29 octubre 2006

Rechazo al cobro del Impuesto Inmobiliario en las facturas

Visto:

La modificación del artículo 12º de la ley 13.145 Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires; y,

Considerando:

Que la Ley 13.145 fue sancionada en el año 2003 por la Legislatura Bonaerense que en su artículo 12º facultaba a la Dirección Provincial de Rentas Bonaerense a designar a las empresas de servicios públicos de electricidad, gas natural, telecomunicaciones y agua y cloacas como agentes de recaudación del impuesto inmobiliario, con la condición de que la actuación en tal carácter procedería exclusivamente cuando se contara con la aprobación previa del usuario,

Que el 7 de septiembre de este año la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires aprobó un proyecto de ley remitido por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires que modifica el artículo 12º y elimina la obligatoriedad del consentimiento previo del usuario para la incorporación del cargo mencionado en la factura,

Que dicha modificación viola el marco legal dispuesto por la ley 11.769, texto ordenado en 2004, Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, que dispone en el párrafo 3º del artículo 78º lo siguiente: “Podrán incluirse en la factura conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando el procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico”,

Que con anterioridad, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires había dictado el Decreto Nº 2193/2001 que establecía en su artículo 3º, lo siguiente: “Podrán incluirse en las facturas otros conceptos ajenos a la prestación del servicio público de energía eléctrica siempre y cuando el usuario hubiera prestado conformidad en forma expresa e individual, firmando una constancia a esos efectos, especificando el concepto que se autoriza a incluir y en qué número de suministro. En ese caso, las factura deberán contener un detalle del pago que deba realizarse en concepto de la prestación del servicio público de energía, los ítems que identifiquen los rubros ajenos a ese concepto y, por último el importe total a abonar que incluirá a todos los rubros facturados”,

Que en el mismo sentido y aplicando la Ley Nº 11.769 el Organismo de Control Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires ( OCEBA ) ha emitido las Resoluciones Nº 147/2003; Nº 455/2003; Nº 696/2003 y Nº 351/2004 que ratifican lo señalado precedentemente,

Por todo ello, el Bloque ARI-Unidad Comunal eleva a consideración del Cuerpo, el siguiente :

Proyecto de Resolución

Artículo 1º

Dirigirse al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires para manifestar el rechazo de este Cuerpo a la modificación del artículo 12º de la ley 13.145 por el cual se autoriza el cobro del Impuesto Inmobiliario en las facturas de servicios públicos.

Artículo 2º

Comuníquese la presente a las entidades de defensa de usuarios y consumidores que existen en el Distrito.

Artículo 3º

De forma.