29 octubre 2006

REGIMEN GENERAL PARA LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

VISTO:

El régimen establecido con la ordenanza Nº 1561/78, aún vigente, por el cual se regula el reconocimiento y funcionamiento de distintas organizaciones de la sociedad civil, denominadas oportunamente entidades intermedias,

CONSIDERANDO:

Que cada día se verifica una mayor participación de los vecinos en las cuestiones públicas, formando diversas organizaciones especializadas en temáticas distintas.

Que es imperioso alentar esta participación ciudadana, estableciendo las condiciones de formación, funcionamiento, control y extinción de las distintas organizaciones.

Que la participación ciudadana en ellas es garantía de una mejor gestión de los asuntos públicos y a su vez, escuela de futuros dirigentes sociales y políticos.

Que el desarrollo moderno de las entidades las presenta con un dinamismo y especialización no contemplada en el cuerpo normativo vigente.

Que se debe asegurar la transparencia en el funcionamiento de las mismas, y el más estricto accionar democrático, garantizando la libre participación de vecinos.

Que al Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Nº 6769/1958 establece en su artículo 27º inciso 27º, el Honorable Concejo Deliberante se encuentra facultado al dictado de esta normativa.

Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal eleva el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º. Reconócese como ORGANIZACIÓNES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC), a los fines que determine la legislación vigente, a las asociaciones, entidades, sociedades, fundaciones y toda otra organización, cualquiera sea su naturaleza, que desarrollen actividades de interés social, cultural, benéfico, en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad.


ARTICULO 2º Las OSC que soliciten reconocimiento municipal deberán contar con los siguientes requisitos:
Domicilio y denominación de la entidad.
Copia del acta constitutiva de la misma.
Copia del acta de la Asamblea en la que se aprobaron los estatutos sociales.
Copia de los estatutos sociales, los que deberán ajustarse al estatuto tipo de la Dirección de Personas Jurídicas.
Listado de asociados, consignando nombre, apellido, domicilio y categoría.
Composición de la Comisión Directiva consignando nombre, apellido, domicilio, documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil y ocupación.
Presentar la documentación que acredite que cuentan con local propio o en su defecto contrato de locación por un plazo no menor de tres años.
Presentar el estado patrimonial al momento de su fundación (balance e inventario).
Una vez reconocida, deberá presentar para su rubricación los libros de la entidad que son: Actas, Asistencia a Asamblea, Mayor de 18 columnas, Inventario y Registro de Socios.

ARTICULO 3º El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Entidades Intermedias, realizará las comprobaciones que estime necesarias y estudiará toda la documentación otorgando o denegando el reconocimiento, especificando las causas en caso de que se deniegue.

ARTICULO 4º La entidad cuyo reconocimiento fuera denegado o cuando fuera dada de baja por incumplimiento a las prescripciones legales y/o reglamentarias, podrá solicitar nuevo reconocimiento una vez transcurridos seis meses de la resolución que dispone la medida.

ARTICULO 5º Toda institución que haya obtenido el reconocimiento municipal queda sujeta a las siguientes obligaciones:
Comunicar al Departamento Ejecutivo por ante la Secretaria de Cultura y Educación, Dirección de Entidades Intermedias, con quince (15) días de anticipación, toda convocatoria a Asamblea de asociados, adjuntando un ejemplar de la misma, especificando: tipo de Asamblea, lugar y fecha y hora de realización, orden del día consignándose claramente los asuntos a tratar.
Realizada la asamblea, está obligada dentro de los quince (15) días posteriores a enviar a la dependencia precedentemente mencionada, la siguiente documentación:
Copia del acta de asamblea. Copia del libro de asistencia a dicha asamblea.
Nómina de las nuevas autoridades (conforme artículo 2º inciso f), para el caso que corresponda.
Actualización del domicilio.
Memoria y balance del último ejercicio vencido.
Copia del inventario actualizado.
Copia del listado de socios actualizado.
Los registros de asociados estarán permanentemente abiertos y podrán participar en las asambleas con voz y voto y ser elegidos los socios que se encuentren al día con la institución y cuenten con una antigüedad mínima de seis meses en la misma.
Comunicar todo cambio en sus órganos directivos y de fiscalización, como así también la mutación de su domicilio.

ARTICULO 6º Todas aquellas entidades que se hallen reconocidas por la Municipalidad, estarán sujetas a la fiscalización de su funcionamiento que realice el Departamento Ejecutivo por intermedio de sus dependencias específicas a los efectos de establecer el debido cumplimiento de las finalidades que justificaron su reconocimiento.
El incumplimiento comprobado de tales finalidades por parte de las entidades, podrá dar lugar a la inmediata cancelación del mismo.

ARTICULO 7º Las entidades de bien público sin perjuicio de lo establecido en el articulo 2º de la presente deberán:
Contar como mínimo con el doble de miembros de su cuerpo directivo como asociados activos mayores de 18 años de uno u otro sexo, concediéndose a todos por igual los mismos derechos y las mismas obligaciones para con la entidad.
Establecer en sus estatutos que sus comisiones directivas serán designadas por votación secreta por los asociados reunidos en asamblea. La comisión directiva tendrá una duración de dos años debiendo estar integrada la misma por un 75% de argentinos nativos o naturalizados como mínimo.
Toda entidad que solicite el reconocimiento como Entidad de Bien Público se somete a la fiscalización de la Municipalidad en lo que se refiere a la marcha de la institución, percepción e inversión de los fondos sociales. Asimismo dicha institución aceptará que en caso de que lo pida más de un 25% de sus asociados o lo decida ante denuncias o investigaciones propias la Comuna, se designe un veedor o interventor en la sociedad a fin de cumplir los recaudos de este artículo. Si hubiere razones de urgencia, el Departamento Ejecutivo podrá decretar la intervención "in audita parte" comunicando a los ex directivos los motivos en que se fundó la medida. La intervención no podrá superar los 30 días hábiles; cumplido dicho plazo si el Departamento Ejecutivo lo considera conveniente, podrá prorrogar dicho plazo por otros treinta días dentro del cual el interventor tendrá que normalizar la institución, llamando a asamblea dentro de los 15 días subsiguientes para que se designen las nuevas autoridades o se convaliden las anteriores en su caso, las que continuarán hasta la finalización del mandato para el cual habían sido elegidos.
Si la entidad no se encontrare en condiciones de funcionar, ya sea por falta de interés de sus asociados por imposibilidad de cumplimiento de sus fines; o por encontrarse acéfala, acefalía que se producirá: 1) Cuando por renuncia o incapacidad los miembros de comisión en ejercicio queden reducidos a menos de la mitad; 2) Cuando vencido el mandato no se llame a Asamblea para renovación parcial o total de Comisión Directiva; el Departamento Ejecutivo deberá intervenirla a efectos de lograr su normalización y dentro de los plazos establecidos en el inciso anterior.
Toda entidad deberá establecer en sus estatutos cual será el destino de sus bienes para el caso de disolución.

ARTICULO 8º Ninguna entidad de bien público podrá funcionar dentro del Partido sin el debido reconocimiento municipal, salvo los casos de las entidades que cuentan con personería jurídica otorgada por los organismos competentes nacionales o provinciales o reconocidos por la Dirección Provincial de Cooperación Escolar de la Dirección General de Escuelas y Cultura. En estos casos el Departamento Ejecutivo decretará su reconocimiento convalidando el otorgamiento de dicha personería o autorización, agregando al legajo de la entidad la documentación respectiva.

ARTICULO 9º Toda entidad de bien público que realice actos sociales de cualquier clase y/o recaudando fondos por rifas o cualquier otro medio, deberá contar con la previa autorización de la Comuna y en todos los casos otorgará recibos que deberán ser rubricados por la Municipalidad en talonarios numerados correlativamente. Dichos talonarios deberán ser exhibidos en cada inspección que se practique, queda terminantemente prohibido a toda institución de bien público la utilización de cualquier otro tipo de talonario o recibo para recaudar fondos. Todos los ingresos deberán ser volcados en los libros rubricados de la entidad. Todo ello sin perjuicio de los restantes libros que las entidades que posean personería jurídica deben llevar conforme a la ley.

ARTICULO 10º En los locales de estas sociedades estará terminantemente prohibido por las leyes en vigencia, hacer propaganda religiosa o racial no pudiendo en ningún caso intervenir en contiendas ni apoyar a ningún partido político o candidatos. Asimismo queda prohibido incluir nombres partidistas en las denominaciones de las entidades.

ARTICULO 11º La institución que explote cualquier tipo de negocio, ya sea buffet, kiosco, restaurante, etc., deberá gestionar por ante la Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Inspección General, la habilitación correspondiente, la que se regirá por las normas vigentes.

ARTICULO 12º Las entidades de bien público podrán recibir ayuda estatal a través de la Provincia o la Municipalidad para el cumplimiento de los fines expresados en el artículo 1º en los casos en que la ayuda fuera solicitada, el funcionario que autorice su otorgamiento deberá verificar bajo su responsabilidad personal que la entidad peticionante cumple las actividades de bien común al momento de presentar la solicitud.

ARTICULO 13º La ayuda estatal recibida será destinada al fin para el que se la solicita. Si no se destinara al fin previsto deberá restituirse lo recibido. Si se tratara de sumas de dinero las mismas deberán restituirse actualizadas en base al índice de precios mayoristas no agropecuarios publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

ARTICULO 14º Los miembros de las comisiones directivas de las entidades beneficiarias, serán responsables en forma personal y solidaria por las sumas de dinero que deban restituir en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.
Igual responsabilidad tendrán los funcionarios autorizantes por la falta o inexactitud de la verificación que exige el artículo 12º.

ARTICULO 15º Toda autorización para efectuar bailes en los que actúen orquestas, conjuntos, etc., o se realice con grabaciones, kermesses, confrontaciones deportivas y cualquier otra manifestación de espectáculos que sean públicos o privados, deberá ser solicitada por escrito ante la Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Inspección General, con una anticipación de cinco días a los efectos de disponer una eficiente fiscalización, previa certificación del Área de Entidades de Bien Público respecto del normal funcionamiento de la entidad peticionante. Para el caso de tratarse de la realización de un baile, en dicho permiso se hará constar el nombre de la orquesta o conjunto, fecha del baile, precio de las entradas y hora de comienzo y finalización del mismo. Con la solicitud de referencia se adjuntarán las entradas respectivas para el sellado y contralor correspondiente, debiendo constar impreso en las mismas los siguientes datos: precio básico, impuesto municipal y categoría de las mismas, numeración y fecha del baile.

ARTICULO 16º El cobro de los impuestos respectivos se realizará mediante la presentación de todos los talonarios que fueran habilitados por la Municipalidad, Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Inspección General, donde se efectuará un recuento de las entradas vendidas a las que se aplicará sobre el precio básico el porcentaje básico que marque la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha de realización del baile. El ingreso de los importes en concepto de impuestos por derechos de espectáculos públicos, ante la Municipalidad, deberá efectuarse dentro de las 48 horas subsiguientes a la fecha del baile.

ARTICULO 17º En aquellos lugares donde se realicen bailes o festivales y el precio de las entradas constituyan un acto de simulación relacionado con el aumento del precio de las bebidas el o los responsables de la realización del espectáculo deberán presentar ante la Municipalidad la correspondiente autorización donde deberá figurar el importe sobre el precio de las bebidas, quedando sujeto a la liquidación de los impuestos respectivos, según lo establece el art. 15º. A tal efecto la Subsecretaría de Inspección General arbitrará los medios necesarios para su fiscalización.

ARTICULO 18º Todas las Entidades de bien público que se encuentren reconocidas tendrán derecho a una preferente atención en sus gestiones ante la Comuna, la que podrá eximirlas en forma total o parcial del pago de las Tasas Municipales.

LAS SOCIEDADES DE FOMENTO, JUNTAS VECINALES O SIMILARES
ARTICULO 19º Aclárase que serán finalidades específicas de estas instituciones, sin perjuicio de lo subjetivo que la corresponda en el supuesto de tener ya otorgada personería jurídica, discernida por la autoridad competente, las siguientes:
Colaborar con el mejoramiento edilicio y velar por el cumplimiento de Leyes nacionales, provinciales y Ordenanzas municipales dentro del radio correspondiente, comunicando al Departamento Ejecutivo las deficiencias que comprobasen sugiriendo las medidas que estimen eficaces para subsanarlas.
Cooperar en las organizaciones de los servicios de asistencia social de conformidad a las directivas del Superior Gobierno de la Nación, autoridades provinciales o comunales.
Difundir la cultura social, popular y deportiva organizando todo lo conducente a tal fin, creando bibliotecas públicas, salas de lectura y esparcimiento.
Prestar apoyo a toda iniciativa de bien público que beneficie al vecindario en general.
Inculcar a los pobladores la necesidad del mejoramiento urbanístico, calles, veredas, plazas, etc.
Organizar actos alusivos a las efemérides patrias y de homenaje a los que con sacrificio personal contribuyeron al engrandecimiento de la nación, inculcando especialmente en la juventud el espíritu de imitación de esos buenos ejemplos y el deseo de emularlos.

ARTICULO 20º Además de los requisitos exigidos en los artículos 2º y 7º de la presente Ordenanza estas entidades deberán presentar un plano del radio de acción en que van a funcionar el que a criterio del Departamento Ejecutivo podrá ser modificado teniendo en cuenta el interés de la comunidad o bien por existir la superposición de otras entidades existentes del mismo carácter.

ARTICULO 21º Para pertenecer a la entidad con el carácter de socio, además de los requisitos apuntados en el artículo 7º, inciso a), los postulantes deberán tener domicilio real dentro de la localidad en la que está ubicada la mencionada entidad; los que sin perjuicio de ello figuraran en el listado de asociados no tendrán derecho a votar o ser elegidos.

ARTICULO 22º Es facultad del Departamento Ejecutivo la de proponer cuando así lo considere, la fundación de entidades de fomento en aquellas localidades del Partido que no las posean, todo ello de acuerdo a las necesidades locales y en carencia de iniciativa privada.

ARTICULO 23º En los casos en que estas entidades fueran intervenidas independientemente de lo que se establezca en sus estatutos, y en el artículo 5º, inciso c) de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo a sugerencia del interventor, previo al llamado a asamblea para su normalización, podrá reabrir el libro de socios verificando en forma personal que los que se inscriban reúnan las condiciones expuestas por la presente. Los nuevos asociados podrán participar del acto eleccionario con igualdad de derechos y obligaciones y con la posibilidad de elegir y ser elegidos.

LAS COOPERADORAS DE SALUD
ARTICULO 24º Sin perjuicio de los requisitos exigidos por el artículo 2º de la presente, las Cooperadoras de Salud deberán ajustarse a los siguientes:
Deberá constar en sus estatutos que el Director del Centro de Salud o persona que él designe, actuará como coordinador y/o asesor técnico, entre el Centro de Salud y la Sociedad Cooperadora estableciendo un orden prioritario en el destino de los fondos que se recauden por todo concepto y de conformidad con los miembros de la Comisión Directiva, actuando el Secretario de Salud como árbitro en los casos en que no hay acuerdo.
Podrán cobrar a todo usuario en general un arancel voluntario en concepto de atención médica, mediante un bono en el que deberá figurar impreso el importe que abona el paciente y cuyo monto será ingresado a los fondos del Centro de Salud.
Los fondos que ingresen por distintas razones en concepto de aranceles, legados, donaciones, contribuciones, subvenciones, colectas, sorteos, etc., deberán ser depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o en el Banco de la Nación Argentina, con sucursal dentro del Partido a la orden conjunta del Presidente, Tesorero y Director del Centro de Salud.
Los bonos contribución, recibos, rifas, etc., aclararán específicamente que el destino de los fondos es exclusivo para el centro, los que será numerados en forma correlativa en talonarios, siendo firmados y sellados los mismos por la autoridades de contralor.
La Sociedad Cooperadora deberá presentar mensualmente un balance de ingresos y egresos adjuntando los comprobantes que justifiquen los mismos.
Los recibos, comprobantes de compras, etc., deberán ser numerados y archivados en la entidad, los que estarán a disposición de la Municipalidad a través de sus órganos de contralor, para su inspección cuando ésta lo requiera.

COOPERADORAS ESCOLARES
ARTICULO 25º Deberán regirse por los mismos requisitos que las Cooperadoras de Salud y sujetos a lo siguiente:
Actuará como coordinadora o asesora técnica entre la cooperadora y el colegio, la Directora del mismo o la persona que ésta designe.
En el caso de Cooperadoras de escuelas que dependen de la Dirección General de Escuelas y Cultura o Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, deberá estarse a lo que establece el artículo 8º.

CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS
ARTICULO 26º Todas las instituciones establecidas o las que en el futuro se establezca dentro del Partido, ya fueren éstas deportivas, culturales, de cooperación y/o ayuda sin fines de lucro que peticionen o hayan obtenido ante la comuna su reconocimiento, deberán gestionar la personería jurídica provincial en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde la sanción de la presente Ordenanza. Para aquellas instituciones que se constituyan en el futuro, tendrán igual plazo, pero a contar desde la fecha de su constitución provisoria.
Vencido el plazo acordado precedentemente, sin que las instituciones interesadas hubieren cumplimentado la disposición citada, serán consideradas como lo establece el artículo 46º del Código Civil, teniendo prioridad en todo permiso las que hubieran cumplimentado lo dispuesto por la presente Ordenanza.

ARTICULO 27º Aquellas instituciones que fomenten la práctica de determinados deportes, deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes elaboradas por las federaciones de cada uno de ellos, contando además con un consultorio médico que habilite a los deportistas para la práctica de los mismos, y los asista durante la realización de eventos.

ARTICULO 28º Las instituciones que posean natatorios, sin perjuicio del artículo anterior, deberán contar con guardavidas durante el tiempo que el mismo se encuentre habilitado, ajustándose al Decreto provincial Nº 4030/75.

LOS CULTOS RELIGIOSOS
ARTICULO 29º Para su registro bastará solo con la presentación del comprobante otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

DEL INTERVENTOR
ARTICULO 30º Serán obligaciones del interventor cumplir con el mandato que le fuera otorgado dentro de los plazos establecidos en el artículo 7º, inciso c).

ARTICULO 31º Si el interventor detectara falta de interés en sus asociados en la normalización o imposibilidad de cumplimiento de sus fines, el Departamento Ejecutivo podrá disolverla y disponer de sus bienes conforme lo establecen sus estatutos.

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 32º Las entidades de cualquier tipo que quieran federarse o de alguna manera asociarse deberán reunir los requisitos siguientes:
Estar avaladas por sus asociados reunidos en Asamblea Extraordinaria, decisión que deberá contar con el voto favorable de la mitad mas uno de los mismos.
Previo al pedido de reconocimiento y sin perjuicio de lo establecido en el inciso a) la asociación de entidades deberá contar con la personería jurídica otorgada por la autoridad competente.

ARTICULO 33º Las entidades de bien público que se hallen funcionando en el Partido de Esteban Echeverría, a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, tendrán un plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles, para cumplimentar ante el Departamento Ejecutivo el correspondiente reconocimiento.

ARTICULO 34º Las entidades que actualmente cuentan con reconocimiento municipal, deberán ajustarse en un todo a las normas, derechos y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 35º Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Cultura y Educación, Dirección de Entidades Intermedias.

ARTICULO 36º Deróganse todas las ordenanzas que se opongan a la presente.

ARTICULO 37º Comuníquese al D.E. a sus efectos.