

Que el Honorable Concejo Deliberante omitió en la presentación de los documentos que dispone el artículo 23º de la Ley Nº 10869, para la Jurisdicción Honorable Concejo Deliberante, 1110200000 - Apertura Programática: 66.00.00-Acción Legislativa- al no conformar parte del expediente 3215/CD/2007, al que se le diera estado parlamentario en la Sesión Especial realizada el día 24 de abril.

Que la omisión, vulnera el sistema de contralor económico financiero, establecido por el derecho positivo, dado que no se encuentran en fojas 1 a 517 del mencionado expediente.

Que se trata de informes que nos permitirán determinar si se ha cumplido con el ordenamiento legal vigente, expresamente sobre “la legalidad” de los actos de gobierno dejando de lado las cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia; información que ordenan los preceptos legales y que balancean los poderes del Estado, ni mas ni menos que el soberano ejercicio de contralor republicano para el cual me ha elegido el Pueblo de Esteban Echeverría y cuyo accionar se impide con la deliberada actividad omisiva fundamentada.

Que la documentación omitida por el Honorable Concejo Deliberante, fue agregada al expediente correspondiente a la Rendición de Cuentas luego de su tratamiento en la Sesión Especial realizada el 24 de abril, con fecha 23 de abril y rubricada como foja 518.

Que se ha incumplido lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto del año 2006 donde se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar creaciones y / o transferencias de partidas del presupuesto de gastos, disminuyendo las que arrojen economía para cubrir las necesidades de otras que así lo requieran con las limitaciones previstas en el artículo 119 de la LOM, debiéndose elevar copia al Honorable Concejo Deliberante de los decretos pertinentes. De acuerdo a los datos provistos por el Departamento Ejecutivo hay una infinidad de decretos donde figuran transferencias de partida que no fueron notificadas a este Cuerpo, violando de esta manera, no solo la ordenanza antes enumerada, sino que por transitividad se estaría cometiendo además una violación a la LOM, en su artículo 119, artículo cuarto.

Que del análisis de la Planilla de Modificaciones Presupuestarias, en sus 13 fojas, se da cuenta de que se ampliaron partidas por un monto de $ 112.775.623,54 y se produjeron deducciones por $ 87.089.935,86, lo que es una clara muestra de que no se cumplió en lo más mínimo con las previsiones presupuestarias, con lo cual el presupuesto sancionado a principios de 2006 resultó ser una ficción jurídica y no refleja en lo más mínimo el compromiso de obras y servicios anual al que se comprometió esta administración.

Que del análisis de la planilla de Evolución del Pasivo se determina que de un pasivo al inicio del ejercicio en concepto de deuda flotante de $ 3.068,828,06 que incluye las deudas comerciales, contratistas, sueldos y salarios a pagar, contribuciones patronales, intereses, transferencias y otras, se pasó al final del ejercicio a un pasivo de $ 5.213.468,75 con este sector. Es importante resaltar que la deuda con proveedores, en algunos casos llegó durante el 2006 a más de 6 meses de atraso. Esto produjo y produce un encarecimiento de las prestaciones en bienes y servicios adquiridos por el municipio por la mora en el pago que calculan los proveedores y que finalmente paga toda la comunidad, por la ineficiencia en la gestión y administración municipal. A mayor abundamiento es útil resaltar las 123 fojas donde se ilustra la deuda flotante, con los cientos de proveedores afectados.

Que no se habrían cumplido con las metas físicas prefijadas y establecidas en el presupuesto del año 2006, pudiendo en este caso, haberse producido el incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias cuya sanción se deriva del artículo 243 de la LOM y 16 de la Ley 10869, modificadas por ley 10.876 y 11755.

Un párrafo especial merece la consideración de los aspectos tributarios. Ponemos en evidencia la sub - administración de esta área tan sensible a los intereses comunes, porque un municipio que por ineficiencia no recauda, se endeuda y deja de prestar los servicios que la comunidad reclama. Analizando la Evolución del Activo en su 2º foja se pone de manifiesto que ha aumentado de $ 95.700.789,45 a $ 108.000.789,45 la deuda nominal de los contribuyentes morosos (deudores no tributarios), demostrando que a contrapelo de lo que sucede en otras administraciones comunales que aprovechan la coyuntura favorable para mejorar su cobrabilidad y de este modo aumentar los recursos propios para mejorar los servicios que brinda, en E. Echeverría se recorre la tendencia contraria: peor recaudación y peores servicios.

Con relación a la evolución del Activo No Corriente es importante señalar que no hay un genuino incremento del activo, que no es otra cosa que los bienes identificados como Edificios, Instalaciones, Tierras, Maquinarias, Equipos de transporte, Equipos Sanitarios, de laboratorio, Señalamiento, comunicacionales, educativos y recreativos. Aquí queda palmariamente demostrado el estado de debilidad y de carencia en que se encuentra este municipio en relación a los bienes de dominio municipal, equipamiento e infraestructura, que adjudicamos al producto del abandono, no de un solo ejercicio, sino de años de una gestión que ha perdido el rumbo.

Que se ha registrado una diferencia importante entre el compromiso, lo devengado y lo pagado, surgiendo de esta diferencia una importante deuda del orden de $ 5.390.026,03 y una diferencia aún mayor entre el compromiso adquirido y lo pagado que sería de orden de los $ 14.165.938,52.

Que el número de personal que reviste la planta permanente se ha incrementado excesivamente llegando este a ser de 1722, mientras que el del personal temporario sería de 270.

Que han sido desmedidos los gastos en alquileres y derechos, productos químicos, combustibles y lubricantes, y en servicios profesionales.

Que son sorprendentemente abultados los montos gastados por la Subsecretaría de Medios e Información a la Comunidad, llegando estos a la suma de $ 1.902.789,56, suma que no se compadece con los servicios prestados, ni se ha garantizado en este periodo analizado una oportuna, completa y veraz información pública, ni se ha facilitado el libre acceso de los ciudadanos a la misma, confundiendo a la población con mensajes, emisiones radiales, sonoras, televisivas, y gráficas de tipo cuasi - proselitista, en medios muchas veces de escaso desarrollo circulatorio, o de tipo confesional, o cuya área de difusión está fuera del ejido de nuestro distrito.

Que con fecha 2 de mayo de solicitó a la Secretaria de Hacienda: nómina de la planta de personal político, copias de decretos de altas y bajas registrados durante el año 2006, nómina completa de cargos vacantes y copias de las liquidaciones de sueldos de ese personal correspondiente al mes de diciembre de 2006; y hasta el día de la fecha no se ha obtenido respuesta.

En síntesis, como en las personas la cara es el espejo del alma, en la administración municipal echeverriana la ejecución presupuestaria es la imagen de la ineficiencia y ineficacia de un gobierno y un estilo de gestión que después de doce años ha llevado al atraso y postergación a toda nuestra comunidad.

Que por todo lo expresado, quien suscribe este despacho en minoría entiende que corresponde no aprobar el Ejercicio 2006 del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante y proceder a su elevación al Honorable Tribunal de Cuentas para que, en pleno ejercicio de sus atribuciones, obligaciones y competencias proceda al requerimiento de toda información necesaria e indispensable para el correcto análisis del resultado del ejercicio, descontando, a partir de la integridad de sus componentes y la profundidad del estudio, la determinación de las sanciones y acciones por incumplimiento, cuando correspondiere.

Por todo lo expresado como integrante de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, elevo al cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente:

Despacho en Minoría


RESOLUCION

Artículo 1º:

No aprobar la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2006 en toda y cada una de sus jurisdicciones y finalidades.

Artículo 2º:

De forma

21 marzo 2007

CONSULTA AL TRIBUNAL DE CUENTAS POR CONTRATACION DE COVELIA

FORMULA CONSULTA – ADJUNTA PRUEBA – CUESTIONA LA LEGALIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA


SEÑORES
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DELEGACIÓN ZONA IV
S / D

Jorge Luis Bosque, concejal en ejercicio en el distrito de Esteban Echeverría, y presidente del Bloque de concejales del ARI – Unidad Comunal, con DNI Nº 11.019.902, constituyendo domicilio en la calle Las Heras 593 de Monte Grande, a ese Honorable Tribunal me presento y respetuosamente digo:

I. PERSONERIA:

Que conforme surge de la copia simple del diploma que adjunto emitido por la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, soy concejal en ejercicio en el distrito bonaerense de Esteban Echeverría,

II. OBJETO:

Que me presento a los efectos de reclamar su intervención en consulta en mérito a lo preceptuado en al art. 238º inciso e) de la ley 10430 Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

III. HECHOS:

§ Con fecha 22 de febrero de 2007 el Sr. Intendente de Esteban Echeverría dictó el decreto Nº 333 mediante el cual rescindió el contrato de concesión de recolección de residuos domiciliarios, limpieza y barrido de calles con la firma TUQSA.
§ Que según información periodística el 23 de febrero de 2007 la misma autoridad municipal dictó un nuevo decreto por medio del cual decretó el estado de “vulnerabilidad ambiental” y dispuso la contratación directa por 120 días de la firma Covelia, para el mismo servicio.
§ Que la contratación se fijó en Pesos un millón seiscientos cincuenta mil ($ 1.650.000) mensuales, superando en Pesos quinientos mil ($ 500.000) el canon anterior.
§ Que también por declaraciones periodísticas del Secretario de Hacienda de Esteban Echeverría Cdor. Luis Mira publicadas en la revista Urbano Echeverría del jueves 1º de marzo de 2007, ese Tribunal de Cuentas habría autorizado dicha contratación directa hasta el proceso licitatorio.

IV. DERECHOS AFECTADOS O AMENAZADOS

§ El Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de ese HTC establece en el art. 210º la previa autorización del Concejo para la contratación de servicios públicos con empresas no dependientes del municipio.
§ En el art. 211º del mismo ordenamiento se establece que para la concesión de servicio se atenderá a lo establecido en el art. 53º in fine y 230º a 239º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Específicamente el art. 53º establece que el otorgamiento de las concesiones es facultad del Concejo Deliberante, obligando a que esta decisión sea tomada por un número especial de concejales – la mitad más uno del total de los miembros del cuerpo. Por su parte en los art. 230º a 239º se establece la obligatoriedad de la contratación por licitación pública.
§ En consonancia con estas disposiciones el art. 151º del mismo ordenamiento establece el tipo de adjudicación en función de los montos contratados, donde inexorablemente este tipo de contrataciones debe hacerse por licitación pública.
§ La contratación directa solo es aplicable como excepción a la regla general “por situaciones de emergencia” (art.232º).
§ Por esta razón haciendo un análisis integral del marco legal entendemos que la intervención de Concejo Deliberante es inexorable y previa a la contratación directa. Él es quien debe declarar la “situación de emergencia” y quien debe autorizar al Departamento Ejecutivo a la contratación directa, por un plazo prudencial, a fin de llevar a cabo la contratación definitiva por licitación pública – si decide contratar con terceros – o tomar a su cargo por administración el servicio de recolección.
§ Aún así, en ese supuesto, el Departamento Ejecutivo debe cumplir a mi juicio con otras disposiciones concordantes: El decreto Ley Nº 7.764/71 de Contabilidad establece en su art. 25º para las contrataciones directas realizadas por razones de “urgencia o emergencia imprevisible”, y otros requisitos administrativos de convalidación de este procedimiento para hacerlo transparente, como ser justificar con estudios que el valor de los servicios no supere a los del mercado, publicar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario o periódico que asegure la mayor difusión del acto, el monto y las modalidades de la contratación. Esto supone hacer pública una contratación de por sí excepcional, para dotarla de legitimidad ante la comunidad.


V. MI OPINION

§ Corresponde al Concejo Deliberante disponer la prestación de los servicios públicos (art. 52º LOM)
§ Corresponde al Concejo Deliberante por mayoría del total de sus miembros otorgar concesiones a empresas privadas para la prestación de servicios públicos (art. 53º in fine LOM)
§ La única excepción prevista al sistema de la licitación pública es la contratación directa por “situaciones de emergencia” (art. 232º in fine)
§ Corresponde entonces al Concejo Deliberante, como órgano de control político, establecer la “situación de emergencia”.
§ El término “vulnerabilidad” que habría usado el Departamento Ejecutivo para justificar la contratación directa carece de legalidad al no estar contemplado en ninguna normativa.
§ Existiendo claramente un proceso administrativo ante la “emergencia” este debió ser indubitablemente el camino a recorrer para respetar el principio de legalidad de los actos administrativos.
§ Cuando ninguna norma contempla la “vulnerabilidad” como causal para que el Departamento Ejecutivo adopte determinado comportamiento, el principio de legalidad lleva a la conclusión de que la administración municipal carece de potestad de realizar tal o cual acto con la mera invocación de la “vulnerabilidad” (Ortiz, Los privilegios de la Administración Pública, San José, 1974). No es por lo tanto un concepto que pueda considerarse existente en ausencia de norma expresa o implícita aplicable al caso concreto del cual se trate (Gordillo, Legalidad y Urgencia en el Derecho Administrativo, Seminario Internacional de Derecho Administrativo, Colegio de Abogados de Costa Rica y la Universidad de Costa Rica, septiembre de 1981).
§ Los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados de las municipalidades que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de aplicación complementarias, serán nulos. (art. 240º LOM)

VI. PRUEBA.

A los fines de acreditar lo manifestado ofrezco la siguiente prueba:

Documental en copia:

Decreto Nº 333 del 22 de febrero de 2007, dictado por el Sr. Intendente Municipal de Esteban Echeverría.

Informativa en copia:

Páginas 2 y 3 revista Urbano Echeverría Número 49, Año 2.
Inforegión. Versión digital del 24 de febrero de 2007.
Inforegión. Versión digital del 23 de febrero de 2007.
Copia de la nota remitida por el suscripto al Sr. Secretario de Gobierno del 27 de febrero de 2007.
Diploma de concejal electo.


VII. PETITORIO

Por lo expuesto solicito :

Se me tenga por presentado en tiempo y forma en el carácter invocado, y por denunciado el domicilio.
Se me informe si el Honorable Tribunal de Cuentas ha sido consultado sobre la legalidad del procedimiento seguido por la Municipalidad de Esteban Echeverría para efectuar la contratación directa de la concesión del servicio público de recolección de residuos y limpieza.
Si ese HTC se ha pronunciado sobre el particular y cual ha sido su opinión.
Si no se ha pronunciado se declare la ilegalidad de la nueva contratación.
Se tome constancia sobre la cuestión planteada para su oportunidad, dejando constancia de la posición de este bloque de concejales cuestionando la legalidad del procedimiento empleado por el Departamento Ejecutivo





Dr. Jorge Luis Bosque
Concejal
Presidente Bloque ARI – Unidad Comunal
de Esteban Echeverría