29 octubre 2006

Publicación declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios

VISTO:

El Decreto Ley 9.624 publicado en el Boletín Oficial de fecha 11 de noviembre de 1.980, vigente a la fecha y conocido como el que dispone la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales de Funcionarios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que por acto administrativo de carácter general, iniciado con fecha 15 de julio de 1.981, se procede a la reglamentación de la norma, promulgando el DECRETO 711/81, con fecha 22 del mismo mes y año, en ACUERDO GENERAL DE MINISTROS.

Que con fecha 11 de diciembre de 1.987 se introducen modificaciones al citado decreto, a los efectos de contemplar la presentación pública de las Declaraciones Juradas a las que podrán tener acceso quienes tengan interés legítimo en verificar el cumplimiento y contenido de normas patrimoniales, mediante la promulgación del DECRETO 25/87, ahora de un gobierno Constitucional.

Que con fecha 4 de febrero de 1.988, por DECRETO 511/88, se dispone que el Escribano General de Gobierno, o el Escribano Adscripto de ese Organismo se constituiría alternativamente en las sedes de la Intendencias Municipales que correspondan al asiento de cada Región, a los efectos de recibir las Declaraciones Juradas Patrimoniales a todos los funcionarios que estén incluidos en la Ley u Ordenanzas respectivas, cuales quiera fuere el Ministerio o Repartición al que pertenecieren o se desempeñen.

Que finalmente, mediante DECRETO 3.233 de fecha 17 de agosto de 1.990, como consecuencia del Expediente Nº 2.123-2.709!89 por el cual la Escribanía General, de Gobierno gestiona el funcionamiento del régimen de presentación de Declaraciones Juradas, previsto por las normas citadas, ahora vigente, firmado por el entonces Gobernador de la Provincia Dr. Antonio Cafiero, en ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, con el fin de ajustar el sistema en su aspecto formal, decreto la sustitución del Articulo 4º del Decreto 711-81, modificado por Decreto 25 del 11 de diciembre de 1.987.

Que es necesario bregar por la mayor transparencia pública de los funcionarios tanto de designación política como electivos.

Que la medida que se propone tiende a poner a disposición de los ciudadanos del distrito las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios, que se sometan voluntariamente al escrutinio público, como representantes legítimamente designados.

Que de esta manera se cumple un imperativo moral y ético, que redundará en una mejor calidad institucional de la democracia local.

Que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra facultado al dictado de esta normativa.

Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal eleva el siguiente


PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1º:

Los funcionarios alcanzados por la obligación de formular sus actas de Declaración Jurada Patrimonial expresarán por escrito, en el mismo momento de entregar la constancia de la Declaración Jurada Patrimonial ante la Dirección de Personal, si aceptan que la misma sea publicada en la página web del municipio.

Artículo 2º:

El Departamento Ejecutivo publicará en forma permanente la lista de funcionarios obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial, y especificará en el sitio web oficial del Municipio, si el mismo autoriza a hacerla pública, en cuyo caso se publicará una copia cedida por el interesado, para consulta pública, sin ningún tipo de restricciones. Estas listas deberán estar publicadas en forma permanente en el sitio web oficial y se actualizarán permanentemente dentro de los treinta (30) días posteriores al nombramiento, cambio de situación de revista o baja de cada funcionario.

Artículo 4º:

Toda modificación patrimonial posterior a la última declaración que lleve al funcionario a actualizar su Declaración Jurada Patrimonial, deberá también denunciarse ante la Dirección de Personal, dentro de los treinta (30) días de producida, debiendo la autoridad correspondiente proceder de la misma forma establecida en el artículo precedente.

Artículo 5°:

Al término de las funciones por renuncia o cualquier otra causa, la última declaración actualizada deberá ser exhibida en la página web municipal por el término de cuatro (4) años, dejando constancia de la fecha de cese en su cargo.

Artículo 6°:

De forma.