Visto:
La Ordenanza 6972/CD/06, y;
Considerando:
Que por medio de esta Ordenanza se declara en el Municipio de Esteban Echeverría el Estado de Vulnerabilidad Sanitaria y Ambiental,
Que a nuestro Bloque concurren continuamente vecinos preocupados, ya que al realizar análisis bacteriológicos de agua que consumen obtienen como resultado que la misma no es apta para el consumo humano debido a la presencia de algún tipo de bacteria,
Que los análisis bacteriológicos, o también llamados análisis de potabilidad, verifican la presencia de organismos que pueden contaminar el agua de consumo. Estos análisis miden los porcentajes de presencia o ausencia de los siguientes elementos: bacterias Aeróbicas Mesófilas, Esterichia coli, Pseudomona aeruginosa,
Que la bacteria Escherichia coli produce distintos tipos de diarreas sanguinolentas comunes en niños,
Que la bacteria Salmonella produce daños en la zona intestinal y la circulación sanguínea y afecta principalmente a lactantes y niños,
Que también se ha verificado la presencia de nitritos y nitratos mas allá de los índices permitidos en el agua de consumo,
Que los nitratos y nitritos afectan a mujeres embarazadas, niños menores de 6 meses y personas mayores de 60 años de edad,
Que en los niños los nitratos impiden que la sangre transporte oxígeno hacia los tejidos produciendo lo que se conoce como Síndrome de los niños azules,
Que muchos de los habitantes de nuestro Distrito tienen dudas sobre el estado del agua que consumen pero no pueden analizarla debido a que no cuentan con los medios suficientes para hacerlo,
Que se deben llevar adelante medidas urgentes para la protección de la salud de la población,
Que el Artículo 40 del Cap. II de la Ley 6769/58 confiere a los Concejos Deliberantes la facultad de establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales.
Por todo ello, el Bloque de Concejales de ARI – Unidad Comunal elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º:
Exímase el cobro de los análisis bacteriológicos y físico-químicos para determinar la aptitud del agua dispuesto en el art. 7.5 del Cap. VII de la Ordenanza fiscal e Impositiva, mientras continúe vigente la declaración de vulnerabilidad sanitaria y ambiental en el Partido de Esteban Echeverría.
Artículo 2º:
Publíquese la presente en el Boletín Municipal “La Muni”, sin perjuicio de la publicación de ley.
Artículo 3º:
De forma.-
