VISTO:
Que mediante ordenanza Nº 4758/CD/97, promulgada con el Decreto Nº 1207 del 3 de noviembre de 1997, se estableció el régimen de Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la promulgación de dicha ordenanza los Consorcios de Copropietarios reguladas en la Ley Nº 13.512, debieron contratar los servicios de empresas de mantenimiento que contaran con profesional matriculado a cargo.
Que del cumplimiento de dicha norma, además de los controles de rutina, surgen actuaciones profesionales que se vuelcan en libros rubricados por la autoridad municipal, donde se recomiendan tareas de mejoras o adaptaciones de equipos, de manera de hacerlos mas seguros para los usuarios.
Que no constas que la autoridad de aplicación de esta ordenanza haya practicado inspecciones in situ, para verificar el estado de equipos y el cumplimiento de las recomendaciones de los profesionales involucrados.
Que de verificar la situación que se denuncia se estaría desprotegiendo a los usuarios de los ascensores, con el riesgo para la integridad física de ellos.
Que forma parte de las obligaciones inherentes al gobierno municipal garantizar la seguridad física de la población, y el control de maquinas y equipos.
Por ello el Bloque de Concejales del ARI-Unidad Comunal eleva el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
ART.1º:
Solicitase al Departamento ejecutivo informe ea este Cuerpo dentro de los próximos quince días el detalle de las inspecciones realizadas a los ascensores instalados en los consorcios de copropietarios existentes en nuestro distrito desde la sanción de la ordenanza Nº 4758/CD/97 hasta la fecha.
ART.2º:
De Forma.
