Visto:
La necesidad de recomposición y saneamiento de los recursos hídricos de la cuenca Matanza-Riachuelo y;
Considerando:
Que el Bloque de Diputados Provinciales del ARI ha presentado un proyecto de ley que declara la “emergencia sanitaria y ambiental” de la zona de influencia de la cuenca sobre la Provincia y que ordene un relevamiento actualizado y completo de los impactos negativos ambientales sobre la población de la cuenca, con el objeto de detectar las enfermedades y/o patologías que guarden una relación directa con la contaminación y que se disponga su atención médica inmediata.
Que el mismo se fundamenta en lo determinado por el Artículo 41 de la Constitución Nacional que nos debe garantizar que: “Todos los Habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establecido en la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que a su vez en el artículo 42 de la Constitución Nacional se establece que : “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de usuarios…”.
Que sin embargo estos preceptos constitucionales no parecen aplicables a la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Que la Ley Federal Nº 20.284, sobre la “preservación de los recursos del aire”, o la Ley Nº 24.051, sobre “residuos peligrosos”, también deberían ser instrumentos legales acordes para prevenir la catástrofe sanitaria que se podría originar en esa Cuenca.
Que la Cuenca Matanza-Riachuelo se encuentra localizada al noreste de la Provincia de Buenos Aires. Al Norte limita con la Cuenca del Río Reconquista, al sur y al oeste con la Cuenca del Río Salado y al este con el Río de la Plata.
Tiene una longitud de alrededor de 60 Km y una dirección general sudoeste-noreste, y un ancho medio de 35 Km, cubriendo una superficie de 2200 Km2 hasta la desembocadura en el Río de La Plata.
Comprende parte de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo y San Vicente.
Que todos los desechos arrojados al río que sean de origen industrial poseen una carga química no biodegradables y productos tóxicos sedimentables que permanecen en los cauces.
Que según datos del CEAMSE, en 1990 de 662 establecimientos registrados en la Cuenca, 568 industrias (99% de los vertidos en la Cuenca), descargan sus efluentes sobre cursos de agua superficiales directamente o a través de sistemas pluviales.
Que en 94 establecimientos industriales restantes (el 1% del total de industrias registradas), disponían los efluentes en el suelo, aportándole contaminación a la Cuenca a través de las napas subterráneas.
Que al Río se arrojan 8.500 toneladas de hierro-chatarra. Contiene además, cascos de barcos, esqueletos de autos, basura de todo tipo y un fondo letal formado por numerosos metales pesados y sedimentados en concentraciones muy altas y muy alejadas de los porcentajes internacionalmente tolerados, con un espesor que llega a 7 metros de profundidad.
Que el Puente de la Noria y La Boca existe un excedente de 4.000.000 metros cúbicos de barro contaminado resultante de desperdicios orgánicos volcánicos volcados por las industrias desde hace dos siglos.
Que en un Informe de A.G.N la empresa Aguas Argentinas “solo efectuaría el tratamiento del 12% de los efluentes cloacales que reciben las plantas norte y sudoeste”.
El Río recibe un 25% de efluentes industriales (125.000 mts3 diarios) a través de conductos cloacales, pluviales o directamente al suelo y un 75% desde efluentes cloacales (375.000 mts3 de aguas servidas por día).
Las concentraciones de Zinc, plomo, cromo superiores en 50 veces a los niveles máximos permitidos.
En DOCK SUD más de 50 empresas del polo petroquímico se agolpan en 260 hectáreas.
El alto contenido de plomo en el suelo puede promover el desarrollo de comunidad microbiológica como hongos, bacterias, alterándose el suelo para ser utilizado para vegetales
Otro elemento para contaminación de plomo es la distribución de agua potable siempre y cuando las conexiones domiciliarias, desde la correspondiente tubería matriz, sean tuberías de plomo como ocurre en las ciudades de Lima y Callao.
Las poblaciones de los Asentamientos Humanos guardan el agua que compran en camiones cisternas en cilindros que han contenido aceite para motores de vehículos.
Que hay más de 100 basurales en la Provincia de Buenos Aires y 10 en la Ciudad de Buenos Aires; que también trae aparejado: contacto directo con los residuos (cirujeo). Contactos indirectos por los vectores (moscas, mosquitos, cucarachas, ratas, etc.). Transmisión por huertas o granjas (cerdos, aves, cultivos, etc). Contaminaciones de aguas superficiales y profundas por lixiviado. El agua del pozo está contaminada por los basurales, las filtraciones que comunican al Riachuelo con las napas freáticas y por los millones de pozos ciegos y cámaras sépticas que imperan en la zona, acentúa la generación de graves enfermedades.
Que así algunos estudios indicarían que :
El aire y el agua al contaminarse está “matando a 27.000 personas cada día”.
El 30% de mortalidad infantil tiene origen en enfermedades hídricas, evitables con el abastecimiento de agua segura.
La ONU señala que el 80% de las muertes en los países en vías de desarrollo derivan del consumo de agua NO POTABLE y de FALTA DE SANEAMIENTOS.
Agregando la carencia de agua en algunos barrios como por ejemplo el Barrio Santísima Trinidad que carece de agua. Utilizan agua de lluvia levantada en tanques, pero no alcanza. A veces no se pueden lavar y esto trae aparejado varias enfermedades cutáneas (Sarna, piojos, etc).
Los parásitos intestinales son especialmente frecuentes entre niños, que los contraen por contacto directo con el polvo del suelo, contaminado con huevos o por ingesta de alimentos crudos mal lavados. Son causa de anemia. Algunos pueden provocar daño en el hígado, pulmones y aún en el cerebro.
Moscas, portadoras de bacterias fecales en sus patas, contaminan alimentos, utensilios y superficies, provocando enfermedades diarreicas.
Mosquitos (por aguas estancadas). El más común es el culex pipiens. El mascado y la mala higiene llevan a una piodermitis. Y el Aedes aegypti, vector del dengue.
Solo el 45% de los habitantes que viven en la zona de la Cuenca poseen cloacas y el 65% tiene agua potable.
La absorción del plomo tiende a aumentar cuando hay ausencia de calcio, hierro, potasio y zinc.
Ocasiona grandes daños neurológicos irreversibles al llegar al cerebro.
Los síntomas de envenenamiento son: cefaleas, cólicos y náuseas. Anemia y debilidad. Estreñimiento y trastornos gastrointestinales. Parálisis en muñecas y tobillos. Incapacidad de lectura. Problemas psicomotores. Conducta antisocial, agresiva o delictual. En niños: dolor de cabeza y mareos. Dolor de barriga y náuseas. Dolor en nariz y garganta. Falta de apetito. Escozor y manchas en la piel. Ahogos. Cólicos y calambres. Cansancio y agresividad. Las consecuencias son: daños en el sistema nervioso central. Retarda el crecimiento por la lenta acumulación de plomo en los huesos. Disminución de la inteligencia. Retraso en el desarrollo motor. Deterioro de la memoria. Problemas de audición y equilibrio. En el caso de las mujeres con embarazo: al ser infectado el feto por el plomo a través de la madre puede provocarle una reducción en su inteligencia y un bajo peso al nacer, con el consecuente “deterioro en la calidad de vida de las generaciones futuras” .
En los niños con las mínimas concentraciones de plomo en la sangre ya pueden presentar síntomas como: vómitos, marcha descordinada, alteraciones del conocimiento y finalmente convulsiones.
“El doble de fallecimientos en niños de los partidos de la Cuenca en la provincia de Buenos Aires y en los Barrios de La Boca, Barracas y Villa Lugano de Capital Federal, respecto al promedio de toda la Ciudad de Buenos Aires”
Al momento de la quema en los basurales de la Cuenca, puede haber exposiciones peligrosas a hidrocarburos aromáticos policlorados que por contaminar el aire (dioxinas carcinogénicas), el agua y los alimentos, cuando se absorben, se acumulan en grasas corporales y son potentes carcinógenos. Los roedores aumentan el riesgo de leptospirosis y la hantavirosis generando la muerte en el 50% de los casos.
Mal de Chagas. Hidatidosis. Meningo-encefalitis. Tos Ferina. Diarreas. Escarlatina. Hepatitis. Varicela. Tuberculosis. Neumonía. Infección respiratoria. Desnutrición. Son parte de los egresos hospitalarios de enfermedades transmisibles por partidos vinculados a la Cuenca.
Que la coexistencia de competencias y funciones de autoridades nacionales, provinciales y municipales distintas, trae consigo un ordenamiento jurídico poco efectivo.
Sobre su área tienen jurisdicción:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Las Municipalidades de 11 Partidos bonaerenses: Alte. Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Gral Las Heras, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo y San Vicente.
Sobre los cursos de agua tienen competencia:
La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
La Dirección Nacional de Construcciones Portuarias.
La Administración del Puerto de Buenos Aires.
La Prefectura Naval Argentina.
La Dirección Provincial de Hidráulica.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en el control de la calidad de los efluentes líquidos, tienen competencia la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación. y participan:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la de los 11 Partidos de la Cuenca.
Las Administraciones de Puertos de ambas márgenes del Riachuelo.
La Prefectura Naval Argentina.
En todos los casos tienen jurisdicción tanto el Poder Judicial de la Nación, como el de la Provincia de Buenos Aires.
Que ante esta situación gravísima debemos aportar ala búsqueda de soluciones urgentes.
Por todo ello los abajo firmantes concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del cuerpo, la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo a través de donde corresponda que lleve adelante las siguientes acciones y remita las conclusiones a este Cuerpo:
1. Censo Industrial en la zona de influencia del distrito.
2. Un completo estudio epidemiológico y toxicológico de todos los habitantes potencialmente afectados por la cuenca y su zona de influencia con el objeto de establecer la magnitud e impacto o efectos sobre la salud y el ambiente de la población. Se pondrá especial énfasis en la determinación de prevalencias de enfermedades y sintomatologías de tipo psicomotriz, respiratoria, dérmica y neurológica compatibles con la exposición ambiental. Se estudiará especialmente la presencia de contaminantes en los niños, en los alumnos de las escuelas cercanas a la cuenca y en los adultos mayores.
3. Censo habitacional-ambiental sobre el margen de la ribera del Riachuelo identificándose claramente las características ambientales y socioeconómicos como el acceso al servicio de agua potable y cloacas.
4. Brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica a todos los afectados.
5. Formar, en cada uno de los hospitales de la zona de influencia del Riachuelo, un "Centro de atención de “afectados por la contaminación del Riachuelo", garantizando una infraestructura apropiada y la participación de profesionales expertos en salud ambiental, contaminación y su tratamiento.-
6. Abrir un registro único que comprenda todas las consultas o atenciones médicas relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Dicho registro debe contener los datos generales del paciente, zona de residencia, síntomas y las características o patologías de las afecciones atendidas. Se considerará obligatoria la inscripción en este registro de todos los vecinos de la zona de influencia de la Cuenca que sean atendidos en los centros de salud de los Distritos que abarcan la cuenca.-
7. Realizar estudios en el agua, suelo y aire de la cuenca y su zona de influencia con el objeto de determinar los contaminantes predominantes.-
8. Arbitrar, las medidas necesarias para garantizar la recolección diaria de residuos domiciliarios mediante recipientes y contenedores apropiados y la eliminación de basurales en toda la cuenca del Riachuelo.
9. Realizar en la zona de influencia del Riachuelo un control de roedores con el objeto de evitar su proliferación.-
10. Inspeccionar en forma conjunta con la autoridades provinciales pertinentes la descarga de residuos sólidos o el vertido de efluentes industriales líquidos o semilíquidos, a las canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo:
ARTICULO 2º: Dé forma.
