Visto:
El informe de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, que solicitara al Laboratorio USEPA de los Estados Unidos, y;
Considerando:
Que en el ámbito de la Mesa de Coordinación de Emergencias Humanitarias, se tomó la decisión de conformar una Comisión de Profesionales integrada por representantes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Autoridad del Agua, de la Secretaría de Política Ambiental y del Ministerio de Salud con el objeto de realizar un estudio de calidad de agua subterránea y superficial (del arroyo Aguirre) para analizar el nivel de uranio total desde el punto de vista de su posible toxicidad química,
Que el área de estudio preseleccionada es la que se encuentra emplazada en un radio aproximado de 5 km. del Centro Atómico de Ezeiza, comenzando los trabajos con un reconocimiento de campo, tendiente a relevar las perforaciones existentes en el área, y que estén destinadas prioritariamente a consumo humano, y por ende sirvan de abasto de agua a la población local,
Que, el estudio proyectado está orientado a evaluar la posible presencia de uranio en el agua que consumen los pobladores del lugar, estudiando los acuíferos de la región circundante al Centro Atómico,
Que se instrumentaron las acciones necesarias para realizar una extracción de muestras, en las perforaciones y/o sitios establecidos para su posterior análisis de uranio en el laboratorio acreditado en el exterior, recayendo la elección en el laboratorio de la USEPA, en EE.UU. por sus antecedentes, su equipamiento y su reconocida trayectoria.
Que luego de la evaluación de todos los puntos de muestreo, se decidió entre el personal intervinientes en el trabajo, definir los puntos de muestreo óptimos tomando como primera prioridad su ubicación geográfica, su uso específico y su estado de operación y accesibilidad,
Que con esas premisas, bajo las recomendaciones de la Mesa de Emergencias Humanitarias se organizó la ejecución del muestreo integrando el mismo el personal oportunamente designado, requiriendo asimismo la presencia de un escribano de la Escribanía General de Gobierno, con el fin de protocolizar las respectivas actas de toma de muestras, corroborar los lugares de extracción y precintar los envases de las muestras y contramuestras,
Que e recolectaron cincuenta y siete (57) muestras de las cuales tres correspondieron a aguas superficiales del arroyo Aguirre, tres de los freatímetros ubicados en campo 5, tres blancos (requeridas para control de las técnicas analíticas de laboratorio) y el resto son muestras extraídas de perforaciones ubicadas en los Partidos de Ezeiza y Esteban Echeverría,
Que la Organización Mundial de la Salud fija un nivel de referencia de uranio total en agua potable de 15 µg/l (microgramos por litro) designado como provisional,
Que la USEPA fija un valor máximo de concentración de 30 µg/l.
Que Australia fija un valor guía de 20 µg/l y este valor es el que a criterio de los profesionales intervinientes en esta Mesa de Coordinación, debería adoptarse como límite superior,
Que teniendo en cuenta el nivel de referencia de 20 µg/l, 10 muestras de las extraídas exceden este valor, representando ello el 22% del total de las muestras analizadas, siendo el valor máximo encontrado de 34.5 µg/l,
Que el total de las muestras excedidas, seis de ellas se concentran en la zona circundante al sector denominado Campo 5 (dentro del predio del Centro Atómico) y al barrio La Celia (Partido de Ezeiza) lindante al Centro Atómico, empleándose dichas perforaciones para abastecer domicilios particulares y una escuela,
Que asimismo se observa que tres muestras excedidas se ubican al este del Centro Atómico (aproximadamente 4.000 m), en el Partido de Esteban Echeverría, abasteciendo una escuela Penitenciara Federal y domicilios particulares,
Que la última de ellas pertenece a una perforación explotada por Aguas Argentinas, ubicada en la zona de la estación de Tristán Suárez (Partido de Ezeiza).
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a este Cuerpo el siguiente:
Proyecto de Resolución
Artículo 1º:
Diríjase al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que adopte las medidas pertinentes para resolver los gravísimos problemas de contaminación del agua que surgen del informe de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires mencionado ut supra y publicado en su sitio Web
Artículo 2º:
De forma.
