Visto:
Que diariamente se emite un programa radial denominado “Lo Dijo La Radio”, el que es transmitido en forma simultánea por cinco radioemisoras locales, y
Considerando:
Que se debe garantizar a cualquier precio la libertad de prensa, y el derecho a la información, como requisito esencial del sistema democrático.
Que en este marco es fundamental que los órganos de gobierno transmitan a toda la población información veraz, completa y oportuna.
Que dentro de esta premisa es necesario que la comunidad conozca con claridad a los distintos medios periodísticos locales, para que a su vez estos no se confundan con los medios oficiales.
Que este programa refleja habitualmente las noticias del ámbito local, con especial énfasis, las originadas en el Municipio de Esteban Echeverría, a través de su área de prensa.
Que en igual sentido existen fundadas sospechas que la producción de dicho programa es realizada desde la misma Sub Secretaría de Medios e Información a la Comunidad, órgano dependiente de la Municipalidad de Esteban Echeverría, con la participación de personal que trabaja en ese área, y utilizando medios técnicos e insumos que pertenecen a dicha repartición.
Que es público y notorio que este programa que se emite a la vez por cinco radioemisoras carece de publicidad comercial.
Que es necesario que la comunicación de noticias oficiales - gráficas, radiales, televisivas y a través de la web - se distingan claramente de otras comunicaciones no oficiales, para garantizar la transparencia en el manejo y utilización de los recursos públicos que se vuelcan a la difusión de información.
Que esta circunstancia, de no ser aclarada convenientemente, lleva confusión a los oyentes, con lo cual se transmite a la población una imagen equívoca de la difusión publica de las noticias municipales
Que del análisis de la Rendición de Cuentas Municipales surge con claridad que las radios locales que aparecen trasmitiendo en simultáneo este programa, son contratadas por la Municipalidad de Esteban Echeverría para trasmitir en forma regular un mensaje municipal, en forma de rotativa, pero no para transmitir “en cadena” un programa determinado, por lo cual aparece confusa esta contratación, lo que podría configurar, de probarse, el delito de malversación de fondos, al aplicar el Municipio de Esteban Echeverría los dineros públicos destinados originalmente para publicidad oficial, a un fin distinto del que marca la contratación.
Que de comprobarse los hechos, de los cuales hoy se tienen sospechas, se estarían cometiendo específicos delitos penales tipificados para la administración pública.
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI- UNIDAD COMUNAL, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º:
Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que en el plazo de CINCO días informe a este cuerpo:
- Si sabe y le consta que el programa “Lo dijo la radio” que se emite por cinco emisoras locales en forma simultánea, de lunes a viernes de 10 a 12 hs, está elaborado y producido por personal municipal dependiente de la Sub Secretaría de Medios e Información a la Comunidad, utilizando medios e insumos de la Municipalidad de Esteban Echeverría.
- Si sabe y le consta que la contratación de pautas informativas en las radios que transmiten “en cadena” ese programa , bajo la modalidad de informes en rotativas, es en realidad utilizado para encubrir la contratación de las dos horas diarias en que se emite en simultáneo este programa.
Artículo 2º:
Se informe a este cuerpo, en idéntico plazo, si la misma repartición produce o colabora en el armado, producción, edición, notas en exteriores, u otro tipo de apoyo, en programas radiales, televisivos, gráficos o a través de la WEB, de medios periodísticos particulares.
Artículo 3º:
De Forma.
08 noviembre 2006
Modificando requisitos básicos de acceso al registro postulantes al Plan Federal de Construcción de Viviendas
Visto:
La ordenanza Nº 6973/CD/2006 promulgada mediante el decreto Nº 1218/2006 que establece los requisitos de acceso para el “Llamado Abierto” de postulantes dentro del “Programa Federal de Construcción de Viviendas”, y
Considerando:
Que el ordenamiento actual solo contempla los casos de las familias sobre las que recae la sentencia de desalojo, sean propietarios, ocupantes, poseedores o inquilinos.
Que se debe contemplar la situación de los grupos familiares propietarios o poseedores de viviendas que se encuentran en trámite de ejecución judicial con sentencia de remate.
Que esta situación que afecta a muchos vecinos de Esteban Echeverría cuando inexorablemente el proceso de ejecución judicial iniciado con la sentencia de remate conduzca a la enajenación forzosa de su vivienda y la posterior sentencia de desalojo
Que en estos casos es muy común que luego de la subasta los poseedores o propietarios pierdan toda posibilidad de acceder a una nueva vivienda, porque por lo general, los importes de subasta son muy inferiores al valor fiscal de la misma.
Que la modificación que se propone supone la incorporación al régimen vigente de esta condición sin obstaculizar la implementación del programa a partir del 13 de noviembre.
Que este cuerpo se encuentra facultado al dictado de la presente en mérito a las disposiciones del artículo 27º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769-58
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:
Proyecto de Ordenanza
Artículo 1º:
Modifícase el artículo 2º de la ordenanza 6973/CD/2006, en el rubro “Situación Habitacional – Carencia total de vivienda”
Donde dice:
· Desalojo por sentencia judicial, acreditado con la documentación pertinente.
Deberá decir:
· Desalojo por sentencia judicial, o sentencia de remate firme cuando el monto reclamado sea superior al 25 % del valor fiscal de la vivienda que ocupan, todo acreditado con la documentación pertinente.
Artículo 2º:
Modifícase el ANEXO IV PLANILLA COMPLEMENTARIA en el rubro “Situación Habitacional. Carencia total de vivienda”,
Donde dice:
· Desalojo por sentencia judicial, acreditado con la documentación pertinente.
Deberá decir:
· Desalojo por sentencia judicial, o sentencia de remate firme cuando el monto reclamado sea superior al 25 % del valor fiscal de la vivienda que ocupan, todo acreditado con la documentación pertinente.
Artículo 3º:
De forma
La ordenanza Nº 6973/CD/2006 promulgada mediante el decreto Nº 1218/2006 que establece los requisitos de acceso para el “Llamado Abierto” de postulantes dentro del “Programa Federal de Construcción de Viviendas”, y
Considerando:
Que el ordenamiento actual solo contempla los casos de las familias sobre las que recae la sentencia de desalojo, sean propietarios, ocupantes, poseedores o inquilinos.
Que se debe contemplar la situación de los grupos familiares propietarios o poseedores de viviendas que se encuentran en trámite de ejecución judicial con sentencia de remate.
Que esta situación que afecta a muchos vecinos de Esteban Echeverría cuando inexorablemente el proceso de ejecución judicial iniciado con la sentencia de remate conduzca a la enajenación forzosa de su vivienda y la posterior sentencia de desalojo
Que en estos casos es muy común que luego de la subasta los poseedores o propietarios pierdan toda posibilidad de acceder a una nueva vivienda, porque por lo general, los importes de subasta son muy inferiores al valor fiscal de la misma.
Que la modificación que se propone supone la incorporación al régimen vigente de esta condición sin obstaculizar la implementación del programa a partir del 13 de noviembre.
Que este cuerpo se encuentra facultado al dictado de la presente en mérito a las disposiciones del artículo 27º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769-58
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:
Proyecto de Ordenanza
Artículo 1º:
Modifícase el artículo 2º de la ordenanza 6973/CD/2006, en el rubro “Situación Habitacional – Carencia total de vivienda”
Donde dice:
· Desalojo por sentencia judicial, acreditado con la documentación pertinente.
Deberá decir:
· Desalojo por sentencia judicial, o sentencia de remate firme cuando el monto reclamado sea superior al 25 % del valor fiscal de la vivienda que ocupan, todo acreditado con la documentación pertinente.
Artículo 2º:
Modifícase el ANEXO IV PLANILLA COMPLEMENTARIA en el rubro “Situación Habitacional. Carencia total de vivienda”,
Donde dice:
· Desalojo por sentencia judicial, acreditado con la documentación pertinente.
Deberá decir:
· Desalojo por sentencia judicial, o sentencia de remate firme cuando el monto reclamado sea superior al 25 % del valor fiscal de la vivienda que ocupan, todo acreditado con la documentación pertinente.
Artículo 3º:
De forma
Solicitando información con relación al accidente eléctrico de dos niños
Visto:
El accidente producido en la calle San Pedrito de Monte Grande del que resultaron víctimas dos niños con quemaduras, y;
Considerando:
Que la información periodística da cuenta que este se produjo el 3 de noviembre cuando estalló un transformador de la empresa Edesur instalado en la vía pública, causando graves heridas a dos niños,
Que han dicho los vecinos que el cable que abastecía el transformador desde hace varios meses despedía chispas lo que indicaba su mal funcionamiento,
Que los vecinos del lugar aseguran que hace seis meses que vienen haciendo reclamos en el Municipio y en la Empresa EDESUR S. A. por este desperfecto, sin obtener respuestas satisfactorias,
Que el Municipio es responsable de la conservación de la iluminación pública y Edesur del mantenimiento de la red eléctrica de distribución domiciliaria, y si se hubiera cumplido con esta obligación en su debido tiempo este accidente se podría haber evitado,
Por todo ello, el Bloque ARI-Unidad Comunal, eleva a consideración del Cuerpo, la siguiente:
Minuta de Comunicación
Artículo 1º:
Dirigirse al Departamento Ejecutivo, para que por medio de la Dirección correspondiente, informe:
a) Si existieron denuncias de los vecinos por el mal funcionamiento del transformador y/o red eléctrica ubicada en la calle San Pedrito de Monte Grande, donde se produjo el accidente del 3 de noviembre del que resultaron víctimas dos niños.
b) Si existieron denuncias, en que fecha fueron realizadas las mismas y que medidas tomo el municipio al respecto.
c) Cuanto tardó el operativo de emergencia desde que recibió el Municipio el llamado de los vecinos luego del accidente.
d) De que manera se deja constancia de los llamados por emergencias sanitarias o accidentes, quienes los reciben, donde se registran, como se controla la disponibilidad de ambulancias, donde se registran las ambulancias usadas para el traslado, donde se registran los tiempos de traslados, y el personal afectado al mismo.
e) En que condiciones llegaron los niños al Hospital Santamarina, que asistencia recibieron los mismos, y porque fueron derivados al Hospital Garrahan.
f) Si el Municipio solicitó antes del accidente a la Empresa EDESUR S.A. una revisión y mantenimiento de los transformadores existentes en nuestro Distrito.
Artículo 2º:
De forma.
El accidente producido en la calle San Pedrito de Monte Grande del que resultaron víctimas dos niños con quemaduras, y;
Considerando:
Que la información periodística da cuenta que este se produjo el 3 de noviembre cuando estalló un transformador de la empresa Edesur instalado en la vía pública, causando graves heridas a dos niños,
Que han dicho los vecinos que el cable que abastecía el transformador desde hace varios meses despedía chispas lo que indicaba su mal funcionamiento,
Que los vecinos del lugar aseguran que hace seis meses que vienen haciendo reclamos en el Municipio y en la Empresa EDESUR S. A. por este desperfecto, sin obtener respuestas satisfactorias,
Que el Municipio es responsable de la conservación de la iluminación pública y Edesur del mantenimiento de la red eléctrica de distribución domiciliaria, y si se hubiera cumplido con esta obligación en su debido tiempo este accidente se podría haber evitado,
Por todo ello, el Bloque ARI-Unidad Comunal, eleva a consideración del Cuerpo, la siguiente:
Minuta de Comunicación
Artículo 1º:
Dirigirse al Departamento Ejecutivo, para que por medio de la Dirección correspondiente, informe:
a) Si existieron denuncias de los vecinos por el mal funcionamiento del transformador y/o red eléctrica ubicada en la calle San Pedrito de Monte Grande, donde se produjo el accidente del 3 de noviembre del que resultaron víctimas dos niños.
b) Si existieron denuncias, en que fecha fueron realizadas las mismas y que medidas tomo el municipio al respecto.
c) Cuanto tardó el operativo de emergencia desde que recibió el Municipio el llamado de los vecinos luego del accidente.
d) De que manera se deja constancia de los llamados por emergencias sanitarias o accidentes, quienes los reciben, donde se registran, como se controla la disponibilidad de ambulancias, donde se registran las ambulancias usadas para el traslado, donde se registran los tiempos de traslados, y el personal afectado al mismo.
e) En que condiciones llegaron los niños al Hospital Santamarina, que asistencia recibieron los mismos, y porque fueron derivados al Hospital Garrahan.
f) Si el Municipio solicitó antes del accidente a la Empresa EDESUR S.A. una revisión y mantenimiento de los transformadores existentes en nuestro Distrito.
Artículo 2º:
De forma.
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