29 octubre 2006

LIBRE ACCESO Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL

VISTO:

Que la participación ciudadana es un objetivo al que hay que propender como medio para lograr una ciudadanía más comprometida y capacitada, disminuir la brecha entre gobernantes y gobernados, y mejorar con esto la gestión publica.

CONSIDERANDO

Que cuando en las sociedades se dan situaciones de apatía e individualismo, es difícil que por sí solo, se generen espacios de participación.

Que el clientelismo y las prácticas patrimonialistas que se verifican a nivel local en la implementación de planes sociales, ayudas y subsidios, publicidad institucional y propaganda, actos y eventos de diversos tipos, y que se corresponden mayoritariamente con esquemas similares de conductas o prácticas nacionales y provinciales que las autoridades locales consienten y replican con entidades y vecinos, conspira permanentemente con el logro de una ciudadanía informada y participante.

Que en este sentido los sistemas de información implementados: boletín municipal, programas de radio y TV, comunicados de prensa, audio público, eventos, etc, no han contribuido a aportar a la sociedad conocimiento relevante sobre la realidad. Muy por el contrario, han exagerado el personalismo, con fines meramente electoralistas o paternalistas, debilitando la posibilidad de construir una sociedad más informada, crítica y pensante.

Que, ahora bien, la participación ciudadana requiere de ciudadanos activos e informados.

Que las instituciones son frutos de un proceso o aprendizaje social, y las acciones que se lleven a cabo desde la esfera gubernamental deben estar orientadas en este sentido.

Que por ello se requiere que no solo se genere información confiable y actualizada, sino que ésta sea puesta a disposición de los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil (OSC), para que contribuya al proceso de aprendizaje social, y posibilite el fortalecimiento de una ciudadanía activa.

Que por otra parte un sistema de información y diagnóstico es también una herramienta útil para transparentar la gestión, y brinda a los actores sociales los insumos necesarios para participar en la formulación, puesta en ejecución y monitoreo de programas y proyectos.

Que si la participación social es fundamental en todas las etapas de los procesos de las políticas públicas, el acceso libre a la información contribuye a reducir las desigualdades de los distintos actores sociales en conocimientos y capacidades.

Que se trata en definitiva de impulsar desde el gobierno municipal un rol activo en la formación de capital social, estimulando la conversión y mejoramiento de las OSC, su articulación en redes, publificando los proyectos, informes, y acciones de la administración local.

Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado para el dictado de la presente ordenanza.

Por ello el Bloque de Concejales del ARI- Unidad Comunal eleva el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA


ART. 1°.

Establécese la obligatoriedad del Departamento Ejecutivo Municipal de hacer pública en forma mensual la información que con habitualidad genera o a la que accede por distintos medios, específicamente:

- Información y estadísticas sanitarias.
- Información y estadísticas sobre población y territorio.
- Información y estadísticas sobre el ambiente físico y biótico.
- Información y estadísticas sobre hábitat, transporte, infraestructura y equipamientos colectivos.
- Información y estadísticas sobre servicios y obras públicas.
- Información y estadísticas educacionales.
- Información y estadísticas de hogares y empleo.
- Información y estadísticas sociales.
- Información y estadísticas de actividad industrial y comercial.
- Información y estadísticas sobre seguridad ciudadana.
- Planillas de ingresos mensual y acumulado de tasas, derechos, contribuciones y otros ingresos sean de origen municipal como de otra jurisdicción.
- Planillas de gastos mensual y acumulado con base en las partidas del presupuesto municipal.
- Información sobre índice de cobrabilidad por tasas y zonas.
- Información y encuestas de demandas sociales, reclamos, grado de aceptación de políticas públicas, diagnóstico de la realidad social.
- Información sobre expectativas y prioridades de la ciudadanía.
- Toda otra información de origen municipal, provincial o nacional, que el municipio genere, o acceda a ella.


ART. 2°.

A efecto de cumplimentar con el art. 1°, toda la información, estadísticas, encuestas, o datos detallada en el artículo 1° será recopilada y convenientemente archivada en la Coordinación de Estadísticas – Sub Secretaría de Medios e Información a la Comunidad - y libremente puesta a disposición de los ciudadanos, entidades, partidos políticos e instituciones de la sociedad civil. Esta oficina, o quien la reemplace en el futuro, remitirá al Honorable Concejo Deliberante con una frecuencia mensual, toda la información disponible actualizada que vaya acumulando. Esta información servirá de insumo para todos los concejales, para la elaboración de minutas, resoluciones y ordenanzas.

ART. 3°.

Toda repartición municipal estará obligada a partir de la promulgación de la presente a remitir a la Coordinación de Estadística, toda la información que genere, para su archivo y publificación.


ART. 4°.

Se establece la obligatoriedad de publicar a través de la página web municipal toda la información disponible, ordenándola convenientemente, para su fácil búsqueda y acceso de los ciudadanos. El Departamento Ejecutivo publicitará ampliamente el alcance de esta ordenanza.

ART. 5°.

Dese a conocer a todas las reparticiones municipales, regístrese, publíquese y archívese.